13/10/2020
En Derecho Civil y Comercial, la Prescripción es la consolidación de una situación jurídica por el transcurso del tiempo, es decir, constituye un modo de adquirir o de extinguir un Derecho por el transcurso del tiempo. Cuando se adquiere un Derecho, la Prescripción se denomina, Prescripción Positiva, o Adquisitiva, o Usucapión, ocurre cuando se adquiere la propiedad de un bien mueble o inmueble apropiable, junto con los demás Derechos Reales por la continuación de la Posesión, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el Código Civil. Cuando se extingue un Derecho, la Prescripción se denomina, Prescripción Negativa, o Extintiva, o Liberatoria; ocurre cuando un acreedor no ejerce su Derecho de Crédito contra su deudor durante el tiempo que determina la ley para ejercerlo, produciendo la extinción del Derecho del acreedor a cobrar al deudor su obligación, siempre y cuando, el deudor alegue formal y oportunamente la Prescripción Negativa, Extintiva o Liberatoria.
En materia de cobro de tarjetas de crédito, pagaré, letra de cambio, cheque, facturas, si el acreedor no ejerce su Derecho de Crédito, es decir, si no ejerce su derecho a cobrar al deudor, su deuda líquida y exigible, dentro del tiempo de ley, el deudor podrá alegar la Prescripción de ese derecho y liberarse de esa obligación o deuda; siempre y cuando lo alega en tiempo y forma.