28/03/2025
Tienes conocimiento que una deuda ya se encuentra en sede judicial pero no sabes cómo proceder o bien no tienes noción de cuales de tus deudas ya se encuentran en trámite o cuales tienen embargos activos en tus cuentas o bienes; en Abogados 822 te podemos ayudar. ¡Asesórate con nosotros! Tel: 8415-7629.
COBRO JUDICIAL: Cuando existe una demanda de Cobro Judicial, el Juzgado que conoce del asunto, debe emitir una resolución donde ordena al demandado el pago de la obligación demostrada por el acreedor y en donde concede un plazo de 5 días hábiles desde el momento que es notificado (a).
Aparte de lo anterior, el Juzgado puede realizar los embargos de rigor en caso de que hayan sido solicitados por el acreedor.
Ahora, si no se ha logrado notificar al demandado y la parte actora no insta el curso del procedimiento en un plazo de 6 meses, siendo que el mismo queda paralizado al no gestionar la prosecución del mismo, el demandado (deudor) puede solicitar la caducidad del procedimiento y el levantamiento de los embargos al Juez para que se resuelva su solicitud.
También existen diferentes figuras jurídicas como la prescripción de la deuda o diversos incidentes, como el incidente de nulidad de notificación que pueden ser gestionados, por eso es importante un buen asesoramiento para proceder de la mejor manera en cuanto al proceso de Cobro Judicial.