Tu asistente en tus años dorados

Tu asistente en tus años dorados Trámites públicos y privados. Procesos Judiciales y Administrativos. Mediación de conflictos. Documentos notariales.

Estos son algunos tips que he leído y expongo en forma resumida contra el robo de identidad e información personal.  Los...
03/05/2022

Estos son algunos tips que he leído y expongo en forma resumida contra el robo de identidad e información personal. Los adultos mayores son una población vulnerable en algunos casos, debido al desconocimiento de la tecnología y otros factores como la soledad y su deseo de interaccion con otras personas. Les dejo aqui lo siguiente:

Nunca proporcionar información de tarjetas, banco, seguro social, información médica u otra información personal por teléfono o solicitadas en páginas que no son de confianza. En caso de tener cualquier duda sobre la legitimidad de la página es conveniente buscar la fuente.
No abrir correos o whatsapps extraños.
Desconfiar de las ofertas y anuncios que parecen demasiado buenos.
No pinchar en enlaces o descargar archivos de remitentes desconocidos, o de cadenas de WhatsApp. Es preferible teclear la dirección en el navegador, antes que hacer clic en un enlace dudoso.
No reenviar mensajes cuya fuente desconoce.
Proteger los dispositivos con contraseñas robustas y distintas en cada servicio. No usar como contraseñas nombres, música, autos, malas palabras, animales. Lo recomendable es la unión de silabas o palabras pronunciables:
Cambiar su contraseña habitualmente y usar números no consecutivos.
Usar sistemas biométricos en sistemas y aplicaciones.
Limitar la información personal que compartimos en redes sociales de forma pública. Y controlar la que tenemos vinculada en nuestro perfil privado.
Utilizar antivirus para las computadoras, tablets, celulares y labtops.
Mantener actualizados hardware y software.
Ante la duda de haber podido sufrir un robo de datos, cambiar las contraseñas.
En caso de tener información sensible en nuestros dispositivos si es posible cifrarlos.
No atender o suministrar información a llamadas sospechosas de bancos, municipalidades, compañías de servicios públicos, ccss, entre otras compañías estatales.
Preferiblemente usar aquellos sistemas que tengan autenticación de dos pasos (con una clave dinámica por ejemplo).
No compartir informacion sensible con vendedores u otras personas que tocan a su puerta.

Envíen sus comentarios y consejos sobre protección en materia de seguridad de datos personales, materia crítica en estos tiempos. Juntos podemos protegernos!.

Recordatorio de declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios finales en el BCCR durante el mes de abril...
23/03/2022

Recordatorio de declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios finales en el BCCR durante el mes de abril.
Los sujetos obligados son: fideicomisos privados y las personas jurídicas domiciliadas en el país, (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita, sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades civiles y sociedades profesionales).
Cuando una sociedad se inscribe o se le asigna cedula jurídica, así mismo cuando se fusione por integración, se dispone de 20 días hábiles para realizar la inscripción y si dicha inscripción o asignación de cédula se da en el mes de abril, se dispone de 20 días hábiles o el mes de abril.
Si dicha sociedad fue creada en enero, febrero, marzo 2022, se realiza inscripción del registro de accionistas dentro de los 20 días hábiles siguientes a su creación, obviando la inscripción durante el mes de abril 2022.
Una vez enviada la declaración solo puede ser modificada mediante una declaración correctiva, por una única vez dentro de un mes calendario, contado a partir del envío de la declaración que se corrige, adjuntando una nota firmada por el representante legal, detallando y justificando los motivos de la enmienda. Te ayudamos con el registro!
(Fuente: https://www.hacienda.go.cr/contenido/14847-RtransparenciaRec)

19/03/2022

Durante este año, he recibido consultas con respecto a cobros judiciales siendo el tema de la prescripción un aspecto fundamental a tomar en cuenta en esta materia. La prescripción podríamos decir que es el plazo que da la ley a un acreedor para que ejecute la acción de cobro de una deuda. Estos plazos, según nuestro Codigo de Comercio; van de acuerdo al tipo de documento que origina la deuda. Por ejemplo, si estamos ante un pagaré, letra de cambio, prenda, tarjeta de crédito, rentas de alquileres, éstas prescriben a los 4 años. Si estamos ante una deuda contraída mediante hipoteca, o una sentencia dictada dentro un proceso de una obligación comercial prescribirán a los 10 años. Estos plazos empiezan a correr el día siguiente al vencimiento de la obligación. La prescripción en un proceso se puede ver interrumpida por la notificación al deudor o por el pago que éste realice. Pongamos un ejemplo: Juan adquirió una deuda mediante pagaré el día 01 de enero del 2015 y no pudo realizar el pago al vencimiento de la deuda el día 01 de enero 2016, su acreedor Los Patitos S.A. presentó una demanda al cobro judicial el dia 15 de enero de 2016, pero Juan fue notificado hasta el día 03 de marzo de 2020. Juan puede presentar una excepción de prescripción debido a que transcurrieron mas de 4 años desde que el acreedor pudo ejercer acciones para notificar del proceso judicial a Juan y hacer efectivo el cobro de la deuda. Si por ejemplo, el deudor estuviera fallecido, la obligación no fenece siendo que el acreedor puede perseguir el cobro de su deuda mediante la apertura de un proceso sucesorio. En todo caso, dado que existen múltiples variantes en estos procesos tan comunes en nuestro país, lo recomendado es buscar a un abogado para que le asesore en qué etapa se encuentra el proceso, la estrategia para éste, y si caben excepciones para el cobro judicial de esa deuda.

06/03/2022

Te ayudamos a realizar la declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios finales en el BCCR durante el mes de abril.
Los sujetos obligados son: fideicomisos privados y las personas jurídicas domiciliadas en el país, (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita, sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades civiles y sociedades profesionales).

Cuando una sociedad se inscribe o se le asigna cedula jurídica, así mismo cuando se fusione por integración, se dispone de 20 días hábiles para realizar la inscripción y si dicha inscripción o asignación de cédula se da en el mes de abril, se dispone de 20 días hábiles o el mes de abril.

Si dicha sociedad fue creada en enero, febrero, marzo 2022, se realiza inscripción del registro de accionistas dentro de los 20 días hábiles siguientes a su creación, obviando la inscripción durante el mes de abril 2022.

Una vez enviada la declaración solo puede ser modificada mediante una declaración correctiva, por una única vez dentro de un mes calendario, contado a partir del envío de la declaración que se corrige, adjuntando una nota firmada por el representante legal, detallando y justificando los motivos de la enmienda. https://www.hacienda.go.cr/contenido/14847-Rtransparencia

07/01/2022

Les ayudamos con su declaracion tributaria a partir del 01 de enero del 2022 para sus sociedades inactivas inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) con actividad económica "Persona Jurídica legalmente constituida" El formulario es el D-101.

Estas tienen un plazo de 2 meses y 15 días para cumplir con este requisito, vence el 15 de marzo del 2022. Se debe tener actualizados los datos del domicilio fiscal y el representante legal, para poder presentar la declaración ante Tributación.
https://www.hacienda.go.cr/noticias/16124-sociedades-inactivas-deben-presentar-declaracion-de-impuesto-sobre-la-renta-a-partir-del-periodo-fiscal-2020

Recordatorio de la obligación tributaria del impuesto de personas juridicas establecido en Ley No 9428 el cual debe canc...
07/01/2022

Recordatorio de la obligación tributaria del impuesto de personas juridicas establecido en Ley No 9428 el cual debe cancelarse antes del 31 de enero. Estos son los montos:

Trabajamos por su tranquilidad realizándole o acompañandole en sus trámites administrativos.
05/01/2022

Trabajamos por su tranquilidad realizándole o acompañandole en sus trámites administrativos.

05/01/2022

El 28 de octubre se realizó la redacción final de la Ley para Fomentar Las Oportunidades de Empleo para Personas Mayores de 45 años, expediente N.º 21.252.
Este proyecto impulsa las oportunidades laborales y trae una serie de incentivos fiscales como la reduccion del 5% del impuesto sobre la renta para las empresas que contraten el 10% de su planilla a personas mayores de 45 años, permite también a las empresas deducir sus aportes a Fodesaf.
La poblacion de nuestro país se encuentra en un proceso de envejecimiento. Segun el INEC, la población mayor de 65 años constituía el 6% en 2008, 8,9% en 2020 y para 2030, se estima que llegará a 13% y más del 20% en 2050. Aunque este proyecto de ley se plantea por 4 años, esperemos sea un primer paso que impulse políticas que garantizen mayores oportunidades para esta población.

04/01/2022

Bienvenidos a mi página de servicios legales y administrativos para persona adulta mayor. La formación legal y en derechos humanos, hacen que mis servicios sean de alta calidad para una población que requiere servicios diferenciados.

-Trámites administrativos en instituciones públicas y privadas de
acuerdo a sus necesidades.
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conflictos.
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