Consultorias Carvajal

Consultorias Carvajal Asesoría sobre temas ligados al derecho y sus diversas manifestaciones

Fomentar el desarrollo del conocimiento en la aplicación del derecho, como fuente y obligaciones para los ciudadanos y las limitaciones actuales que deben respetar las autoridades publicas y el Estado como el ente abstracto real por excelencia.

19/08/2022
09/05/2022

_Muere lentamente quien se transforma en esclavo del habito, repitiendo todos los días los mismos trayectos, quien no cambia de marca, no arriesga vestir un color nuevo y no le habla a quien no conoce._

_Muere lentamente quien hace de la televisión su guía. Muere lentamente quien evita una pasión, quien prefiere el negro sobre blanco y los puntos sobre las "ies" a un remolino de emociones, justamente las que rescatan el brillo de los ojos, sonrisas de los bostezos, corazones a los tropiezos y sentimientos._

_Muere lentamente quien no voltea la mesa cuando esta infeliz en el trabajo, quien no arriesga lo cierto por lo incierto para ir detrás de un sueño, quien no se permite por lo menos una vez en la vida, huir de los consejos sensatos._

_Muere lentamente quien no viaja, quien no lee, quien no oye música, quien no encuentra gracia en si mismo. Muere lentamente quien destruye su amor propio, quien no se deja ayudar. Muere lentamente, quien pasa los días quejándose de su mala suerte o de la lluvia incesante._

_Muere lentamente, quien abandonando un proyecto antes de iniciarlo, no preguntando de un asunto que desconoce o no respondiendo cuando le indagan sobre algo que sabe._

_Evitemos la muerte en suaves cuotas, recordando siempre que estar vivo exige un esfuerzo mucho mayor que el simple hecho de respirar. Solamente la ardiente paciencia hará que conquistemos una espléndida felicidad."_

*_✍🏼Pablo Neruda_*

03/03/2022

Códice Leicester Hammer, Bill Gates, agua
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Hojas:
Páginas:
Idioma:
Encuadernación:

Temática principal:
Componentes:
Observaciones:

Leonardo da Vinci.
35 x 50 cm.
175
350
Italiano.
A mano. Piel grabada en oro sobre tabla.
Ingenieria.
Libro y funda de madera.
Papel especial “Dali” de la casa Poliedra.
Sistema de edición “La Clave de Lectura”: Referencias numeradas sobre papel transparente, que coincide con los puntos más importantes de los dibujos y cartas originales de Leonardo, permiten estudiar su trabajo y comentar dichas referencias en notas a parte. 350 dibujos.

Sinopsis:

El códice Leicester (Hammer) contiene todas las intuiciones y estudios de Leonardo sobe la astronomía y las aguas. El Codex Leicester, también conocido como el "Hammer" en el nombre del multimillonario norteamericano que era el dueño antes de que Bill Gates lo adquiriese. Fue terminado entre 1506 y 1513. En este período Leonardo repartió su vida en estancias cortas en Florencia y su vuelta a Milán, ya bajo la protección del rey de Francia, Luis XII. A diferencia de otros manuscritos que contienen un tema en cada cambio de página, de acuerdo con los estados de ánimo y los muchos intereses de Leonardo, este códice es casi enteramente dedicado a la profundización en el estudio del agua: Corrientes, remolinos, olas, saltos, canales, diques, esclusas, diques, túneles, proyectos de embalses, regeneración, listas de equipos para el aprovechamiento del agua suministrada, planes para utilizar agua para fines militares, ocupan la gran mayoría de los dibujos junto a los amplios estudios escritos que favorecieron el gran salto adelante que la ciencia logrará desde el Renacimiento.

Es casi seguro que el Códice Leicester no era parte del grupo de manuscritos heredados por Francesco Melzi (1493-1570), por no llevar las inconfundibles y habituales notas y abreviaturas del propietario, tan frecuentes en los otros códices, pero ciertamente perteneció al escultor Juan della Porta (1500-1570), discípulo de Miguel Ángel. Cedido por los herederos de della Porta al pintor Giuseppe Ghezzi (1634-1721), más adelante fue vendido en 1717 a Thomas Coke, conde de Leicester, cuya familia lo conservó durante 263 años.

En una subasta en 1980, el códice fue adquirido por el industrial estadounidense Armand Hammer para, a su muerte, pasar a Bill Gates, fundador de Microsoft.

Clasificación IBIC:

ACN Historia del arte y estilos de diseño: c. 1400-c. 1600
ACND Arte del Renacimiento
AFF Dibujo y dibujos
AFJ Otras formas de arte gráfico
DSBD Estudios literarios: c. 1500-c. 1800
HBJD Historia de Europa
HBLH Historia moderna: c.1450/1500-c. 1700
HBW Historia militar
JWA Teoría de la guerra y ciencia militar
JWK Estrategia, planificación e investigación defensivas
PDX Historia de la ciencia
PGC Astronomía teórica y matemática
TBX Historia de la tecnología y la ingeniería
TBY Invenciones e inventores
TNF Ingeniería hidráulica
TTM Ingeniería militar
TVB Ciencia agrícola
WCS Antigüedades y coleccionables: libros, manuscritos, ephemera y material impreso
1D EUROPA
1DST Italia
2ADT Italiano
3H c. 1000 c .e.–c. 1500
3JB c. 1500-c. 1600
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10/02/2022

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Inicio > Número 67, enero-febrero 2022 > Padilla Sanabria

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Las repercusiones procesales que pueden producir la “discrecionalidad técnica” en las resoluciones administrativas
Publicado el 4 de febrero de 202
Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria
Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; posdoctora por el
Conacyt para investigadores de alto nivel académico; egresada de la Tercera Escuela
de Verano en Dogmática Penal y Procesal Penal de la George August Universität
en Gottigën, Alemania; Estancia de Investigación en Sevilla, España; Estancia
de Investigación en Valencia, España, y Estancia de investigación en [email protected]
La discrecionalidad administrativa ha sido una de las grandes problemáticas existentes tanto en la toma de decisiones de la administración pública como en las resoluciones por parte de la autoridad jurisdiccional cuando existe una controversia. Lo anterior en virtud de que el operador de la administración pública se encuentra ante varios escenarios para tomar decisiones en la aplicación normativa.
Bacigalupo cita a Sánchez Morón para señalar lo anterior:

Como se dijo, Miguel Sánchez Morón habla por ello —muy expresivamente, desde luego— de un “margen de apreciación discrecional”. Según él, “si se admite que existe ese margen de apreciación quiere decirse que la Administración puede llevar a cabo aplicaciones distintas del concepto que sería igualmente lícitas, lo que pone en cuestión que exista una sola solución jurídicamente aceptable…”. Y, si ésta puede llegar a varias soluciones jurídicamente aceptables, es que está ejerciendo una potestad discrecional.

De hecho —concluye el autor citado—, “como en el ejercicio de toda potestad discrecional, la administración está llamada en estos casos a completar una norma imprecisa en el proceso aplicativo”.
De lo manifestado por Sánchez Morón podemos señalar que una de las características básicas de la discrecionalidad es que la norma jurídica administrativa cuenta con ambigüedades o no está exactamente desarrollada. Ello en virtud de que, dada la naturaleza de los conceptos administrativos, éstos pueden ser indeterminados y estén sujetos a interpretación, por tal motivo, el operador administrativo se encuentra ante varias soluciones posibles que, además, son jurídicamente aceptables.
Esto implica que el operador administrativo, ante una facultad discrecional deberá ejercer un control jurídico desde el punto de vista positivo o negativo, incluso neutral. Lo anterior se determina desde el ámbito de desarrollo normativo en el cual el operador jurídico vaya a aplicar una facultad discrecional de interpretación normativa, pues deviene de lo que la propia norma jurídica permita, lo que prohíba, e incluso de la propia incertidumbre que determine la misma con respecto a que se pueden aplicar ambos controles.
Al respecto, Domingo Juan Sesin señala lo siguiente: “Un concepto es indeterminado cuando sus límites son imprecisos, es decir, cuando no reflejan claramente una realidad”. En general, la imprecisión no deviene exclusivamente del lenguaje utilizado ni tampoco de la materia referida, sino de la vinculación entre ambos. En el ordenamiento jurídico-administrativo son numerosos los dispositivos constitucionales, legales y reglamentarios que trasuntan estándares o normas en blanco, cuya indeterminación es evidente.
Sesin manifiesta que cuando la norma jurídica-administrativa tenga una zona de certeza, la interpretación discrecional que el operador administrativo le puede otorgar es positiva o negativa, pues la propia norma jurídica indica los límites de hasta cuándo puede ser permitida la interpretación discrecional o prohibida; sin embargo, cuando exista una zona de duda, el ámbito neutral persiste, pues se pueden aplicar al mismo tiempo las interpretaciones positivas o negativas.
Es en ese ámbito en el que la facultad discrecional de la autoridades encuentra la mayoría de los problemas para la interpretación normativa, incluso para complementar normativamente los conceptos administrativos indeterminados y su aplicación procesal.
Bajo esa perspectiva, la discrecionalidad se torna desde el elemento técnico; es decir, aplicar la interpretación normativamente por parte de las autoridades desde un punto de vista científico. De hecho, me parece que en la mayoría de los ámbitos de la discrecionalidad se deben utilizar métodos de interpretación desde el punto de vista técnico, esto es, cada especialista en el terreno de la administración pública debe estar especializado para complementar la normativa administrativa habilitante desde el ámbito de la discrecionalidad, además debe motivar y fundamentar su actuación con el fin de que la aplicación de sus facultades discrecionales no se desvíen del ámbito de la ley ni de los principios constitucionales y generales de derecho.
Sesin, citando a Cammeo, nos acerca a una primicia sobre el concepto de la discrecionalidad técnica:

Pero, en primer lugar, Cammeo hace radicar el rasgo distintivo característico en el mayor o menor grado de opinabilidad del hecho complejo, que se resuelve aplicando amplios criterios técnico-administrativos sin relacionarlos con valoraciones de interés público. De tal manera que la discrecionalidad técnica implica una valoración técnico-administrativa opuesta a la discrecionalidad pura, que se expresa mediante un procedimiento volitivo. Esta categórica diferenciación de Cammeo parece empeñarse al manifestar que la discrecionalidad técnica presupone tanto un juicio intelectivo objetivo como subjetivo.

De entrada, con las aseveraciones realizadas por Sesin y Cammeo, podemos señalar que la discrecionalidad pura es libre y voluntaria; en cambio, la discrecionalidad técnica irá acompañada de conocimientos especializados y científicos en el ámbito en el cual se pretenda aplicar la discrecionalidad.
Además, la operatividad de la discrecionalidad técnica, invariablemente, debe dirigirse hacia el interés común; es decir, aunque el conocimiento científico aplicable pudiera ser exacto, el operador administrativo debe elegir la opción que vaya direccionada, ya sea para causar el mínimo daño social o el máximo beneficio común.
Esto ha traído como consecuencia la existencia de posturas distintas en torno a si los jueces, mediante su actividad jurisdiccional, pueden o no revisar las decisiones tomadas por el operador de la administración pública en torno a la aplicación de la discrecionalidad técnica.
Sobre esta problemática Sesin cita a Sandulli y Daniele conforme a lo que sigue: para Daniele, la existencia de la discrecionalidad técnica supone la realización de un juicio de valor exclusivamente a cargo de la administración. Ello implica la presencia de dos condiciones esenciales: la valoración técnica, por un lado, y la norma autoritaria que dispone la competencia reservada a la administración para efectuar un juicio correspondiente, por otra parte. Es fácil inferir que para Daniele y Sandulli la discrecionalidad técnica implica un “poder de valoración” asignado a la sola competencia de la administración.
Lo anterior implica que, a partir de las ideas de Sandulli y Daniele, la facultad discrecional técnica de las autoridades administrativas no está en discusión, e incluso se encuentra por encima del interés general; por lo que ninguna autoridad judicial puede contravenir o poner en duda dicha decisión.
Sin embargo, existen posturas que señalan que la actividad judicial debe ser la línea revisora del actuar de las autoridades administrativas, incluso cuando se trate de sus actividades basadas en el ámbito de la discrecionalidad, sea pura o técnica. En este sentido, el juez será quien se encargue de revisar la legalidad de la actuación administrativa en el ámbito de sus facultades discrecionales.
Es así como Ledda señala: “Los casos límite, en los cuales la técnica es opinable, no justifican la conformación de un ámbito exclusivo de la Administración, sino que el control judicial se impone, aunque en forma reducida”. En efecto, éste no puede sustituir un juicio probable por otro igualmente incierto; por ello afirma enfáticamente que “las dudas de carácter científico no se resuelven con el instrumento del poder como se pensaba en otros tiempos: en este aspecto la balanza del juez vale tanto como la espada del administrador”.
La discrecionalidad técnica, al igual que la discrecionalidad pura, deben estar controladas por la actividad judicial, sobre todo en el derecho actual, ya que si bien es cierto que la autoridad administrativa cuenta con facultades discrecionales, también lo es que no puede hacerlo de forma abierta, aun y cuando se base en postulados científicos para su operatividad, pues sus actuaciones deben observar el interés público, así como la observancia de los derechos humanos; o sea, los límites que se plantean hacia su actuar desde el ámbito constitucional y convencional.
Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN: 2448-4725.

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16/12/2021

Una breve oratoria para quienes ejercen el derecho . Una nota interesante.
❤🧑‍⚖️*CARTA DE AMOR DE UNA ABOGADA*

¿Por qué me dejaste amor?
Si yo reconozco judicialmente que te amo, ¿Cómo no apelar por tí? Si fuiste mi recurso de amparo, mi tribunal de casación, mi unificador de sentimientos, mi única instancia.
¿Cómo no reconocer tus derechos posesorios sobre mi? Ay, amor, mi dulce exhorto, mi notificación válida, mi posesión legítima (aunque viciosa), mi sentencia favorable.
¿Por qué tuviste esa contestación a mi demanda? ¿Acaso no cabe en tu corazón un recurso extraordinario como yo? Un amor de verdad preparado con Kelsen, Foucolt, Robert Alexy y me vine a enamorar de tí, ¡Cometiendo un error de derecho inexcusable!
Tal vez no tenga jurisdicción en tu mente, ni competencia en tu corazón, pero sólo sé que por tu amor, no existirían términos ni plazos constitucionales, ni Normas, ni días hábiles, para declarar fundada mi petición de amarte toda la vida.

Tomado de las redes sociales.

27/11/2021

Articulo escrito por: 𝗔𝗴𝘂𝘀𝘁í𝗻 𝗗𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗦𝗮𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗣𝗮𝗹𝗼𝗺𝗲𝗾𝘂𝗲
Mtro. Derecho Procesal y Juicios Orales
Tizayuca, Hidalgo.

𝗟𝗔 𝗣𝗘𝗡𝗔
La pena es la reacción social jurídicamente organizada contra el delito (C. Bernaldo de Quirós). El sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal (Eugenio Cuello Calón). Es el mal que el Juez inflige al delincuente a causa de su delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor. (Franz Von Liszt). La pena es el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico.
Fundamentos de la pena. Aceptadas la fundamentación y la necesidad del orden jurídico, se han elaborado numerosas doctrinas para servir de justificación a la pena. A tres puede reducirse: absolutas, relativas y mixtas.
a) Teorías absolutas. Para estas concepciones, la pena carece de una finalidad práctica; se aplica por exigencia de la justicia absoluta; si el bien merece el bien, el mal merece el mal. La pena es entonces la justa consecuencia del delito cometido y el delincuente la debe sufrir, ya sea a título de reparación o de retribución por el hecho ejecutado; de ahí que estas orientaciones absolutas, a su vez, se clasifiquen en reparatorias y retribucionistas.
b) Teorías relativas. A diferencia de las doctrinas absolutas que consideran la pena como fin, las relativas la toman como un medio necesario para asegurar la vida en sociedad. Esto es, asignan a la pena una finalidad en donde encuentra su fundamento.
c) Teorías Mixtas. Estas teorías, dice Eusebio Gómez, intentan la conciliación de la justicia absoluta, con una finalidad. De todas las teorías mixtas, la más difundida es la de Rossi, quien toma como base el orden moral, eterno e inmutable, preexistente a todas las cosas; junto a él, existe el orden social igualmente obligatorio, correspondiendo a estos dos órdenes, una justicia absoluta y relativa.
Fines y caracteres de la pena. Para Cuello Calón la pena debe aspirar a los siguientes fines: obrar en el delincuente, creando en él, por el sufrimiento, motivos que le aparten del delito en lo porvenir y reformarlo para readaptarse a la vida social. Tratándose de inadaptables, entonces la pena tiene como finalidad la eliminación del sujeto. Además, debe perseguir la ejemplaridad, patentizando a los ciudadanos pacíficos la necesidad de respetar la ley. Indudablemente el fin último de la pena es la salvaguarda de la sociedad. Para conseguirla, debe ser intimidatoria, es decir, evitar la delincuencia por el temor de su aplicación; ejemplar, al servir de ejemplo a los demás y no sólo al delincuente, para que todos adviertan la efectividad de la amenaza estatal; correctiva, al producir en el penado la readaptación a la vida normal, mediante los tratamientos curativos y educacionales adecuados, impidiendo así la reincidencia; eliminatoria, ya sea temporal o definitivamente, según que el condenado pueda readaptarse a la vida social o se trate de sujetos incorregibles; y, justa, pues la injusticia acarrearía males mayores, no sólo con relación a quien sufre directamente la pena, sino para todos los miembros de la colectividad al esperar que el Derecho realice elevados valores entre los cuales destacan la justicia, la seguridad y el bienestar sociales. Villalobos señala como caracteres de la pena los siguientes: debe ser aflictiva, legal, cierta, pública, educativa, humana, equivalente, suficiente, remisible, reparable, personal, variada y elástica.
Clasificación. Por su fin preponderante, las p***s se clasifican en intimidatorias, correctivas y eliminatorias, según se apliquen a sujetos no corrompidos, a individuos ya maleados pero susceptibles de corrección, o a inadaptados peligrosos. Por el bien jurídico que afectan, o como dice Carrancá y Trujillo, atendiendo a su naturaleza, pueden ser: contra la vida (pena capital); corporales (azotes, marcas, mutilaciones); contra la libertad (prisión, confinamiento, prohibición de ir a lugar determinado); pecuniarias (privan de algunos bienes patrimoniales, como la multa y la reparación del daño); y contra ciertos derechos (destitución de funciones, pérdida o suspensión de la patria potestad y la tutela, etc.).
El Código Penal Federal, en su título segundo, capítulo I denominado p***s y medidas de seguridad, en su artículo 24 establecen cuales son éstas:
Artículo 24.- Las p***s y medidas de seguridad son:
1.- Prisión.
2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.
3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputados y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
4.- Confinamiento.
5.- Prohibición de ir a lugar determinado.
6.- Sanción pecuniaria.
7.- (se deroga).
8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.
9.- Amonestación.
10.- Apercibimiento.
11.- Caución de no ofender.
12.- Suspensión o privación de derechos
13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
14.- Publicación especial de sentencia.
15.- Vigilancia de la autoridad.
16.- Suspensión o disolución de sociedades.
17.- Medidas tutelares para menores.
18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
Y las demás que fijen las leyes.
Referencias Bibliográficas
• Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal (Parte General). Editorial Porrúa. Edición 54ª.

• Cámara de Diputados. Leyes Federales. Código Penal Federal. Consultado el 24 de octubre de 2021. Obtenido desde:

10/11/2021

El hombre actúa moralmente, según Kant, cuando actúa por deber. El deber es, según Kant, “la necesidad de una acción por respeto a la ley” es decir, el sometimiento a una ley, no por la utilidad o la satisfacción que su cumplimiento pueda proporcionarnos, sino por respeto a la misma. Kant distingue tres tipos de acciones: Acciones contrarias al deber. Acciones conforme al deber. Acciones por deber. Sólo estas últimas poseen valor moral. Supongamos un comerciante que no cobra precios abusivos a sus clientes. Su acción es conforme al deber. Ahora bien, tal vez lo haga para asegurarse así la clientela, en tal caso la acción es conforme al deber, pero no por deber. La acción es un medio para conseguir un fin. Si, por el contrario, actúa por deber, es decir por considerar que ese es su deber, la acción no es un medio para conseguir un fin o propósito, sino que es un fin en sí misma, algo que debe hacerse por sí.

31/10/2021

¡Y se me murieron todas las visiones y consuelos de mi juventud!

¿Cómo soporté aquello? ¿Cómo vencí y superé tales heridas?
¿Cómo volvió mi alma a resurgir de esos sepulcros?
Sí, algo invulnerable, insepultable hay en mí, algo que hace saltar las rocas: se llama mi
voluntad. Silenciosa e incambiada avanza a través de los años.
Siempre conseguiste atravesar todos los sepulcros!
En ti vive todavía lo irredento de mi juventud; y como vida y juventud estás tú ahí sen-
tada, llena de esperanzas, sobre amarillas ruinas de sepulcros.
Sí, todavía eres tú para mí la que reduce a escombros todos los sepulcros: ¡salud a ti,
voluntad mía! Y sólo donde hay sepulcros hay resurrecciones.

La canción de los sepulcros
Así habló Zaratustra

Friedrich Nietzsche.
◾◼️ ⬛

13/10/2021

*El Cuervo*

*I*

En una noche pavorosa, inquieto
releía un vetusto mamotreto
cuando creí escuchar
un extraño ruido, de repente
como si alguien tocase suavemente
a mi puerta: «Visita impertinente
es, dije y nada más».

*II*

¡Ah!, me acuerdo muy bien, era en invierno
e impaciente medía el tiempo eterno
cansado de buscar
en los libros la calma bienhechora
al dolor de mi mu**ta Leonora
que habita con los ángeles ahora
¡para siempre jamás!

*III*

Sentí al sedeño y crujidor y elástico rozar de las cortinas, un fantástico
terror, como jamás
sentido había, y quise aquel ruido
explicando, mi espíritu oprimido
calmar por fin: «Un viajador perdido
es, dije y nada más».

*IV*

Ya sintiendo más calma: «Caballero
exclamé, o dama, suplicaros quiero
os sirváis excusar
mas mi atención no estaba bien despierta
y fue vuestra llamada tan incierta…».
Abrí entonces de par en par la puerta:
tinieblas nada más.

*V*

Miro al espacio, exploro la tiniebla
y siento entonces que mi mente puebla
turba de ideas cual
ningún otro mortal las tuvo antes
y escucho con oídos anhelantes
«Leonora» unas voces susurrantes
murmurar nada más.

*VI*

Vuelvo a mi estancia con pavor secreto
y a escuchar torno pálido e inquieto
más fuerte golpear.
«Algo, me digo, toca en mi ventana,
comprender quiero la señal arcana
y calmar esta angustia sobrehumana»:
¡el viento y nada más!

*VII*

Y la ventana abrí: revoloteando
vi entonces un gran cuervo venerando
como ave de otra edad.
Sin mayor ceremonia entró en mis salas
con gesto señorial y negras alas
y sobre un busto, en el dintel, de Palas
posóse y nada más.

*VIII*

Miro al pájaro negro, sonriente
ante su grave y serio continente
y le principio a hablar,
no sin un dejo de intención irónica:
«Oh cuervo, oh venerable ave anacrónica, ¿cuál es tu nombre en la región plutónica?».
Dijo el cuervo: «Jamás».

*IX*

En este caso al par grotesco y raro
maravilléme al escuchar tan claro
tal nombre pronunciar,
y debo confesar que sentí susto
pues antes nadie, creo, tuvo el gusto
de un cuervo ver, posado sobre un busto
con tal nombre: «Jamás».

*X*

Cual si hubiese vertido en ese acento
el alma, calló el ave y ni un momento
las plumas movió ya,
«otros de mí han huido y se me alcanza
que él partirá mañana sin tardanza
como me ha abandonado la esperanza».
Dijo el cuervo: «¡Jamás!».

*XI*

Una respuesta al escuchar tan neta
me dije, no sin inquietud secreta: «Es esto nada más
cuanto aprendió de un amo infortunado,
a quien tenaz ha perseguido el hado
y por solo estribillo ha conservado
¡ese jamás, jamás!».

*XII*

Rodé mi asiento hasta quedar enfrente
de la puerta, del busto y del vidente
cuervo, y entonces ya
reclinado en la blanda sedería
en ensueños fantásticos me hundía,
pensando siempre qué decir querría
aquel jamás, jamás .

*XIII*

Largo tiempo quedéme así en reposo
aquel extraño pájaro ominoso
mirando sin cesar,
ocupando el diván de terciopelo
do juntos nos sentamos y en mi duelo
pensaba que ella , nunca en este suelo
lo ocuparía más.

*XIV*

Entonces parecióme el aire denso
con el aroma de quemado incienso
de un invisible altar;
y escucho voces repetir fervientes:
«Olvida a Leonor, bebe el nepenthes,
bebe el olvido en sus letales fuentes».
Dijo el cuervo: «¡Jamás!».

*XV*

«Profeta, dije, augur de otras edades
que arrojaron las negras tempestades
aquí para mi mal,
huésped de esta morada de tristura,
di, fosco engendro de la noche oscura,
si un bálsamo habrá al fin a mi amargura».
Dijo el cuervo: «¡Jamás!».

*XVI*

«Profeta, dije, o diablo, infausto cuervo
por Dios, por mí, por mi dolor acerbo,
por tu poder fatal,
dime si alguna vez a Leonora
volveré a ver en la eternal aurora
donde feliz con los querubes mora». Dijo el cuervo: «¡Jamás!».

*XVII*

«Que sea tal palabra la postrera,
retorna a la plutónica ribera»,
grité, «¡no vuelvas más,
no dejes ni una huella, ni una pluma,
y mi espíritu envuelto en densa bruma
libra por fin del peso que le abruma!».
Dijo el cuervo: «¡Jamás!».

*XVIII*

Y el cuervo inmóvil, fúnebre y adusto
sigue siempre de Palas sobre el busto
y bajo mi fanal.
Proyecta mancha lúgubre en la alfombra
y su mirada de demonio asombra…
¡Ay! ¿Mi alma enlutada de su sombra
se librará? ¡Jamás!

*EDGAR ALLAN POE*

22/09/2021

EL PRINCIPIO DEL VACÍO


Tienes el hábito de juntar objetos inútiles en este momento, creyendo que un día (no sabes cuando) podrás precisar de ellos.

Tienes el hábito de juntar dinero sólo para no gastarlo, pues piensas en el futuro podrá hacer falta.

Tienes el hábito de guardar ropa, zapatos, muebles, utensilios domésticos y otras cosas del hogar que ya no usas hace bastante tiempo.


¿Y dentro tuyo?… ¿tienes el hábito de guardar broncas, resentimientos, tristezas, miedos, etc.?. No hagas eso. Es anti-prosperidad.

Es preciso crear un espacio, un vacío, para que las cosas nuevas lleguen a tu vida.

Es preciso eliminar lo que es inútil en ti y en tu vida, para que la prosperidad venga.

Es la fuerza de ese vacío que absorberá y atraerá todo lo que tu deseas.

Mientras tu estás material o emocionalmente cargando cosas viejas e inútiles, no habrá espacio abierto para nuevas oportunidades.

Los bienes precisan circular.

Limpia los cajones, los armarios, el cuarto del fondo, el garaje. Dé lo que tu no usa más.

La actitud de guardar un montón de cosas inútiles amarra tu vida. No son los objetos guardados que estancan tu vida, sino el significado de la actitud de guardar.

Cuando se guarda, se considera la posibilidad de falta, de carencia.

Es creer que mañana podrá faltar, y no tendrás medios de proveer tus necesidades.

Con esa postura, tú estás enviando dos mensajes para su cerebro y tu vida:

1. Que tú no confías en el mañana.

2. Que crees que lo nuevo y lo mejor NO son para ti ya que se alegra con guardar cosas viejas e inútiles.

Deshazte de lo que perdió el color y el brillo, deja entrar lo nuevo en tu casa y dentro de ti mismo.

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