08/09/2026
⚖️ EL ACOSO Y LA VIOLENCIA NO SON PARTE DEL TRABAJO
Toda persona tiene derecho a desarrollar su actividad laboral en un ambiente de respeto, dignidad y libre de violencia y acoso.
Este principio se fortalece en Costa Rica con el Convenio N.° 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), primer tratado internacional dedicado específicamente a la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
🇨🇷 Costa Rica ratificó el Convenio 190 el 2 de octubre de 2025 y, conforme al registro oficial de la OIT, entrará en vigor para nuestro país el 2 de octubre de 2026.
El C190 reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Su protección es amplia: comprende comportamientos o prácticas inaceptables que puedan causar daño físico, psicológico, sexual o económico, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género. Además, una conducta puede estar comprendida aunque ocurra una sola vez o de manera repetida.
La protección tampoco se limita a las cuatro paredes del centro de trabajo. El Convenio contempla situaciones relacionadas con el empleo que ocurran en viajes, actividades laborales, capacitaciones, comunicaciones digitales, alojamiento proporcionado por el empleador e incluso en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
📌 Si estás enfrentando una situación de violencia o acoso laboral, es importante documentar los hechos, conservar mensajes, correos y demás pruebas, identificar posibles testigos y buscar asesoría profesional. Cada situación debe analizarse según sus circunstancias particulares.
BUFETE GARRO & ASOCIADOS MAR
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