Servicios Migratorios Avilés

Servicios Migratorios Avilés Se traen documentos apostillados de Nicaragua.

Somos una Oficina experta en Tramites Migratorios como: Residencia por Hij@s, Residencia por Matrimonio, Permiso Laboral, Naturalizaciones por Residencia, Naturalizaciones Por Matrimonio.

Proyecto de ley para modificar artículos 33 y 91 de la ley de migración.
10/03/2025

Proyecto de ley para modificar artículos 33 y 91 de la ley de migración.

20/06/2024

Si sus datos de contacto fueron anotados el pasado 29 de febrero 2024, en las oficinas de Paseo Colón, para entregar los documentos para la solicitud de la Categoría Especial Temporal, debe llamar entre el 21 de junio del 2024 al 19 de julio del 2024, al Call Center 1311 para sacar una cita para iniciar su trámite.

Únicamente se otorgará cita durante ese periodo a las personas que fueron anotadas el 29 de febrero 2024, sin excepción.

Saque su cita en ese periodo, ya que si no saca la cita, no podrá presentar su solicitud para la Categoría Especial Temporal.

NICARAGUA!!
19/11/2023

NICARAGUA!!

29/05/2023

¡Atención! A partir de este lunes 22 de mayo las citas para presentar la solicitud de Categoría Especial Temporal, se atenderán en la nueva sede ubicada en

𝐒𝐚𝐧 𝐉𝐨𝐬é, 𝐏𝐚𝐬𝐞𝐨 𝐂𝐨𝐥ó𝐧, 𝐞𝐝𝐢𝐟𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐚 𝐧𝐭𝐢𝐠𝐮𝐨 𝐑𝐞𝐠𝐢𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐁𝐚𝐧𝐜𝐨 𝐝𝐞 𝐂𝐨𝐬𝐭𝐚 𝐑𝐢𝐜𝐚

• A partir del lunes 22 de mayo, estas solicitudes no se atenderán en las oficinas centrales de Migración en La Uruca, sólo se atenderán en esta sede en Paseo Colón.
• Todos los demás trámites migratorios se continuarán atendiendo normalmente en Migración La Uruca o sede regional.
• En esta sede en Paseo Colón únicamente se atenderá las solicitudes de Categoría Especial Temporal.

Saque su cita a través del 1311 o por el Portal de Citas Web. Más información en https://bit.ly/3IXyAHI

29/05/2023

¿Quiénes pueden solicitar la Categoría Especial Temporal? Si usted es de Cuba, Venezuela y Nicaragua y está en proceso de solicitud de refugio o le fue denegado, podría solicitar una Categoría Especial Temporal. Visite https://bit.ly/3IXyAHI para mayor información.

29/05/2023

A partir del 01 de junio 2023, para interponer denuncias, quejas, sugerencias o inconformidades ante la Contraloría de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería podrá hacerlo a través del siguiente correo electrónico:

[email protected]

Horario de Atención, Lunes a Viernes de 7 am a 3 pm

https://www.facebook.com/100064756174345/posts/524725406362661/?mibextid=Nif5oz
30/11/2022

https://www.facebook.com/100064756174345/posts/524725406362661/?mibextid=Nif5oz

*Gobierno firma dos decretos con nuevas disposiciones migratorias*

• Primer decreto modifica el reglamento de refugio sobre el otorgamiento de permisos laborales.
• Segundo documento corresponde a la Categoría Especial Temporal para Personas Nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, con el fin de liberar el sistema de refugio.

Miércoles 30 de noviembre de 2022. El gobierno de la República firmó este miércoles dos decretos, el primero modifica el Reglamento de Refugio sobre el otorgamiento de permisos laborales y el segundo concierne a la Categoría Especial Temporal para Personas Nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, ambos como parte de las disposiciones migratorias mencionadas el pasado 16 de noviembre.

El primer decreto es una reforma al Reglamento de Refugio, la cual determina que no se otorgarán permisos laborales a las personas solicitantes de forma inmediata, sino que deberán cumplir con el procedimiento interno que establezca la institución y que se comunicará oportunamente.

A quienes ya se les fueron otorgados los permisos, se les renovará solamente si la persona cuenta con la inscripción a la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S)

De igual manera, toda nueva solicitud de protección internacional deberá ser presentada dentro de un mes natural a partir del día de su ingreso al país sin necesidad de solicitar cita, deberá presentarse personalmente. Para ello, la persona debe venir de su país de origen directamente, en caso de no ser así, deberá justificar las razones por las cuales no solicitó dicha protección en el país en el que se encontraba.

Asimismo, las personas solicitantes de refugio ya no podrán salir de Costa Rica por ningún motivo, mientras su solicitud se encuentra en trámite. De hacerlo, se entenderá como un abandono del proceso y se archivará en forma definitiva.

El segundo documento, corresponde a la Categoría Especial Temporal para Personas Nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, la cual entraría a regir el 1 de marzo del 2023, la misma se realiza con el fin de liberar el sistema de refugio, el cual ha sufrido un uso abusivo de la figura que afecta negativamente a las personas solicitantes de refugio que verdaderamente son meritorias de la protección internacional y que deben esperar por meses e incluso años para contar con una resolución sobre su estatus de persona refugiada.

A la fecha, la Dirección General de Migración y Extranjería, ha recibido 222.056 solicitudes de refugio desde el 2018, de ellas 172.689 se encuentran aún pendientes de resolver; igualmente, la institución ha detectado que entre un 80% a un 90% de las personas que solicitan refugio no califican dentro de la definición de esta protección internacional, incluyendo migrantes económicos o que llevan años viviendo en el país y nunca se han regularizado.

Dirección

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San José

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Miércoles 07:00 - 17:00
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