Lic. Miguel Rojas Marín

Lic. Miguel Rojas Marín Derecho Penal, Penitenciario y ejecución de la pena, administrativo, constitucional y penal juvenil.

16/03/2026

Entre los años 2022 y 2025, las solicitudes de libertad condicional presentadas por las personas privadas de libertad, ante los Juzgados de Ejecución de la Pena, en todo el país, han recibido en su gran mayoría una respuesta negativa.

11/03/2026

El Presidente y el Ministro de Justicia y Paz desconocen que los actos administrativos dictados por la administracion tienen control jurisdicional, mismos que deben contar con motivo ,contenido y fin, para que sean eficaces y respetar el derecho defensa y el debido proceso, caso contrario son absolutamente nulos e ineficaces

11/03/2026

LA VIDA Y LA SALUD DERECHOS FUNDAMENTALES

“De acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental. Lic. Miguel Rojas Marín

11/03/2026

El derecho a la salud es un derecho fundamental si por su proxima cita tienen plazos irracionales y desproporcionales comuniquese, para que su atencion sea de manera inmediata. Lic.Miguel Rojas Marin

10/03/2026

SOBRE EL HACINAMIENTO CRITICO EN POBLACION PRIVADA DE LIBERTAD EN NUESTRO PAIS.
En relación al tema de hacinamiento crítico de los cárceles del país y los parámetros
fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, existe hacinamiento crítico cuando en un centro penitenciario hay una densidad superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles.

En la actualidad se sobrepasa de estos parámetros, violando derechos humanos de la poblacion privada de libertad y la dignidad humana.

09/03/2026

La Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1, 2 y 7el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconoce en su artículo 11° el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral 24° el Derecho a la Igualdad.

El Estado Costarricense, ha ratificado diferentes convenios internacionales y aprobado leyes contra la discriminación por orientación sexual, género, grupo etario, posición religiosa u origen étnico, entre ellos pueden, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948; la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1984; Dakar 2000, los Objetivos del Milenio, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, 1995; la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijin, 1995; la Convención sobre los Derechos del Niño, 1990 y a nivel nacional la Ley Contra La Violencia Doméstica. Ley No 7586 de Mayo (1996); la Ley de Promoción de La Igualdad Social de La Mujer. Ley No 7142 (1990), la Ley General del VIH /Sida (1998) y la Ley General de la Persona Joven (2002).
Lo anterior son de acatamiento obligatorio, para los Estados Parte. Estan por encima de nuetra Constitucion Politica. LIC.MIGUEL ROJAS

08/03/2026

La prevenciòn del delito, es cuando un Estado invierte en educaciòn, en trabajo, en una repartición equitativa de la riqueza, caso contrario, es el poder punitivo que prevalece, llenando los establecimientos penitenciarios de jòvenes oportunidades.Lic.Miguel Rojas

02/03/2026

El régimen semi-Institucional permite a la población privada de libertad un cambio de modalidad de custodia de menor contención que permite al beneficiado trabajar y estudiar,este beneficio administrativo es concedido por el Instituto Nacional de Criminologia, previa recomendación de los Consejos Profesionales de los establecimientos Penitenciarios, sin embargo en esta administración no se están dando y es por la razón expuesta que existe hacinamiento crítico y vulneracion a tratos crueles y denigrantes a la dignidad humana.Lic.Miguel Rojas Marín.

27/02/2026

En relacion a los Centros Penitenciarios, son atendidos por Profesionales, Psicologos,Orientacion, Trabajo Social, Abogados y Abogadas, Disciplina Educativa, donde se diseña el plan de atencion tecnica asignado al privado de libertad para la reinsercion social. No obstante hay que revisar historia de la penitenciaria donde esta el museo de los niños que era manejado solo con personal de seguridad donde se violentaban los derechos humanos y malos tratos y degradantes, asi como la historia de la Isla de San Lucas, pareciera que es lo que quiere el señor Presidente, donde la persona es tratada como un objeto de derecho.

21/02/2026

Las personas interesadas en el tema de ejecucion de la pena de los privados de libertad,en los centros penitrnciarios y sobre beneficios administrativos y judiciales ahi se encuentra el asidero legal en mi pagina. Lic.Miguel Rojas Marin.

20/02/2026

LOS BENEFICIOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS

Los beneficios judiciales y administrativos de las personas privadas de libertad, proceden una vez que la persona, haya sido condenada por un tribunal penal y la sentencia esté en firme; una vez puesto a la orden del Instituto Nacional de Criminología, puede recibir un beneficio administrativo o judicial a través de la ejecución de la sentencia, se realiza una valoración inicial para definir su plan de atención técnico asignado, mediante de valoraciones periódicas de acuerdo al monto de su sentencia y si procede y reúne los requisitos objetivos y subjetivos, el Consejo Técnico interdisciplinario de cada centro penal, hace una recomendación para que sea beneficiario de un semi-Institucional, lugar de poca contención; una vez que el Instituto Nacional de Criminología acoge la recomendación, pasa un lugar de menor contención, con el plan de atención técnico asignado y el respectivo seguimiento, si la persona no cumple se revoca el acuerdo y nuevamente continua descontando su sentencia en un centro penal (cerrado).

La libertad condicional es un beneficio judicial, donde tiene asidero legal en los artículo 64 siguientes y concordantes del código penal, para concederse se debe cumplir varios requisitos estipulados en el artículo 65 del código penal, ser persona primaria entre otros. Se obtiene el derecho a solicitarlo una vez que cumpla la mitad de la pena, el defensor, el privado solicitan al Juez de Ejecución de la Pena, el tramite correspondiente, por lo que el Juez de Ejecución de la Pena, solicita al instituto Nacional de Criminología, pronostico y diagnóstico, para determinar si se le concede la libertad condicional a la persona sentenciada, ese instituto solicita a los centros penales dichos estudios, los cuales son realizados por los profesionales, abogado, psicólogo, trabajador social, orientación, mismos que son remitidos al Instituto Nacional de Criminología, para que recomiende el beneficio o no.
Una vez que el juez de ejecución de la pena recibe toda la información necesaria para resolver, señala a una audiencia oral y privada, donde están presentes el Juez, Fiscal, Defensor y el privado de libertad, donde realizan el análisis correspondiente, si se otorga el beneficio de libertad condicional el Fiscal puede apelar la decisión del juez y si la niega el defensor o el privado de libertad tienen derecho a presentar apelación ante el Tribunal sentenciador, para que este decida en segunda instancia.
Los beneficios penitenciarios o judiciales la Sala Constitucional en su jurisprudencia ha indicado que no son un derecho, por lo que la persona puede perfectamente cumplir con su sentencia en su totalidad.

Por último, lo que determine el Instituto Nacional de Criminología, en la recomendación no es vinculante para el juez en caso haya sido no recomendado.

20/11/2025

En nuestro ordenamiento jurídico en la Ley General de Administración Pública establece las nulidad relativas y nulidad absoluta del acto administrativo, cuando existan nulidad relativa se puede subsanar el acto administrativo y cuando el acto administrativo es absolutamente nulos se debe presentar un proceso de lesividad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, amparado en nuestra Constitución Política. De lo anterior el Alcalde de Naranjo actuo conforme a Derecho en razón que el tema del Condominio de Naranjo se judicializo.

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