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03/05/2019

Que bien, porque los funcionarios se creen....
Sala Constitucional ordena a PANI crear protocolo que garantice debido proceso en protección de menores de edad

Declaran con lugar amparo contra Patronato luego de que funcionaria sustrajera arbitrariamente a niña del kínder

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, derechos y libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por la madre de una niña de tres años en contra del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), luego de que la institución violara los principios del debido proceso y el derecho a la defensa en un procedimiento administrativo relacionado con la menor de edad.
Según logró constatar el Alto Tribunal, una funcionaria del PANI –a cargo de la tramitación del caso de la niña–, sustrajo a la pequeña del kínder al que asistía para reubicarla con familiares paternos, pese a que la menor estaba al cuido de su abuela materna a raíz de una medida de protección de cuido emitida por el propio Patronato.
Lo anterior se ejecutó sin mediar resolución alguna de la autoridad competente, ni dar audiencia a las partes, lo que –concluye el Tribunal Constitucional– contradice el derecho de defensa y el principio de debido proceso en los procedimientos especiales de protección contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Además, el accionar arbitrario de la funcionaria no se realizó en un ambiente de comprensión y respeto para la niña, lo que comprometió la estabilidad emocional de esta.
Para evitar y prevenir situaciones como la descrita, la Sala Constitucional ordena, mediante la sentencia 2019-7688, a Patricia Vega Herrera, en su condición de presidenta ejecutiva del PANI, coordinar y tomar las medidas que corresponda para que en un plazo máximo de tres meses diseñe un protocolo que contenga las garantías de derecho de defensa y debido proceso dentro del proceso especial de protección en sede administrativa y, una vez realizado, lo comunique a las distintas Oficinales Locales del PANI para que se utilice de forma estandarizada.
“El cumplimiento efectivo del derecho de defensa y el debido proceso a favor de las personas a las que se les atribuyen los hechos no implica que la persona menor de edad -destinataria de la protección- quede en una situación de riesgo, pues en este tipo de asuntos -como en prácticamente todos los procesos- es posible decretar medidas cautelares…con ello se puede evitar que la persona menor de edad pueda sufrir consecuencias negativas en el ínterin”, explica Mauricio Chacón Jiménez, magistrado instructor del caso.
Dentro de los elementos del debido proceso se destacan:
Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.
Derecho de ser oído, presentar los argumentos y alegación.
Acceso a la información vinculada con la cuestión que se trate.
Derecho del administrado de hacerse asesorar por abogados, técnicos…
Notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde.
Adicionalmente, el Patronato deberá garantizar el acceso inmediato del expediente a la recurrente (madre de la niña) y, en el plazo de tres días, resolver y comunicar lo que corresponda en relación a la modificación de la medida de protección de la menor de edad.

23/01/2019

Interesante el Proyecto de Ley, que prentende al obligado alimentario poder solicitar facturas de como se invierte dicho dinero en favor de su o sus hijos.

Para el análisis que gusten.
19/11/2018

Para el análisis que gusten.

14/11/2018

LE RECHAZARON A LA PROCURADURÌA LA RECUSACIÒN DE LOS TRES JUECES QUE INTEGRAN LA SECCIÒN DEL TRIBUNAL QUE CONOCE LA APELACIÒN DE LA RESOLUCIÒN ACERCA DE LA LEGALIDAD DE LA HUELGA DE LOS EDUCADORES.

YA QUEDARON HABILITADOS PARA RESOLVER....
Tomado del muro del Colega José Miguel Villalobos Umaña.

10/11/2018

Con acuerdo del Concejo Municipal, este 1 de Diciembre de 2018, iniciamos el periodo de Amnistía Tributaria, hasta el 31 de Mayo de 2019. En este periodo se exonerará de multas, recargos e intereses moratorios a quienes:

"[ ... SE ACUERDO POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba la recomendación contenida bajo el Oficio AT-0017-2018. Primero: Acogerse a lo preceptuado en la ley Nº 9587 AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 9 de octubre del 2018. Segundo: Como plan de condonación por única vez se autoriza a la Administración para suscribir arreglos de pago en tractos del total del principal de los adeudos tributarios con los sujetos pasivos, no pudiendo superar el plazo de seis meses a partir de la firmeza del presente acuerdo.

Tercero: En el arreglo de pago el sujeto pasivo debe señalar lugar o medio permitido por ley para oír notificaciones dejando desde ese momento indicado el domicilio fiscal y contractual. Debiendo igualmente la Administración darle el seguimiento al cumplimiento de cada arreglo de pago y en caso
del primer incumplimiento dejar sin efecto el mismo de inmediato, notificando la decisión •�l sujeto

pasivo incumpliente informándole de las consecuencias que ello implica que es proceder al cobro del total de la deuda junto con los recargos, multas e intereses cuando proceda. Cuarto: Los arreglos de pago suscritos a la fecha, amparados en el reglamento publicado en el Alcance Digital Nº 130 de La Gaceta Nº 144 del 27 de julio del 2016 denominado "REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, no estarán cubiertos por la presente amnistía. Quinto: Se requiere la cancelación de al menos un 50% del total del principal de los adeudos tributarios para suscribir un arreglo de pago amparado en la ley Nº 9587. Sexto: Debe la Administración informar al Concejo Municipal y a la Auditaría Interna sobre cualquier situación que se presente con los arreglos de pago señalados y autorizados. Dispénsese del trámite de comisión el
presente acuerdo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. [ ... ]".

09/11/2018

Sala Constitucional ordena entregar información relativa a grandes contribuyentes tributarios.

Mediante voto número 2018-18694 de las nueve horas con veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, la Sala Constitucional acogió el recurso de amparo número 18-016441-0007-CO, interpuesto en contra del Ministerio de Hacienda. En dicho proceso, los recurrentes alegaban que mediante nota del primero de octubre de dos mil dieciocho habían solicitado al Departamento de Grandes Contribuyentes del Ministerio de Hacienda el nombre y número de cédula jurídica de cada una de las empresas calificadas como grandes contribuyentes, que en los últimos diez años habían reportado pérdidas o cero ganancias, no obstante, dicha petición fue denegada por la autoridad recurrida, bajo el argumento de que se trata de información confidencial. A criterio de la Sala, la respuesta de la Directora del Departamento de Grandes Contribuyentes del Ministerio de Hacienda resulta violatoria del derecho de acceso a la información pública, por cuanto lo requerido no versaba sobre aspectos tales como declaraciones de impuestos específicas, libros de contabilidad, o comprobantes de pagos, gastos y deducciones de esas empresas, u otros protegidos por el secreto tributario. Asimismo, el Tribunal consideró que los datos requeridos tenían un evidente interés público, por lo que estimó que la negativa de la autoridad recurrida de entregarlos, implicaba una lesión al numeral 30 de la Constitución Política.

06/11/2018

Tribunal revierte decisión y declara legal la huelga en Recope

31/10/2018

Recuerde tramites de traspaso. Matrimonios(todo lo relacionado con notariado.)
Además. Tramites en materia de tránsito;administrativo; Pensiones Alimentarias. Teléfono: 88259446

Bueno bueno ,por eso hay que hacer las cosas bien ,no a la carrera y ademas de estudiar cada caso.
12/10/2018

Bueno bueno ,por eso hay que hacer las cosas bien ,no a la carrera y ademas de estudiar cada caso.

San José, 12 oct (elmundo.cr)- El Tribunal de Trabajo del I Circuito Judicial de San José anuló la declaratoria de ilegalidad de la huelga en el Consejo Nacional de Producción (CNP). De acuerdo con este [Lea más]

28/09/2018

EL Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José declaró Legal el movimiento de Huelga realizado por trabajadores del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). Así se desprende del por tanto dictado en primera instancia por la jueza Angela Keiko Minero Akiya quien conside...

Bueno .ahora el análisis.
28/09/2018

Bueno .ahora el análisis.

EL Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José declaró Legal el movimiento de Huelga realizado por trabajadores del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). Así se desprende del por tanto dictado en primera instancia por la jueza Angela Keiko Minero Akiya quien conside...

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