Bufete Altamirano & Lara

Bufete Altamirano & Lara Contamos con más de 25 años de experiencia que ponemos a su servicio. Estamos a las órdenes para brindarle la asesoría legal que usted requiere.

19/05/2024
19/09/2018

ALCANCE DIGITAL N° 162 A LA GACETA N° 170 de la fecha 17 09 2018

PROYECTO DE LEY REFORMA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY N.° 9428,
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE MARZO DE 2017
Expediente N.º 20.749
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El pasado 09 de octubre de 2017 el Poder Ejecutivo sancionó la Ley N.° 9485, REFORMA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY N.° 9428, IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE MARZO DE 2017, cuyo propósito era reformar el transitorio II de la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas de 22 de marzo de 2017. Con ello se buscó ampliar el plazo a la entrada en vigencia de la Ley N.° 9428, para que las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, se presentasen a cancelar las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, sin que por ello deban cancelar intereses o multas, ni se les aplique la disolución. Además, permitía a las personas jurídicas disueltas que habían cancelado las sumas adeudadas, solicitar la recuperación de su estatus jurídico. En aquel entonces existía una enorme preocupación por el efecto que estaba produciendo la disolución de más de doscientas sesenta mil sociedades que estaban operando. En particular, el efecto a terceros de buena fe que no tenían ninguna relación con el incumplimiento de las obligaciones por las cuales se está sancionando a estas sociedades. En consecuencia, dada la magnitud del problema que se estaba presentando, se presentó a la corriente legislativa una iniciativa de ley que permitía a los perjudicados, una salida y resolución de sus problemas creados alrededor de esta situación. Esta iniciativa tramitada bajo el expediente N.° 20.479, contó con el aval del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de la Dirección Nacional de Notariado, del Registro Nacional y del Registro de Personas Jurídicas. 2 La rápida aprobación de la ley, permitió un aumento en la recaudación de parte de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda de este tributo, que será utilizado de la siguiente manera, tal y como lo establece el artículo 11 de la Ley N.° 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas: “Artículo 11.- Destino del Impuesto (…) a) Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo. b) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo. c) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.” Según datos proporcionados por la Dirección General del Registro Público en el período en que rigió la ampliación del plazo del transitorio supra citado, mediante la aprobación de la Ley N.° 9485, se vieron beneficiados miles de sociedades con la recuperación de su estatus jurídico, lo que permitió ingresos importantes a las arcas del Estado. No obstante, a pesar de esta nueva oportunidad de “resurrección” que tuvieron las sociedades morosas, quedaron sin realizar los trámites respectivos un gran número de ellas, lo que supone que la gravedad del problema no se moderó. Ante esta circunstancia, y con el afán de crear una nueva y última oportunidad para solventar esta problemática, se presenta a la corriente legislativa esta nueva reforma al transitorio II de la Ley N.° 9428, para ampliar nuevamente el plazo y que las personas jurídicas con estos problemas puedan operar nuevamente. Asimismo, se toma en cuenta los beneficios no solo fiscales y económicos que tendría esta propuesta, y el fortalecimiento de las finanzas en materia de seguridad que tendría el Ministerio de Seguridad Pública y otros entes afines en este tema, 3 como lo establece el artículo 11 antes citado, sino que se solventará casos de operatividad de empresas que brindan empleo, que pagan otros impuestos o seguros a la Caja Costarricense de Seguro Social, que tienen una serie de compromisos comerciales con la posibilidad de seguir funcionando. Tomando en consideración estos elementos, se presenta a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para su consideración y discusión.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY N.° 9428, IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 21 DE MARZO DE 2017
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el transitorio II de la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017. El texto es el siguiente: Transitorio II- Corresponde al Registro Nacional realizar la recaudación de las sumas adeudadas en períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación con el detalle de este. A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2018 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2018 podrán presentar ante el Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2019 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados. Dicho cese de disolución se hará a instancia de los socios de la sociedad que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el diario 4 oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Dicha solicitud será sometida a calificación registral. En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.
Rige a partir de su publicación.
Gerardo Vargas Rojas Ronny Monge Salas
Diputados

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios. 1 vez.—Solicitud N° 127945.—( IN2018278294 ).

Estimados clientes: Les recordamos que para citas tenemos a su disposición el whastapp (506) 7120-7068.
21/06/2018

Estimados clientes: Les recordamos que para citas tenemos a su disposición el whastapp (506) 7120-7068.

Dirección

San Francisco De Dos Ríos
San José
10106

Horario de Apertura

Lunes 07:00 - 18:00
Martes 07:00 - 18:00
Miércoles 07:00 - 18:00
Jueves 07:00 - 18:00
Viernes 07:00 - 18:00

Teléfono

+50683836532

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Bufete Altamirano & Lara publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Bufete Altamirano & Lara:

Compartir