Argumentos de Derecho Laboral

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26/02/2020

INVITADOS ❗️❗️❗️
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31/07/2019

Día de la Virgen de los Ángeles es feriado de pago no obligatorio:
El 2 de agosto, día en que se conmemora la aparición de la Virgen de los Ángeles, se encuentra estipulado en el artículo 148 del Código de Trabajo como feriado de pago no obligatorio.
Todas las personas trabajadoras, sin importar la actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar del feriado, es decir no laborar ese día.
Ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del viernes feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo. Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 02 de agosto. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a los funcionarios que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.
De acuerdo con el Código de Trabajo el disfrute del feriado no se traslada al lunes siguiente, por lo que su disfrute se mantiene para el propio viernes 2 de agosto.

30/07/2019

Reportes de salarios, cotizaciones e incapacidades serán digitales

• Ahorraremos la impresión de 1.260.000 reportes de salarios, cotizaciones, aportes a operadoras de pensiones e incapacidades.

A partir del próximo 19 de agosto, todos los reportes de salarios, cotizaciones, incapacidades y aportaciones a operadoras de pensiones que generamos ya no se entregarán en forma impresa, sino que estarán disponibles de manera virtual.

Este esfuerzo busca facilitar los servicios a la población, mejorar el acceso, garantizar la seguridad y la autenticidad de la información y aprovechar los recursos tecnológicos disponibles.

Con esta nueva acción institucional, las personas interesadas en obtener tales documentos ya no se tienen que trasladar hasta las oficinas centrales de la CCSS o hacia las sucursales, puesto que los mencionados reportes los podrán obtener mediante la Oficina Virtual de la CCSS.

Para accesar el documento es muy simple. La persona debe ingresar a esa Oficina Virtual mediante el portal www.ccss.sa.cr. Si ya tiene acceso lo puede generar en cualquier momento y si no lo posee, puede autoregistrarse en línea desde cualquier dispositivo con acceso a internet.

Puede ingresar con firma digital o puede acudir a cualquier sucursal de la institución para solicitar el acceso con la presentación de su documento de identificación.

Estos reportes tendrán asociados un código verificador que permitirá validar y acceder al reporte digital desde el servicio de "Validación de documentos digitales" que está disponible en la página web de la CCSS.

El sector financiero y comercial que requiere estos reportes para diversos trámites, entre ellos: créditos, bonos de vivienda, compras a plazo y seguros, lo único que deben solicitar a la persona es el código verificador.

Actualmente imprimimos 1 260 000 reportes para lo cual se utilizan cerca de cuatro millones de hojas de papel y una erogación cercana a los ¢40 millones, solo por concepto de impresión.

La decisión también eleva los niveles de seguridad, toda vez que se elimina la opción de alteración de documentos pues con frecuencia la institución atiende consultas relacionadas con la autenticidad de la información brindada por el interesado.

28/06/2019
26/06/2019

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𝔻𝔼 𝕀ℕ𝕋𝔼ℝÉ𝕊║Nuevos tramos del impuesto de renta al salario de los trabajadores.

18/06/2019

Máster en Igualdad de Género: Formación de Agentes para la Igualdad, XI ed. ON LINE, de la Universidad de Castilla-La Mancha. Fecha de inicio: 4 de octubre de 2019. Fecha de finalización: mayo 2020. Pueden cursarlo alumnado licenciado, diplomado o graduado, y también alumnado que se encuentre e...

22/05/2019

𝕁𝕌ℝ𝕀𝕊ℙℝ𝕌𝔻𝔼ℕℂ𝕀𝔸 | Sala Constitucional reitera postura sobre tope de 12 años de auxilio de cesantía en el sector público.

𝔼𝕟 𝕧𝕚𝕧𝕠 | Entrevistas a candidatos a Magistrados de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, máximo órgano de de...
21/05/2019

𝔼𝕟 𝕧𝕚𝕧𝕠 | Entrevistas a candidatos a Magistrados de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, máximo órgano de decisión en materia laboral.

Watch Poder Judicial de Costa Rica's Entrevistas a personas candidatas a la magistratura, Sala Segunda on Livestream.com.

𝔸ℂ𝕋𝕌𝔸𝕃𝕀𝔻𝔸𝔻 𝕃𝔼𝔾𝕀𝕊𝕃𝔸𝕋𝕀𝕍𝔸 | El diputado José María Villalta Flórez-Estrada se refiere al proyecto de ley sobre licencias de...
16/05/2019

𝔸ℂ𝕋𝕌𝔸𝕃𝕀𝔻𝔸𝔻 𝕃𝔼𝔾𝕀𝕊𝕃𝔸𝕋𝕀𝕍𝔸 | El diputado José María Villalta Flórez-Estrada se refiere al proyecto de ley sobre licencias de paternidad.

Las licencias de paternidad permiten compartir el cuido de los hijos e hijas para garantizar mayor igualdad de género y beneficiar el desarrollo de la niñez. Este proyecto también fortalece la protección de las mujeres en condición de maternidad contra la discriminación laboral.

Para financiar este proyecto aplicamos una tarifa general a un impuesto que mantiene una tarifa reducida. Los recursos generados bastarán para financiar toda la propuesta.

(Descripción de la imagen:

El cuido de las hijas e hijos es una responsabilidad compartida.

Proyecto de ley para promover la corresponsabilidad social en el cuido y combatir la discriminación laboral contra mujeres en condición de maternidad.

¿Qué propone?
1. Licencias de paternidad por 1 mes después del parto, más 2 meses distribuibles entre la madre y padre.
2. Prohíbir que empleadores exijan pruebas de embarazo para contratación o permanencia.
3.Extender las licencias en casos de problemas de salud de la o el bebé.

¿Cómo se financiaría? Aplicando la tarifa general de 15% sobre el impuesto a reaseguros comprados a entidades extranjeras (actualmente pagan una tarifa preferencial de 5,5%).

¿Cuánta plata sería? Según el propio Ministerio de Hacienda, aproximadamente:
18.072.890.000 colones. Más que suficiente para financiar el proyecto sin tocar aportes obrero-patronales.

Este proyecto se trabajó con base en las recomendaciones de una comisión interinstitucional compuesta por: el INAMU, Ministerio de Trabajo, Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA), Fundación Friederich Ebert y Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP).)

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