B Molina Abogados

B Molina Abogados Nuestra firma se caracteriza por brindarle a nuestros clientes soluciones integrales a sus problemas, de la manera más rápida, segura y efectiva.

07/05/2026

🔊 ¿Puede denunciar a un vecino por poner música todo el día?
Sí… pero no por el simple hecho de que a usted no le guste. ⚖️

La ley no va a analizar si es Karol G, reggaetón, rancheras o música clásica. 🎶

📌 Lo que realmente importa es esto:
¿Existe contaminación sónica por encima de lo permitido?

Para eso, el Ministerio de Salud puede realizar mediciones técnicas y determinar si el nivel de ruido infringe la normativa vigente.

Muchas veces las personas dicen:
“Yo lo escucho demasiado.”
Pero otros vecinos aseguran que casi no se percibe.

Ahí es donde entra la prueba técnica. No la percepción personal.

⚠️ La clave legal está en los decibeles, no en los gustos musicales.

“Pregúntele a Boris” ⚖️
Cuénteme su caso en comentarios.

01/05/2026

⚖️ Una “cirugía de urgencia” programada para dentro de 2 años y 8 meses no es una demora: es una violación de derechos fundamentales.

En Costa Rica, el derecho a la salud no es una aspiración, es un derecho constitucional directamente vinculado con el derecho a la vida, la integridad y la dignidad humana.

Sin embargo, la realidad evidencia otra cosa:
Personas que esperan años por una intervención urgente.
Personas que empeoran… y muchas que no llegan.

📌 Desde el punto de vista jurídico, existe una vía efectiva: el recurso de amparo ante la Sala Constitucional.
Este mecanismo permite ordenar a la CCSS o a la institución correspondiente que realice el procedimiento en un plazo inmediato y razonable.

Pero hay una distorsión estructural evidente:
Si miles de personas están en lista de espera y solo algunas presentan amparo,
👉 esas personas pasan a ser priorizadas.

❗ Esto plantea una pregunta de fondo:
¿El acceso a la salud debe depender de quién tiene conocimiento o acceso a defensa legal?

Estamos frente a un problema que no es solo administrativo, sino constitucional, ético y humano.

💬 Abro el debate:
¿Considera usted que el sistema actual garantiza realmente el derecho a la salud?



30/04/2026

📞 ¿Lo están llamando insistentemente por una deuda que no es suya?

En Costa Rica, esta práctica es más común de lo que debería… pero eso no la hace legal.

Cuando una empresa de cobro contacta de forma reiterada a una persona que no es deudora ni fiadora, podría estar incurriendo en:

* Violación al derecho a la intimidad
* Hostigamiento mediante llamadas constantes
* Eventuales conductas sancionables si hay amenazas o coacción

Es importante tener claro:
✔️ Las gestoras de cobro deben dirigirse exclusivamente al deudor o al fiador
✔️ No están autorizadas para presionar a familiares, amigos o terceros
✔️ La reiteración excesiva de llamadas puede constituir una práctica abusiva

Desde el punto de vista legal, usted puede:

* Interponer un recurso de amparo
* Acudir a la vía penal si existen amenazas o intimidación
* Reclamar en la vía civil por daños y perjuicios

🔎 Este tipo de situaciones no debe normalizarse. La protección de su tranquilidad, su privacidad y su dignidad también forma parte del ordenamiento jurídico.

📩 Si está pasando por algo similar, puede dejar su caso en comentarios o escribir por mensaje privado.

29/04/2026

En el ordenamiento laboral costarricense rige la figura del despido sin expresión de causa, condicionada al pago íntegro de las prestaciones legales.

Tratándose de personas con discapacidad, dicho régimen subsiste; sin embargo, se encuentra limitado por el principio constitucional y legal de no discriminación.

En consecuencia, el despido deviene nulo cuando se acredita un móvil discriminatorio vinculado a la condición de discapacidad, con las eventuales responsabilidades legales que ello conlleva.

Fuera de ese supuesto, la terminación de la relación laboral resulta jurídicamente válida, siempre que se cumplan las cargas indemnizatorias correspondientes.

No existe una inamovilidad absoluta, pero sí una tutela reforzada frente al abuso del poder patronal.

⚖️ La clave no es la forma del despido, sino su causa real.

28/04/2026

⚖️ Abuso infantil: estándar de actuación y valoración

Ante la manifestación de un menor sobre posibles hechos de abuso, opera un principio básico:
debe ser escuchado, protegido y el caso investigado por las vías legales correspondientes.

📌 El transcurso del tiempo no invalida el análisis.
La medicina legal y la psicología forense permiten valorar:
👉 consistencia del relato
👉 existencia de indicadores de abuso
👉 impacto y secuelas

🚫 Desestimar el testimonio por la edad o por el tiempo transcurrido es un error técnico.

⚖️ Deber de actuación:
Ante cualquier indicio razonable, corresponde:
✔️ activar mecanismos de protección
✔️ interponer denuncia ante el Ministerio Público
✔️ permitir la investigación judicial

⚠️ Estos casos requieren tratamiento institucional, no solo exposición en redes sociales.

💡 La omisión o negligencia frente a estos hechos puede generar responsabilidades.



📲 Actuar conforme a derecho protege a la víctima y garantiza el debido proceso.

28/04/2026

⚖️ Usufructo e hipoteca: lo que realmente pasa

Si usted traspasa una propiedad a su hijo pero se deja el usufructo, mantiene el derecho de vivir y usar esa casa de por vida.

📌 ¿Puede su hijo hipotecarla?
Sí, pero solo la nuda propiedad.

🚫 ¿Puede el banco sacarlo?
No, si usted no firmó la hipoteca.

👉 En un remate, el banco o quien compre la propiedad la recibe con el usufructo vigente. Es decir, usted sigue teniendo derecho a vivir ahí.

⚠️ ¿Dónde está el problema?
Cuando el usufructuario firma sin darse cuenta y incluye su derecho dentro de la hipoteca.

💡 Regla práctica:
Si no participó en la hipoteca, su derecho normalmente se mantiene protegido.



📲 Antes de firmar cualquier documento, asesórese.
Un detalle puede cambiarlo todo.

24/04/2026

En el ordenamiento costarricense, la obligación alimentaria respecto de los hijos menores constituye un deber legal de carácter prioritario, irrenunciable y de orden público.

La conformación de un nuevo núcleo familiar o el nacimiento de otros hijos no extingue ni reduce per se las obligaciones previamente establecidas.

Cualquier modificación del quantum de la pensión debe someterse a control jurisdiccional, bajo los criterios de:

* Necesidades del alimentario
* Capacidad económica real del obligado
* Principio de igualdad entre hijos

La disminución unilateral configura un incumplimiento susceptible de ejecución judicial.

23/04/2026

El supuesto plantea un problema clásico de carga probatoria en materia civil.

Quien afirma la existencia de un bien (dinero dentro de la prenda) debe acreditarlo.
De lo contrario, no es posible imputar responsabilidad al depositario del servicio.

⚖️ Solo ante prueba suficiente podría analizarse una eventual retención indebida.

22/04/2026

Cobro de obligaciones entre cónyuges en Costa Rica ⚖️

Desde la perspectiva del derecho civil, no existe impedimento para que los cónyuges celebren actos y contratos entre sí, siempre que no contravengan el orden público ni el régimen patrimonial aplicable.

🔎 Consideraciones jurídicas relevantes:
• Un préstamo entre cónyuges constituye una obligación civil exigible, conforme a las reglas generales de las obligaciones.
• No todo desplazamiento patrimonial dentro del matrimonio tiene carácter de liberalidad o bien ganancial.
• Los bienes adquiridos por donación mantienen, en principio, su naturaleza propia, salvo prueba en contrario.

🚫 La negativa de pago basada exclusivamente en el vínculo matrimonial carece de sustento legal.

En cuanto al artículo 36 de la Constitución Política, el derecho a no declarar contra el cónyuge se circunscribe a supuestos de naturaleza penal y no limita el ejercicio de acciones civiles de cobro.

📌 Conclusión:
Es jurídicamente viable el cobro judicial de una deuda entre cónyuges, siempre que exista prueba idónea de la obligación.

21/04/2026

En el ordenamiento jurídico costarricense, los menores de 12 años carecen de imputabilidad penal, por lo que no son sujetos de reproche punitivo.

Sin embargo, ello no implica ausencia de consecuencias jurídicas.
Opera la responsabilidad civil extracontractual derivada del hecho de un tercero bajo guarda, específicamente en el ámbito de la patria potestad.

Los padres o representantes legales responden por los daños causados por sus hijos menores, salvo prueba de diligencia en la vigilancia y educación.

La controversia se traslada al ámbito civil: acreditación del daño, nexo causal y cuantificación indemnizatoria.

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