20/02/2026
LOS BENEFICIOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS
Los beneficios judiciales y administrativos de las personas privadas de libertad, proceden una vez que la persona, haya sido condenada por un tribunal penal y la sentencia esté en firme; una vez puesto a la orden del Instituto Nacional de Criminología, puede recibir un beneficio administrativo o judicial a través de la ejecución de la sentencia, se realiza una valoración inicial para definir su plan de atención técnico asignado, mediante de valoraciones periódicas de acuerdo al monto de su sentencia y si procede y reúne los requisitos objetivos y subjetivos, el Consejo Técnico interdisciplinario de cada centro penal, hace una recomendación para que sea beneficiario de un semi-Institucional, lugar de poca contención; una vez que el Instituto Nacional de Criminología acoge la recomendación, pasa un lugar de menor contención, con el plan de atención técnico asignado y el respectivo seguimiento, si la persona no cumple se revoca el acuerdo y nuevamente continua descontando su sentencia en un centro penal (cerrado).
La libertad condicional es un beneficio judicial, donde tiene asidero legal en los artículo 64 siguientes y concordantes del código penal, para concederse se debe cumplir varios requisitos estipulados en el artículo 65 del código penal, ser persona primaria entre otros. Se obtiene el derecho a solicitarlo una vez que cumpla la mitad de la pena, el defensor, el privado solicitan al Juez de Ejecución de la Pena, el tramite correspondiente, por lo que el Juez de Ejecución de la Pena, solicita al instituto Nacional de Criminología, pronostico y diagnóstico, para determinar si se le concede la libertad condicional a la persona sentenciada, ese instituto solicita a los centros penales dichos estudios, los cuales son realizados por los profesionales, abogado, psicólogo, trabajador social, orientación, mismos que son remitidos al Instituto Nacional de Criminología, para que recomiende el beneficio o no.
Una vez que el juez de ejecución de la pena recibe toda la información necesaria para resolver, señala a una audiencia oral y privada, donde están presentes el Juez, Fiscal, Defensor y el privado de libertad, donde realizan el análisis correspondiente, si se otorga el beneficio de libertad condicional el Fiscal puede apelar la decisión del juez y si la niega el defensor o el privado de libertad tienen derecho a presentar apelación ante el Tribunal sentenciador, para que este decida en segunda instancia.
Los beneficios penitenciarios o judiciales la Sala Constitucional en su jurisprudencia ha indicado que no son un derecho, por lo que la persona puede perfectamente cumplir con su sentencia en su totalidad.
Por último, lo que determine el Instituto Nacional de Criminología, en la recomendación no es vinculante para el juez en caso haya sido no recomendado.