Abogado y Notario a su alcance

Abogado y Notario a su alcance Bufete de abogados, ofrecemos el servicio de matrimonios, traspasos, divorcios, procesos penales y civiles.

Estamos para servirles, contamos con más de 20 años de experiencia.

25/01/2022

A todas aquellas personas que tengan Sociedades inscritas y necesiten realizar la Declaración Ordinaria de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales de las Sociedades anónimas en el Portal del Banco Central, les ofrezco el servicio con todo gusto, Seguridad y eficiencia a bajo costo.

23/01/2022

REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES DE LAS SOCIEDADES (RTBF) Con gusto se lo tramito . Eficiencia y Seriedad

22/09/2021
23/01/2021

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31/05/2017

"Se declara parcialmente inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que estima que el notario público es un funcionario público. Se mantiene la constitucionalidad de la línea jurisprudencial cuando se aplique a notarios públicos a quienes se les paga un salario en una entidad pública por desempeñar esa labor en calidad de funcionario público. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la pauta jurisprudencial impugnada, sin perjuicio de aquellas relaciones o situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad, sentencia con autoridad de cosa juzgada material o la consumación de hechos material o técnicamente irreversibles y derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en los casos de las personas que estén descontando una pena privativa de libertad por sentencia firme, la que se agravó con base en la jurisprudencia de la Sala Tercera que se declara inconstitucional en esta sentencia, se les debe reducir su pena y en el supuesto de haberla cumplido por esta reducción, se ordena ponerlos en libertad, salvo que la ejecución de otra sentencia condenatoria firme o medida cautelar de prisión preventiva vigente lo impida. Hágase de conocimiento este pronunciamiento del Instituto Nacional de Criminología y de los jueces de ejecución de la pena para que procedan de conformidad. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Procurador General de la República y a todas las partes. Comuníquese a la Presidencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.

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