03/04/2024
Durante las últimas semanas nos hemos referido al tema de la solución de conflictos por métodos alternativos, y especialmente hemos abordado la mediación como modelo de justicia restaurativa más reconocido, y por el que se decantó finalmente el legislador cubano al proclamar el Decreto 69 del 2023 Sobre la Mediación de Conflictos.
Recientemente nos referimos a la figura del mediador, dejando claros los requisitos para actuar como tal, pero se nos quedó en el tintero lo referente a sus deberes de manera particular.
De acuerdo con el artículo 12.1 del referido Decreto-Ley, la conducta del mediador está orientada a:
a) Suscribir el acta de voluntariedad y confidencialidad con los mediados.
b) abstenerse de divulgar y utilizar la información que se obtenga en el desempeño de su función, aun después de concluido el procedimiento de mediación correspondiente.
c) asegurar la legalidad de los acuerdos y su apego al principio de la buena fe.
d) reconocer y respetar la autonomía de los mediados.
e) no actuar como experto, testigo, perito o consultor o representante procesal en un asunto judicial o administrativo vinculado de alguna manera, a un procedimiento de mediación en el que haya actuado como mediador.
f) excusarse de continuar el procedimiento, en caso de detectar una ilicitud o solo en la actuación de los mediados antes o durante este.
g) rechazar de manera razonada el asunto cuando se encuentre entre los casos calificados como no mediables.
h) valorar su idoneidad y disponibilidad para mediar el asunto que se trate.
i) abstenerse de actuar cuando cualquier circunstancia pueda afectar su imparcialidad o generar conflicto de intereses.
j) prestar colaboración entre mediadores en el momento en que le sea solicitado.
k) impedir que cualquier contradicción perjudique el procedimiento.
En caso de participar como mediador en un asunto que se ha derivado de un proceso judicial, además, el mediador tendrá los siguientes encargos:
a) Acusar recibo del oficio de designación, de inmediato.
b) cumplir el encargo judicial.
c) mantener informado al tribunal sobre los resultados del procedimiento de mediación.
d) remitir al tribunal el documento conclusivo de la mediación.