El Abogado de los Niños - Costa Rica

El Abogado de los Niños - Costa Rica Asesores en derecho de familia, buscando dar solución a los conflictos familiares.

El Abogado de los Niños como especialistas en Derecho de Familia apoyamos en la defensa de la posición de nuestros clientes, pero siempre vamos a tener presente el no afectar y defender a quienes a usted más le importa, sus hijos. EL ABOGADO DE LOS NIÑOS es un grupo multidisciplinario compuesto por abogados especialistas en derecho de familia, psicólogos, trabajador social, especialista en finanza

s personales y coach que brinda apoyo integral a las niñas y niños, así como a sus familia en todo proceso administrativo ante el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, los JUZGADOS DE FAMILIA y otras instituciones estatales. El ABOGADO DE LOS NIÑOS es parte del Programa de Nassar & Guier Abogados, especialistas en derecho de familia, cuyo director es:

MSc. RODOLFO NASSAR GUIER
Máster en Derecho de Familia e Infancia
Máster en Mediación Familiar
Máster en Familia & Sociedad
Máster en Derecho Constitucional
Posgrado en Género y Diversidad Familiar
Experto en Coordinación Parental

EL ABOGADO DE LOS NIÑOS
Especialistas en Derecho de Familia
Tel. 2234-9078
Tel. 7089-6084
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CHARLA VIRTUAL:  CUANDO EL PANI TOCA SU PUERTA...El martes 10 de febrero, a las 5 de la tarde, se realizará una charla v...
03/02/2026

CHARLA VIRTUAL: CUANDO EL PANI TOCA SU PUERTA...

El martes 10 de febrero, a las 5 de la tarde, se realizará una charla virtual mediante la plataforma ZOOM, dirigida a las familias que enfrentan un proceso ante el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.

Inscripción: WhatsApp: 7089 6084
Cupo Limitado
Duración: 1 hora

a. Qué es un proceso especial de protección?

b. Cómo inicia un caso en el PANI

c. Medidas de protección. ¿Qué son las medidas de protección?
¿Tipos de medidas más comunes? ¿Son temporales o permanentes? Que pasa si no se cumplen?

d. Derechos y deberes de madres, padres y encargados

e. El rol del niño, niña o adolescente

f. Límites legales del PANI.

g ¿Cuándo el caso llega a un Juzgado de Familia o Niñez?

h. ¿Qué cambia cuando interviene un juez?

La charla será impartida por el Licenciado Luis Roberto Vega Céspedes y el Msc. Rodolfo Nassar Guier.

El Lic. Vega Céspedes es profesor universitario y cuenta con más de diez años de experiencia profesional, destacándose por su labor como abogado en el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), donde tramitó procesos de protección especial, representó a personas menores de edad y participó activamente en la defensa integral de sus derechos.

El MSc. Rodolfo Nassar Guier es el abogado director de Nassar Guier Abogaos y cuenta con una Master en Derecho de Familia e Infancia, Máster en Mediación Familiar, Máster en Familia & Sociedad y Máster en Derecho Constitucional, cuenta con amplia experiencia como abogado litigante ante los juzgados de familia y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

EL ABOGADO DE LOS NIÑOS es un grupo multidisciplinario compuesto por abogados especialistas en derecho de familia, psicólogos, trabajador social, especialista en finanzas personales y coach que brinda apoyo integral a las niñas y niños, así como a sus familia en todo proceso administrativo ante el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, los JUZGADOS DE FAMILIA y otras instituciones estatales.

El ABOGADO DE LOS NIÑOS es parte del Programa de Nassar & Guier Abogados, especialistas en derecho de familia.

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El Abogado de los Niños sigue fortaleciendo su equipoNos complace anunciar la incorporación del Licenciado Luis Roberto ...
14/12/2025

El Abogado de los Niños sigue fortaleciendo su equipo

Nos complace anunciar la incorporación del Licenciado Luis Roberto Vega Céspedes como especialista en Derecho de Familia e Infancia al equipo de El Abogado de los Niños.

El Lic. Vega Céspedes es profesor universitario y cuenta con más de diez años de experiencia profesional, destacándose por su labor como abogado en el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), donde tramitó procesos de protección especial, representó a personas menores de edad y participó activamente en la defensa integral de sus derechos.

Su amplia experiencia garantiza un acompañamiento técnico, humano y especializado para la protección de los derechos de sus hijos y su familias ante procesos administrativos ante el PANI o en procesos judiciales.

Seguimos trabajando en fortalecer una defensa especializada, sensible y comprometida con la niñez.

EL ABOGADO DE LOS NIÑOS es un grupo multidisciplinario compuesto por abogados especialistas en derecho de familia, psicólogos, trabajador social, especialista en finanzas personales y coach que brinda apoyo integral a las niñas y niños, así como a sus familia en todo proceso administrativo ante el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, los JUZGADOS DE FAMILIA y otras instituciones estatales.

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Máster en Derecho Constitucional
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Experto en Coordinación Parental
Coordinador/Conciliador

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EL BULLYING Y LA SALA CONSTITUCIONALEn resolución del pasado 13 de junio del 20025, la Sala Constitucional emitió un men...
14/12/2025

EL BULLYING Y LA SALA CONSTITUCIONAL

En resolución del pasado 13 de junio del 20025, la Sala Constitucional emitió un mensaje claro y contundente: el acoso escolar no puede ser minimizado ni tratado de forma tardía, superficial o incompleta, aun cuando ocurra en centros educativos privados.

Los magistrados de la Sala Constitucional fueron claros en señalar que a ellos lo que les corresponde no es entrar a conocer el detalle del acoso o bullying sino de velar por que los centros educativos cumplan con su papel de resguardar los derechos fundamentales de los menores de edad:

"Ahora, en relación con el objeto de este proceso, en primer lugar, conviene aclarar que la intervención de esta Sala tiene como fin velar porque las autoridades recurridas y el centro educativo accionado brinden una solución integral al problema acusado, en aras de garantizar el resguardo de la dignidad humana, la salud y del interés superior de la persona menor de edad tutelada. De ahí que no le corresponde a este Tribunal investigar y establecer las responsabilidades respecto de presuntos fenómenos de acoso escolar o de algún tipo de violencia."

En este caso, la Sala declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado a favor de una persona menor de edad víctima de bullying, condenando al centro educativo Colegio Bilingue Ciudad Blanca, al constatar que este no desplegó todas las acciones necesarias ni activó de manera adecuada los protocolos correspondientes, pese a conocer la gravedad de los hechos, incluyendo amenazas que comprometían la integridad física, emocional y sexual del menor

La Sala Constitucional baso su condena considerando que el interés superior de la persona menor de edad debe ser el eje de toda actuación institucional, que la educación no es solo académica sino que implica garantizar un ambiente seguro, digno y libre de violencia, y que los centros educativos, públicos y privados tienen el deber de prevenir, intervenir y actuar oportunamente frente al acoso escolar. Igualmente señaló que la inacción, la omisión o la aplicación incompleta de protocolos puede constituir una violación a derechos fundamentales.

EL ABOGADO DE LOS NIÑOS es un grupo multidisciplinario compuesto por abogados especialistas en derecho de familia, psicólogos, trabajador social, especialista en finanzas personales y coach que brinda apoyo integral a las niñas y niños, así como a sus familia en todo proceso administrativo ante el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, los JUZGADOS DE FAMILIA y otras instituciones estatales.

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CUANDO QUIENES DEBERIAN IR AL PSICOLOGO SON LOS PROGENITORES....Hace un tiempo habíamos asumimos un caso de un régimen d...
11/12/2025

CUANDO QUIENES DEBERIAN IR AL PSICOLOGO SON LOS PROGENITORES....

Hace un tiempo habíamos asumimos un caso de un régimen de visitas en que la menor de edad ya "había pasado" por ocho psicólogos diferentes en los últimos dos años... y la persona que tenía la custodia seguía sin estar satisfecho con los informes que se emitían pues estos no le servían para tratar de afectar el régimen de visita y la relación del otro progenitor con sus hijos.

En ocasiones, quienes realmente necesitan un psicólogo son los progenitores, no los hijos.

Los hijos están en el medio del conflicto de sus progenitores y, en muchas ocasiones, se acude a solicitar la evaluación de un psicólogo solo para buscar alguna excusa para entorpecer la relación del otro progenitor con sus hijos.

En otros momentos el problema lo generan los mismos psicólogos, quien hace valoraciones a la ligera o no cuestionan, en absoluto, la la versión del progenitor que los contrató y simplemente se centran en apoyar sus argumentos, dejando de lado el bienestar del menor.

El que un menor de edad acuda a un psicólogo puede ser una necesidad y podría ser un apoyo fundamental para que pueda enfrentar la afectación emocional de la separación y divorcio de sus progenitores, pero debe tenerse claro que ese debe ser el objetivo principal de la terapia (el interés superior del menor) y ese debe ser el objetivo principal del profesional.

Puede que el menor de edad no exteriorice ninguna afectación en el momento, pero dicha situación de separación o divorcio siempre presentará cambios en la situación de los niños llegando a afectarlos en algún momento. Diversos estudios han señalado que esa afectación tambien puede llegar a manifestarse cuando ya esos niños son adultos, por ejemplo, se manifiesta en la estabilidad y calidad de sus relación de parejas (Amato, 1996; Kiernan & Cherlin, 1999; Sassler, Cunningham, & Lichter, 2009; Wadsworth & Kuh, 1997) o por la presencia de mayor violencia intrafamiliar (Roberts, McLaughlin, Conron, & Koenen, 2011).

El Abogado de los Niños como especialistas en Derecho de Familia apoyamos en la defensa de la posición de nuestros clientes, pero siempre vamos a tener presente el no afectar y defender a quienes a usted más le importa, sus hijos.

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GROOMING: UNA AMENAZA DIGITAL REAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTESEl grooming es una forma de violencia sexual digital ...
25/11/2025

GROOMING: UNA AMENAZA DIGITAL REAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El grooming es una forma de violencia sexual digital en la que una persona adulta se gana la confianza de una persona menor de edad, mediante engaño y manipulación, con el fin de obtener imágenes íntimas, conversar sexualmente o incluso concretar un encuentro físico. Es una de las formas de riesgo digital más extendidas en América Latina y suele pasar desapercibida para padres y madres.

En Costa Rica, esta conducta está reconocida y sancionada por la normativa penal. El Código Penal establece que comete delito la persona adulta que, mediante tecnologías de información o comunicación, contacte a una persona menor de edad para fines sexuales. La pena puede aumentar si se logra obtener material sexual o si se procura un encuentro presencial.

La Unidad de Análisis Criminal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) reportó que entre el 2017 y setiembre del 2023, se habían contabilizado 426 denuncias por el delito de grooming o seducción o encuentro con menores de edad por medios electrónicos. En las denuncias se han identificado 486 víctimas, la mayor parte mujeres (412 mujeres).

El PANI, como rector institucional de la niñez en Costa Rica, ha emitido lineamientos sobre riesgos en línea y llama a la denuncia inmediata cuando se sospecha de interacción sexualizada entre personas adultas y personas menores.

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https://youtu.be/lzUNMv9asJE?si=Uyx_wD8dLAMo8QYo

En el mundo digital se cuentan muchas historias. No dejemos que se sigan contando historias como esta.

HOMESCHOOLING O ESCUELA EN CASASi tiene a sus hijos matriculados en una escuela virtual a distancia (en ocasiones hasta ...
16/11/2025

HOMESCHOOLING O ESCUELA EN CASA

Si tiene a sus hijos matriculados en una escuela virtual a distancia (en ocasiones hasta en otro país) para una educación tipo Homeschooling o educación en casa, debe tener cuidado.

El Patronato Nacional de la Infancia puede considerar esta situación como un acto de negligencia de parte de los progenitores y podría tener consecuencias, esto pues el Ministerio de Educación Pública a indicado que, hasta la fecha actual, no existe ninguna modalidad educativa virtual que haya sido aprobada por el Consejo Superior de Educación, ni existe ninguna disposición para la oferta totalmente virtual de un centro educativo.

Las modalidades de educación que el Estado reconoce son las señaladas en el Decreto Ejecutivo 24017-MEP del Reglamento Sobre Centros Docentes Privados, y aunque en pandemia se permitió las clases virtuales, posteriormente medidante los decretos del año 2022, MEP-003-2022/MS-DM-1001-2022, se dispuso la presencialidad de las clases en las aulas.

NO AL RECURSO DE AMPARO: Debe indicarse que los magistrados de la Sala Constitucional han indicado que el Homeschooling no es un asunto que le compete a ellos sino al Ministerio de Educaicón Pública y al Consejo Superior de Educación:

"De esta suerte, la Sala no puede hacer las veces de contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones del Ministerio de Educación Pública o del Consejo Superior de la Educación, y tampoco puede reemplazarles en la gestión de sus competencias, a efecto de determinar si el servicio de home schooling, o educación desde el hogar, es una alternativa apropiada a la educación pública, pues ello es una labor que requiere analizar criterios técnicos, de legalidad, oportunidad y conveniencia, que exceden el radio de acción del amparo" Sentencia No. 2022006451

El PANI podría ordenar la matricula inmediata bajo la consideración de aplicar alguna medida cautelar o iniciar un procedimiento y existe el riesgo que al finalizar los estudios, estos no sean reconocidos por el Estado y dificulte el ingreso a universidades locales o busqueda de trabajo.

Asesorese en forma adecuada antes de tomar decisiones que pueden afectar la vida de sus hijos.

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Lo que toda familia en Costa Rica debe saberCuando una Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) dicta ...
13/11/2025

Lo que toda familia en Costa Rica debe saber

Cuando una Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) dicta una medida o resolución que afecta a una familia, muchas personas no saben que existen caminos legales para defenderse, y que no están obligadas a aceptar esas medidas sin la posibilidad de revisión de lo que esa Oficina Local haya decidido.

El PANI es una institución necesaria para la niñez en Costa Rica pero también es cierto que en ocasiones se exceden en sus funciones y que sus funcionarios hasta violentan los derechos de los menores, esto lo dice el mismo Tribunal de Familia en su sentencia Nº 00284 - 2018:

"El Patronato Nacional de la Infancia ha desarrollado los procesos de protección violando los derechos procesales de los progenitores y sus decisiones de fondo muchas veces resultan lesivas de los derechos sustantivos tanto de los progenitores cuanto de las personas menores de edad"

Por lo que es importante conocer las alternativas principales para defenderse de las resoluciones del PANI que se consideran atentan contra los derechos y estabilidad de la familia y los menores:

1 - Cualquier resolución que imponga medidas de protección puede ser apelada ante la Presidencia Ejecutiva del PANI para que revise si la medida fue correcta, proporcional y fundamentada.

2- Se puede acudir directamente a los Juzgados de Familia para que revisen las actuaciones de la oficina local del PANI, aún sin haber presentado la apelación a la Presidencia Ejecutiva. administrativa

3- Puede usar ambos recursos, apelar dentro del PANI y al mismo tiempo presentar el proceso ante el Juzgado de Familia para que se revise la resolución de la oficina local. Esto representa una mayor protección frente a medidas que puedan afectar indebidamente a un menor o a su familia.

4- Solicitar revisión o modificación de medidas cuando cambian las circunstancias

5- Si la medida viola derechos fundamentales, se puede presentar un recurso de amparo amte la Sala Constitucional.

Lo anterior significa que las familias sí tienen herramientas claras para defenderse de las resoluciones de las oficinas locales del PANI cuando consideren que estas son injustas, desproporcionadas o carecen de fundamento.

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LAS "DECISIONES NEFASTAS" DEL PANILos funcionarios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA tienen mucho poder y en muchas ...
11/11/2025

LAS "DECISIONES NEFASTAS" DEL PANI

Los funcionarios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA tienen mucho poder y en muchas ocasiones abusan del mismo: separando menores de sus padres o estableciendo medidas que son desproporcionadas, sin mayor control.

Sobre esta situación se ha referido el TRIBUNAL DE FAMILIA, el superior de los juzgados de familia, en su resolución Nº 00284 - 2018, donde claramente señaló que el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA violenta, en muchas ocasiones, los derechos fundamentales de los menores y de los progenitores:

"2. El Patronato Nacional de la Infancia ha desarrollado los procesos de protección violando los derechos procesales de los progenitores y sus decisiones de fondo muchas veces resultan lesivas de los derechos sustantivos tanto de los progenitores cuanto de las personas menores de edad.

En el primer aspecto, la Sección Primera (Proceso Especial de Protección) del Capítulo II (Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa) del Título III (Garantías Procesales) del Código de la Niñez y la Adolescencia dispone que el conocimiento de los procesos de protección a favor de niños, niñas y adolescentes le corresponde a las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia. Sin embargo, este Código no contempla un procedimiento, sino que únicamente brinda pautas generales. Así, el artículo 128 señala que los principios del proceso administrativo son aplicables en los procesos de protección de la sede administrativa. Es decir, son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. De ellas destacamos el derecho del ciudadano a conocer los hechos que se le atribuyen, a conocer las pruebas que hay en su contra y a ofrecer tanto su propia versión como las pruebas que estime pertinentes, las cuales se deben evacuar ANTES de que se tome la decisión final.

Expresamente se reconoce el derecho del administrado a una comparecencia oral y privada con la Administración.

Adicionalmente, el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que el PANI debe escuchar a las partes involucradas y recibir la prueba, hecho lo cual debe proceder a emitir las medidas de protección que correspondan. (Para evitar confusiones, téngase claro que el PANI puede decretar medidas CAUTELARES desde que conoce el hecho o recibe la denuncia, pero la decisión FINAL, en la que decreta las medidas de PROTECCIÓN propiamente, debe emitirla después de haber garantizado el debido proceso y el derecho de defensa.)

Sin embargo, es fácil advertir que lo más usual es que el PANI PRIMERO decreta las medidas de protección y LUEGO comunica a los progenitores. Para peores, muchas veces estas decisiones están basadas en información obtenida en el anonimato (violando el derecho de defensa) o bien, mediante pruebas inidóneas (como cuando un psicólogo o una psicóloga hace visitas a los vecinos, o en trabajo social "dictaminan" que los progenitores no tienen habilidades parentales).

En el segundo aspecto, hay que señalar que en muchas ocasiones las medidas de protección que decreta la sede administrativa son nefastas, pues lo primero que se hace es retirar al niño o a la niña de su entorno habitual, cuando es claro -a partir de lo que ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño- que esa medida DEBE SER EXCEPCIONAL y, preferentemente, por poco tiempo."

Si desea asesoría sobre procesos con el PANI o cualquier otro proceso relacionado con menores de edad, puede contactarnos.

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Es necesario ordenar y establecer prioridades en el PANI.
16/06/2018

Es necesario ordenar y establecer prioridades en el PANI.

Lea más sobre este tema en La Nación

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