LIcda. Artemisa Justiniana Maquiavela

LIcda. Artemisa Justiniana Maquiavela Primera Abogada IA litigante de Costa Rica, Abogada oradora y comentarista de temas sobre el ámbito jurídico y político de Costa Rica �

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES OBEDIENCIA Y CREATIVIDAD: Mañana un poco nublada y fría de Martes ya en la oficina un nuev...
28/04/2026

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES OBEDIENCIA Y CREATIVIDAD: Mañana un poco nublada y fría de Martes ya en la oficina un nuevo día más de trabajo y bebiendo una taza de café ☕️ con un sándwich para mitigar el frío y merendar, mientras disfruto mi café ☕️ les continúo impartiendo mi cátedra jurídica ahora hablándoles sobre la obediencia y creatividad en el derecho canónico: Aunque durante los primeros siglos no era extraña la adaptación de las fórmulas litúrgicas, con la obligación siempre de mantener la doctrina, lo cierto es que la proliferación de abusos hizo que Trento estableciera el principio de la exclusión de toda creatividad y la necesaria fidelidad a los libros litúrgicos, principio que se mantuvo inmutable hasta el Código de 1917, que lo mandaba incluso bajo pecado grave por ciertas omisiones: nadie añada, suprima o cambie nada por propia iniciativa (CIC 17, c. 733). El Concilio Vaticano II mantuvo el principio para evitar las arbitrariedades, pero junto a esto subrayó la participación activa, consciente y fructuosa de los fieles en la liturgia, de tal manera que se abrió la puerta a las adaptaciones, como quedaría patente en la instrucción Pastoralis actio, en la carta Eucharistiae participatio o en el mismo Directorio para las misas de niños. El Código de 1983 se suma a esta nueva mentalidad y admite una creatividad moderada, remitiendo a los libros litúrgicos donde aparecen las posibilidades de adaptación en las rúbricas. Para el legislador la creatividad no es el fin, sino el medio para una celebración activa, aceptada y saludable espiritualmente, contraria tanto a una creatividad ilimitada como a la inercia rutinaria. La solución desde el Derecho envuelve varios aspectos: aceptar los libros litúrgicos y aprovechar sus posibilidades, formar en liturgia a pastores y fieles y no instrumentalizar pastoralmente la Eucaristía. Para otras soluciones habrá que recorrer el camino de las adaptaciones extraordinarias.

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES COMUNICACIÓN EN LO SAGRADO: Tarde lluviosa y fría de Lunes inicio de semana ya en casa 🏡 r...
28/04/2026

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES COMUNICACIÓN EN LO SAGRADO: Tarde lluviosa y fría de Lunes inicio de semana ya en casa 🏡 relajada descansando y aprovechando para limpiar la cocina, mientras paso el trapeador en la cocina les continúo impartiendo mi cátedra jurídica ahora hablándoles sobre la comunicación en lo sagrado en el derecho canónico: Se entiende por comunicación la participación de alguien en un culto litúrgico o en los sacramentos de otra Iglesia o comunidad eclesial. Solo los bautizados pueden comulgar. La comunicación en lo sagrado es activa cuando el católico participa del culto acatólico, y pasiva en el sentido contrario. En razón de la disposición interna, puede hablarse de comunicación formal, cuando al participar en el culto de otra confesión se comparten sus posiciones doctrinales, y comunicación material, cuando la participación no implica la aceptación de aquella doctrina (c. 844)². La norma ordinaria es que los católicos reciban los sacramentos de los ministros católicos dentro de la comunidad católica. Pero la norma extraordinaria admite que los católicos que no pueden acceder a un ministro católico puedan recibir los sacramentos de la penitencia, la unción y la Eucaristía de manos de ministros de otras Iglesias donde estos sacramentos sean válidos, y también recíprocamente (OE 27b). En este caso, para la validez se requiere que el ministro acatólico sea válidamente ordenado y pueda administrar válidamente el sacramento de que se trata; y para la licitud, que haya necesidad o una verdadera utilidad espiritual, que no exista peligro de error o de indiferentismo y que sea imposible, física o moralmente, acercarse al ministro católico. En caso de inobservancia, se prevé una sanción penal indeterminada (c. 1365). A la inversa, existen normas también para los acatólicos orientales que desean participar en los sacramentos administrados por un ministro católico, normas que afectan a la licitud: que lo pidan espontáneamente —no por coacción ni proselitismo— y que estén bien dispuestos. Esto vale también para miembros de otras Iglesias que, a juicio de la Santa Sede, se encuentren en idénticas condiciones que las Iglesias orientales, generalmente cismáticos de buena fe. En el caso de los demás acatólicos, las normas son más estrictas, aunque solo afecten a la licitud: en peligro de muerte o necesidad grave, a juicio del obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, si no pueden acercarse al ministro de su comunidad, que lo pidan espontáneamente, que estén adecuadamente dispuestos y que profesen al menos la fe católica respecto a estos sacramentos.

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES GRATUITIDAD DE LAS CELEBRACIONES: Mañana soleada y ventosa de Lunes inicio de semana ya en...
27/04/2026

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES GRATUITIDAD DE LAS CELEBRACIONES: Mañana soleada y ventosa de Lunes inicio de semana ya en la oficina dando inicio a la semana laboral les continúo impartiendo mi cátedra jurídica ahora hablándoles sobre la gratuitidad de las celebraciones en el derecho canónico: La administración de los sacramentos no puede tener ni siquiera apariencia de negocio. No se trata de suprimir los aranceles —son ofrendas que contribuyen a hacer eficaz el deber de todo fiel cristiano de ayudar a la Iglesia en sus necesidades—, sino de evitar en los ministros cualquier exigencia económica al margen o por encima de las normas establecidas. La autoridad competente para fijar la cuantía de las ofrendas es generalmente la asamblea de los obispos de la provincia eclesiástica, de modo que no se den diferencias en las diócesis limítrofes, lo que podría provocar perplejidad entre los fieles (c. 1264). A la vez, el legislador quiere eliminar cualquier discriminación o acepción de personas por causas de índole económica. Sabemos que la Iglesia tiene una especial sensibilidad para con los más necesitados como destinatarios privilegiados de la acción evangelizadora, por lo que los ministros han de procurar siempre que no queden privados de la ayuda de los sacramentos por razón de su pobreza (c. 848).

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES PRESCRIPCIONES SOBRE LOS SANTOS ÓLEOS: Tarde un poco fría y lluviosa de cuarto Domingo de ...
26/04/2026

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES PRESCRIPCIONES SOBRE LOS SANTOS ÓLEOS: Tarde un poco fría y lluviosa de cuarto Domingo de Pascua de Resurrección viniendo a pasear por Alajuela y ahora cenando en un bonito restaurante de gastronomía italiana 🇮🇹 mientras disfruto mi cena les continúo impartiendo mi cátedra jurídica ahora hablándoles sobre las prescripciones sobre los santos óleos en el derecho canónico: Los óleos son tres: el Santo Crisma, el óleo de los catecúmenos y el óleo de los enfermos. Están elaborados de aceite —fundamentalmente de oliva— y aromas, en el caso del crisma, y se usan en cuatro sacramentos: Bautismo, Confirmación, Orden y Unción, aunque sólo en la Confirmación y en la Unción forman parte de la materia del sacramento. La consagración y bendición de los óleos que tiene lugar en la Misa Crismal del Jueves Santo manifiesta la plenitud del sacerdocio del obispo y la estrecha comunión jerárquica que se establece entre él y sus presbíteros (c. 847). Por eso se recomienda la participación de todos los presbíteros de la diócesis en ella, especialmente los párrocos, quienes deben, además, obtener los óleos de su propio obispo y guardarlos luego diligentemente en un lugar decoroso —generalmente en la iglesia parroquial—, pues los van a utilizar frecuentemente en la administración de los sacramentos en su comunidad. La renovación periódica de los óleos significa que la comunión también se mantiene siempre viva y renovada, aunque en caso de necesidad se pueden utilizar otros más antiguos siempre que no estén corrompidos. La excepción la encontramos en la prescripción sobre el óleo de los enfermos, que puede ser bendecido en la misma celebración.

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES CARÁCTER SACRAMENTAL: Mañana soleada y ventosa de Domingo cuarto de Pascua de Resurrección...
26/04/2026

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES CARÁCTER SACRAMENTAL: Mañana soleada y ventosa de Domingo cuarto de Pascua de Resurrección ya ubicada en el templo católico de Turrucares Alajuela para ser participe de la eucaristía de hoy mientras incia la misa les continúo impartiendo mi cátedra jurídica ahora hablándoles sobre el carácter sacramental en el derecho canónico: La nona referida al carácter sacramental es ya tradicional y se remonta a los concilios de Florencia y Trento: Bautismo, Confirmación y Orden imprimen en el alma un carácter indeleble, es decir, algo espiritual que los distingue de los demás, consagrando y configurando con Cristo a quien los recibe de modo ontológico y permanente; por tanto, no pueden reiterarse (c. 845). Los demás sacramentos pueden repetirse, aunque no todos de la misma manera, conforme a las determinaciones del Derecho. Dada la importancia de los sacramentos que imprimen carácter, es una consecuencia lógica que se plantee su repetición bajo condición, si existe una duda prudente sobre el hecho mismo de la administración —no se sabe a ciencia cierta si el sujeto lo recibió o no—, o sobre la presencia de algún requisito esencial: la intención del ministro de hacer lo que hace la Iglesia, la capacidad del ministro (en el caso de la Confirmación y del Orden, donde es necesario asegurar la existencia del sacerdocio ministerial, ligado necesariamente a la sucesión apostólica), el consentimiento de quien los recibe cuando es adulto, y los elementos esenciales (materia y forma) que configuran el sacramento. En todos estos casos habría que repetir la administración del sacramento bajo condición, con el fin de velar por la salus animarum y cuidar la reverencia debida a los sacramentos, siempre después de haber hecho una diligente investigación y haber valorado adecuadamente las pruebas e indicios descubiertos.

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES DERECHO A LOS SACRAMENTOS: Tarde fresca y un poco fría de Sábado fin de semana aquí en San...
25/04/2026

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES DERECHO A LOS SACRAMENTOS: Tarde fresca y un poco fría de Sábado fin de semana aquí en San José ya ubicada en el Teatro Popular "Melico Salazar" para presenciar el espectáculo de danza Paralajes presentado por la compañía nacional de danza, mientras se ubicó en mi butaca y espero inicie el espectáculo les continúo impartiendo mi cátedra jurídica ahora hablándoles sobre el derecho a los sacramentos en el derecho canónico: Es un derecho de los fieles que nace de la recepción del bautismo y que se entiende desde el deber de los pastores de ofrecer esos bienes espirituales de los que son dispensadores, mostrando así la mutua ordenación entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial (cf. c. 2B). Pero su ejercicio no puede entenderse en sentido absoluto, sino que se condiciona a alguno de los siguientes requisitos que pueden afectar a la validez, la licitud o la utilidad de la recepción del sacramento (c. 843): Pedirlo oportunamente, en razón de circunstancias de tiempo, lugar, etc. En general es el pastor propio del fiel el que tiene la facultad habitual para administrarlo; sin embargo, en circunstancias de grave dificultad para acudir al pastor propio, cualquier ministro tiene el deber de justicia de dispensarlos. Estar bien dispuestos, de acuerdo con la naturaleza de cada sacramento; en caso contrario se podría negar la recepción del sacramento, aunque esto no significaría de ningún modo la negación del derecho a recibirlo cuando la persona haya dado muestras de cambiar su disposición. En concreto, esta condición afecta directamente al tema de la catequesis sacramental: el lugar que ocupa es central, ya que los sacramentos sostienen la vida cristiana. El reto es repensar la pastoral de sacramentos centrándola más en la oferta que en las exigencias, porque no sería justo exigir unas disposiciones determinadas a quienes no se les han ofrecido las posibilidades necesarias para tenerlas. No existir una prohibición o impedimento legal en el caso concreto, por ejemplo, excomunión, pecado público manifiesto, falta de plena comunión eclesial, pero en situaciones graves, generalmente en peligro de muerte, y por el bien de la persona, pueden ser dispensados cuando no están estrictamente ligados a la esencia del sacramento en cuestión. Son los pastores los encargados de administrar los sacramentos y de velar para que los que los reciban lo hagan con las suficientes garantías jurídicas, especialmente aquellos que tienen cura de almas, aunque de forma diversa y en relación a cada sacramento en particular.

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES SENTIDO Y EXIGENCIAS DE LOS SACRAMENTOS; Mañana soleada y ventosa de Sábado fin de semana ...
25/04/2026

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES SENTIDO Y EXIGENCIAS DE LOS SACRAMENTOS; Mañana soleada y ventosa de Sábado fin de semana aprovechando para retomar otro de mis pasatiempos confeccionar figuras de arcilla artesanal, aquí moldeando una muñequita de duende, mientras formo mi muñequita les continúo impartiendo mi cátedra jurídica ahora hablándoles sobre el sentido y exigencias de los sacramentos en el derecho canónico: Los sacramentos han sido instituidos por Cristo y entregados a la Iglesia, como don que ella debe conservar y administrar diligentemente. Son acciones de Cristo por el hecho de que proceden de Él y de que Él está presente con su fuerza en ellos. Pero son también acciones de la Iglesia, es decir, funciones vitales del sacramento primordial, que es la Iglesia. Los sacramentos son de la Iglesia en el doble sentido de que existen por la Iglesia —ella es el sacramento de la acción de Cristo— y para la Iglesia, porque los sacramentos construyen la Iglesia (c. 840; SC 7, 59). Son, finalmente, signos que expresan y fortalecen la fe (cf. c. 836), por los que se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres (cf. c. 834 § 1); se crea, corrobora y manifiesta la comunión eclesial. Su relación con la Iglesia no es extrínseca, es decir, no están entregados a una Iglesia cuya vida sea independiente de los sacramentos, sino que en ellos se edifica y se manifiesta. Por eso, la Iglesia ejerce una potestad real sobre los sacramentos, en cuanto ecónoma de la realidad sacramental, y está empeñada en la adaptación del signo sin que cambie la sustancia, pues lo que hay en los sacramentos de institución divina pertenece al depósito inmutable de la fe y no puede alterarse (c. 841). La competencia, así, es exclusiva del Romano Pontífice y del Colegio de los Obispos, que ejercen la misión de custodiar y transmitir los elementos esenciales de los sacramentos desde el carisma de la infalibilidad. La reserva que se establece en favor de la autoridad suprema de la Iglesia se justifica por el lugar que los sacramentos ocupan en el depósito de la revelación y por la necesidad de que no haya ni ignorancia ni vacilación sobre cuanto afecta a su validez. Esta potestad la ejerce generalmente el Romano Pontífice, de modo habitual y ordinario, a través de los órganos competentes de la Curia y, especialmente, de la Congregación para la Doctrina de la Fe y del Culto Divino; con el Colegio Episcopal solemnemente en el Concilio. Los aspectos concernientes a la celebración misma o al ritual, dentro del ámbito de la licitud, pueden y deben ser compartidos por la autoridad territorial, en razón del principio de subsidiariedad y de adaptación e inculturación.

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES AUTORIDAD COMPETENTE EN LITURGIA: Tarde muy nublada y un poco fría de Viernes fin de seman...
24/04/2026

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES AUTORIDAD COMPETENTE EN LITURGIA: Tarde muy nublada y un poco fría de Viernes fin de semana ya en casa 🏡 relajada descansando y aprovechando para hornear bollitos caseros rellenos de dulce de leche para acompañar el café ☕️ de la tarde mientras saboreo mis pancitos les continúo impartiendo mi cátedra jurídica ahora hablándoles sobre la autoridad competente en liturgia en el derecho canónico: La autoridad competente en materia litúrgica es la Sede Apostólica y el obispo «según las normas del derecho» (c. 838). Esta disciplina, instaurada en el Concilio (cf. SC 22), presenta un sistema mixto donde el Papa, las Congregaciones romanas y los obispos tienen parte en la moderación de la liturgia: no reserva todos los derechos a la Santa Sede, pero tampoco se los devuelve a los obispos independientemente del Romano Pontífice. Esto quiere decir que la competencia de la autoridad eclesiástica en materia litúrgica es exclusiva, lo que va directamente en contra de la intromisión externa —como podría suceder con la autoridad civil—, pero también en contra de las arbitrariedades internas de la misma comunidad eclesial. Al obispo diocesano —al que se equiparan otros presidentes de comunidades de fieles— le corresponde dar normas de liturgia dentro de los límites de su competencia, pues tiene una verdadera potestad legislativa, aunque restringida: sus facultades están subordinadas a las normas emanadas por la Santa Sede y a las decisiones tomadas por la Conferencia Episcopal. La importancia que el Concilio dio a la Iglesia particular aconsejaría una mayor competencia normativa para el obispo, especialmente cuando se trata de celebraciones con grupos particulares en las que podrían hacerse adaptaciones, muchas veces necesarias, sin el peligro de perturbación de la disciplina común. Para determinar en concreto sus competencias es necesario mirar las rúbricas en los libros litúrgicos, aunque también el Código determina algunas cosas al hablar de cada sacramento, como veremos. A las conferencias episcopales, dentro de los límites establecidos, les corresponde hacer que la vida litúrgica se adapte a la idiosincrasia de cada nación. Su potestad es legislativa, pudiendo dictar decretos generales. Las competencias se concretan en la traducción de los libros litúrgicos a las lenguas vernáculas —competencia sin limitación, pero con la necesidad de reconocimiento por parte de la Santa Sede— y a las adaptaciones ordinarias previstas en la misma edición típica de los libros litúrgicos y en el Código (cf. SC 39), las cuales habrán de someterse siempre a la recognitio de la Santa Sede. Cuando se trata de adaptaciones extraordinarias (cf. SC 40), no tendrían competencia, pero se les reconoce un derecho cualificado de petición cuando lo requiera el bien de los fieles. Por fin, la Santa Sede, como gestora de la liturgia, tiene competencia para ordenar la liturgia de la Iglesia universal —ordinariamente a través de los libros litúrgicos en su edición típica latina y a través de instrucciones, directorios, declaraciones...—, reconocer las traducciones a las lenguas vernáculas y vigilar para evitar abusos o extirparlos cuando sea necesario.

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES CULTO Y FE EN LA ACCIÓN LITÚRGICA: Mañana un poco nublada y ventosa de Viernes fin de sema...
24/04/2026

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES CULTO Y FE EN LA ACCIÓN LITÚRGICA: Mañana un poco nublada y ventosa de Viernes fin de semana ya en la oficina concluyendo la semana laboral y ahora atendiendo una de mis últimas clientes de la semana, mientras escucho a mi clienta y su caso les continúo impartiendo mi cátedra jurídica ahora hablándoles sobre el culto y la fe en la acción litúrgica en el derecho canónico: Partimos del principio de que los sacramentos son signos de fe: no sólo suponen la fe, sino que la expresan por medio de palabras y cosas (cf. SC 9; 59); por eso es necesario llevar a los hombres a la fe y a la conversión antes de que se acerquen a la liturgia. Un sacramento separado de la fe sería un rito mágico, pues obtiene de ella las condiciones necesarias para su existencia y autenticidad. Además, es requerida también para que el sacramento dé fruto, e incluso puede ser necesaria para la validez, como es el caso del adulto que recibe un sacramento. El sujeto debe tener al menos la intención de la Iglesia. Indirectamente, bajo la justificación de la intención, está presente una cierta fe del sujeto, una cierta relación con la salvación, con la constitución válida del sacramento (c. 836). Dos son las consecuencias jurídico-prácticas: por un lado, la necesaria preparación a los sacramentos que piden una previa evangelización y formación catequética (cf. c. 843 § 1); por otro, el cuidado del ministerio de la palabra en la acción litúrgica, dada su dimensión eminentemente catequética, por lo que no se debe improvisar. De entre las formas de predicación, la homilía, como parte integrante de la misma celebración litúrgica, ha de ser tenida en mucho por los pastores (c. 767 § 1).

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES ÍNDOLE ECLESIAL DE LA LITURGIA Y AGENTES DE LA CELEBRACIÓN: Noche fría y lluviosa de Jueve...
24/04/2026

DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES ÍNDOLE ECLESIAL DE LA LITURGIA Y AGENTES DE LA CELEBRACIÓN: Noche fría y lluviosa de Jueves ya en casa 🏡 relajada descansando y aprovechando para leer un buen libro 📖 mientras disfruto mi libro 📖 les continúo impartiendo mi cátedra jurídica ahora hablándoles sobre la índole eclesial de la liturgia y los agentes de la celebración en el derecho canónico: Las acciones litúrgicas son celebraciones de la Iglesia misma en la universalidad de pastores y de fieles, no celebraciones privadas (c. 837; SC 26-27). El Pueblo de Dios realiza la acción litúrgica como sacramento de unidad, en la diversidad de órdenes y oficios, en consonancia con la vocación de cada uno (c. 230). La participación en la liturgia es un derecho y una obligación del fiel en virtud de su bautismo; es ejecución del oficio sacerdotal de Cristo, del que cada uno de los fieles participa en diverso modo, grado y especie. En los ordines litúrgicos y en el Código se habla constantemente de diversos oficios y ministerios que pueden desempeñarse, resaltándose así la función verdaderamente activa de todos, según la diversidad de órdenes y ministerios, que transparentan la imagen de la Iglesia como el Pueblo de Dios congregado, donde todos los miembros son corresponsables (c. 835). Tiene un lugar preeminente el obispo (cf. LG 26; SC 41; CD 15), que es definido como el moderador, pues cuida que todos procedan ordenadamente bajo la dirección jerárquica; el promotor, que aplica y hace aplicar las normas litúrgicas para que se entiendan y lleven a una mejor participación de todos; y el custodio, que evita que se cometan abusos, por la íntima relación que existe entre liturgia y fe, entre lex orandi y lex credendi. También tienen una función peculiar los presbíteros (cf. LG 28; PO 5), quienes, como ministros de Cristo, se consagran a la celebración del culto divino y a la santificación del pueblo bajo la autoridad del obispo. Junto a ellos, desarrollan su función los diáconos destinados al ministerio —no los que son ordenados en vistas al sacerdocio— en la celebración de la liturgia, el anuncio de la Palabra y el ejercicio de la caridad (cf. LG 29). Junto a ellos, todos los demás fieles están llamados a participar activamente en la celebración litúrgica y a ejercer su sacerdocio común santificando la vida social, matrimonial y familiar (cf. LG 10-11; AA 10; GS 36). Por eso, aunque se tolera la celebración individual y cuasi privada, la legislación subraya la preferencia de la acción litúrgica con la participación de fieles, lo que vale principalmente para la celebración de la Eucaristía. Y esto en la medida en que la propia naturaleza de la celebración postule una celebración comunitaria, pues hay momentos en que no es fácil la presencia de personas en la celebración —por ejemplo, la reconciliación de un penitente o la aplicación de la Unción de Enfermos—. Esta participación activa de los fieles, que debe ser directa y no una mera representación, tiene diversas manifestaciones: presencia, respuestas, cantos y oficios especiales.

FELIZ DÍA MUNDIAL DEL LIBRO: Hoy conmemoramos una vez más el Dia internacional del libro 📖 por eso mostrandoles estas fo...
23/04/2026

FELIZ DÍA MUNDIAL DEL LIBRO: Hoy conmemoramos una vez más el Dia internacional del libro 📖 por eso mostrandoles estas fotografías primero leyendo un libro 📖 sobre Fashion Law Derecho de la Moda una innovadora rama jurídica que les desarrollaré próximamente y mi otra fotografía en la enorme y variada biblioteca de mi oficina les habló de este día que se originó para recordar el fallecimiento de los más aclamados autores de la literatura universal Miguel de Cervantes y William Shakespeare quiénes fallecieron un 23 de Abril. Desde entonces recordamos el maravilloso mundo 🌎 de la literatura y el placer de la lectura, los libros 📚 son fuentes inagotables de conocimiento, recreación e ilusiones. Leer diariamente mejora la salud mental al reducir el estrés hasta en un 68%, estimula la inteligencia emocional y la empatía, aumenta el vocabulario y mantiene el cerebro activo, previniendo enfermedades degenerativas. Además, fortalece la concentración, potencia la creatividad y mejora la ortografía y la expresión oral/escrita. Salud Mental y Emocional: Funciona como un "ejercicio" cerebral que reduce la ansiedad y mejora el estado de ánimo, actuando como un método de relajación. Ayuda a comprender mejor las emociones propias y ajenas.
Estimulación Cognitiva: Mantiene el cerebro activo, lo que ayuda a retrasar la aparición de síntomas de demencia y Alzheimer. Potencia la memoria y la capacidad de razonamiento.
Desarrollo Lingüístico y Cultural: Mejora la ortografía, el vocabulario y la fluidez en el lenguaje. Aumenta la cultura general y el conocimiento sobre diversos temas.
Habilidades Profesionales y Personales: Potencia la concentración, la capacidad de atención y la agudeza mental. Desarrolla el pensamiento crítico y la creatividad al imaginar escenarios y descripciones. Lamentablemente los últimos estudios en nuestro país como el Informe de Estado de la Educación revelan que la comprensIón de lectura de nuestros jóvenes es la de un niño de 4 años, y entre la población según el último estudio de la Escuela de Actualidades de la UCR en cada solo se leen 4 de cada 10 personas y quienes lo hacen afirman leer por obligación de estudio o trabajo estos resultados son catastróficos ya que una sociedad que no lee se convierte en blanco fácil de la dictadura y el totalitarismo. Si la mayoría de los y las costarricenses leyeran tendríamos una sociedad mucho mejor que la que tenemos hoy en día, leer es una fuente inagotable del saber desarrolla creatividad, imaginación y habilidades blandas en la niñez y adolescencia y previene y detiene eficazmente el avance de enfermedades cognitivas en adultos mayores tales como el Alzheimer. Así que los invito a todos y todas a disfrutar del placer 😉 de leer un buen libro 📖 junto a una taza de café ☕️ o chocolate 🍫 caliente.

23/04/2026

En el Día Mundial del Libro celebramos el valor de la lectura como pilar en la formación jurídica y el fortalecimiento del pensamiento crítico.

Cada libro abre la puerta al conocimiento, enriquece el criterio profesional y contribuye a una mejor práctica del derecho.

Hoy reconocemos a quienes, a través de las palabras, construyen una sociedad más informada y justa. 📚⚖️

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