21/01/2026
PENSIONES ALIMENTARIAS CR: Parte 1 💸 ¿Qué incluye el monto? ¡No es solo comida! Derechos y Obligaciones
La obligación alimentaria en Costa Rica es amplia y busca garantizar el normal desarrollo físico y psíquico del beneficiario
¿Qué Abarca la Pensión Alimentaria (Art. 164 Código de Familia)?
La prestación económica debe cubrir, además del sustento básico:
• Habitación, vestido y asistencia médica
• Diversión y Transporte
• Educación: Para menores, incluye instrucción elemental o superior y aprendizaje de un arte u oficio. Para mayores de edad (hasta 25 años), se requiere carga académica razonable y buen rendimiento
Aspectos Clave de la Obligación:
1. Imposibilidad de Excusarse: El deudor no puede alegar que no tiene trabajo o que sus negocios no producen utilidades para evadir el pago. El juez debe investigar sus posibilidades reales .
2. Aguinaldo y Salario Escolar: El pago de aguinaldo es obligatorio (equivalente a una mensualidad) y debe pagarse en diciembre, sin necesidad de orden judicial. Además, se debe considerar el pago de gastos de inicio de lecciones (salario escolar) .
3. Ejecución: Las cuotas (provisionales o definitivas) son exigibles por la vía del apremio corporal (prisión) .
4. Recursos Judiciales: Los recursos de apelación contra la fijación del monto deben ser concretos, indicando el monto que se considera justo, no basta con expresar inconformidad general .
La fijación del monto de la pensión alimentaria no es arbitraria; debe ser el resultado de un ejercicio de ponderación entre dos elementos esenciales, tal como lo establece el artículo 164 de la legislación aplicable.
Necesidades del Beneficiario: Se deben tomar en cuenta las necesidades materiales ordinarias (generales y específicas) del beneficiario, incluyendo el nivel de vida acostumbrado para su normal desarrollo físico y psíquico. Esto incluye gastos de habitación, vestido, asistencia médica, diversión, transporte y educación.
Posibilidades del Obligado: El juez debe investigar las condiciones objetivas, reales y actuales del deudor . Es crucial entender que la imposibilidad de conseguir trabajo o la baja rentabilidad de los negocios no eximen la obligación; el juez debe determinar la capacidad económica potencial del deudor. La jurisprudencia ha señalado que las deudas que alega el deudor (a menos que sean prioritarias o inherentes a su subsistencia) no necesariamente prevalecen sobre la obligación alimentaria, especialmente si el monto fijado provisionalmente no resulta exorbitante o desproporcionado. Licda Mariela Chinchilla ⚖️