01/10/2018
Compartimos la última sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, declarando nuevamente la ilegalidad de la huelga.
https://drive.google.com/open?id=1XnIHJ7olQE1ljDSzsAXJvHsb-dunZwKi
Se ha producido una nueva sentencia declarando la ilegalidad de la huelga en una institución sumamente sensible para nuestra población por los servicios que brinda: la Caja Costarricense de Seguro Social.
Esta sentencia tiene una fundamentación distinta a las anteriores que han sido dictadas. No entraré a valorar por ahora el contenido jurídico de las mismas, pero sí quisiera hacer unas primeras reflexiones que ahondaré en los próximos días: 1-) llama la atención la diversidad de criterios de fondo entre los jueces de primera instancia; 2-) esa misma diversidad de criterios podría perfectamente darse a nivel de los tribunales de apelaciones ya que son varios los que conocerán en alzada de los recursos en diferentes secciones o circunscripciones territoriales del país. Si eso es así, perfectamente podrían darse fallos contrapuestos sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga sin que exista posibilidad de que este tipo de asuntos llegue a conocimiento de la Sala Segunda como máximo órgano de la jurisdicción laboral; 3-) habría que analizar la situación de inseguridad jurídica que podría derivarse de lo anterior y contemplar la posibilidad de aplicar un mecanismo de unificación de jurisprudencia; 4-) una falencia de la reforma procesal, sin duda alguna fue sustraer al control de la Sala este tipo de conflictos por razones básicamente de distribución de cargas de trabajo. Lo ideal hubiera sido, sin duda alguna, que este tipo de asuntos de derecho colectivo hubieran tenido el control de la Sala Segunda para prever la unificación de la jurisprudencia; 5-) finalmente, otro aspecto que deberá ser revisado de cara a una posible revisión de la legislación, es el tema de los plazos. El Código no reguló en esta materia de conflictos colectivos plazos de forma expresa. No hay duda de que se trata de ponderar los intereses en juego desde la perspectiva de hacer eficaz el ejercicio de un derecho fundamental pero sin un grave detrimento de otros intereses públicos que también están en juego. En fin, mucho material para pensar y debatir constructivamente.
Finalmente, considero que hay otro tema que puede ser ampliamente debatido y analizado. Es el de los efectos de la sentencia de primera instancia sobre declaratoria de ilegalidad de la huelga. En los casos en que el ejercicio del derecho de huelga pueda ser evidentemente contrario al ordenamiento jurídico, pensaría que podría pensarse en alguna medida provisional o cautelar por parte del juez que evite efectos mayores o de difícil reparación. Esto habría que analizarlo con mucho cuidado para no cercenar el ejercicio de un derecho fundamental. Para esos efectos, existe un parámetro en la Ley de la Jurisdicción Constitucional que le confiere a la Sala IV la posibilidad de valorar en cada caso la suspensión o no de los efectos de las normas cuestionadas por la vía del recurso de amparo. Ese es otro tema interesante que invita a la reflexión a la luz de los acontecimientos actuales.