30/08/2024
El tema de notificaciones judiciales es complejo, y LLENO de desconocimiento entre la población costarricense.
La primer notificación SIEMPRE debe ser personal, en el domicilio contractual, casa de habitación o domicilio social (en caso de ser persona jurídica) a cualquier persona que "aparente" ser mayor de 15 años.
O bien, en CUALQUIER LUGAR y CUALQUIER MOMENTO si se entrega a la persona demandada de forma PERSONAL.
¿Qué REQUISITOS debe cumplir?
Debe indicar expediente, resolución a notificar, debe entregar las copias del expediente y debe cumplir con los parámetros establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales.
¿Quién PUEDE notificarme?
Según la Ley de Notificaciones Judiciales pude ser:
1- Notario Público.
2- Persona de Correos de Costa Rica (o de empresa de correos autorizada según la norma, aunque en nuestro caso únicamente existe Correos)
3- Funcionarios de las OCJ (Oficinas de Comunicaciones Judiciales) del Poder Judicial.
4- Jueces, Técnicos Judiciales, entre otros menos comunes. Es por ESTE ÚLTIMO PUNTO que es de GRAN importancia acudir a su abogado de confianza antes de acudir al Juzgado.
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