28/04/2026
DERECHO CANÓNICO PARA DUMMIES OBEDIENCIA Y CREATIVIDAD: Mañana un poco nublada y fría de Martes ya en la oficina un nuevo día más de trabajo y bebiendo una taza de café ☕️ con un sándwich para mitigar el frío y merendar, mientras disfruto mi café ☕️ les continúo impartiendo mi cátedra jurídica ahora hablándoles sobre la obediencia y creatividad en el derecho canónico: Aunque durante los primeros siglos no era extraña la adaptación de las fórmulas litúrgicas, con la obligación siempre de mantener la doctrina, lo cierto es que la proliferación de abusos hizo que Trento estableciera el principio de la exclusión de toda creatividad y la necesaria fidelidad a los libros litúrgicos, principio que se mantuvo inmutable hasta el Código de 1917, que lo mandaba incluso bajo pecado grave por ciertas omisiones: nadie añada, suprima o cambie nada por propia iniciativa (CIC 17, c. 733). El Concilio Vaticano II mantuvo el principio para evitar las arbitrariedades, pero junto a esto subrayó la participación activa, consciente y fructuosa de los fieles en la liturgia, de tal manera que se abrió la puerta a las adaptaciones, como quedaría patente en la instrucción Pastoralis actio, en la carta Eucharistiae participatio o en el mismo Directorio para las misas de niños. El Código de 1983 se suma a esta nueva mentalidad y admite una creatividad moderada, remitiendo a los libros litúrgicos donde aparecen las posibilidades de adaptación en las rúbricas. Para el legislador la creatividad no es el fin, sino el medio para una celebración activa, aceptada y saludable espiritualmente, contraria tanto a una creatividad ilimitada como a la inercia rutinaria. La solución desde el Derecho envuelve varios aspectos: aceptar los libros litúrgicos y aprovechar sus posibilidades, formar en liturgia a pastores y fieles y no instrumentalizar pastoralmente la Eucaristía. Para otras soluciones habrá que recorrer el camino de las adaptaciones extraordinarias.