Barrios & Valle Asociados

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21/11/2022


Está usted en una situación similar con el pago de su póliza?  Ha perdido su bien por un deslizamiento y no encuentra re...
16/04/2018

Está usted en una situación similar con el pago de su póliza? Ha perdido su bien por un deslizamiento y no encuentra reparación al daño causado ni pago de su póliza? Contáctenos, con gusto le atendemos.

Los afectados denuncian que, a pesar de haber pagado durante 10 años un seguro que los protegía, el INS no cumple con su parte.

12/07/2017

SOBRE LA VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS Y LA OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE NOTIFICAR EL VENCIMIENTO DE ELLAS: "(...) De tal manera que la vigencia de las pólizas es una obligación que claramente le compete a la Aseguradora y no puede ser una labor que se le cuestione al asegurado. Tanto es así, que no en vano desde la creación del Instituto Nacional de Seguros (1924), existe en la Ley de Seguros (N° 11, de 1922), el artículo 12 donde expresamente se contempla la posibilidad de que cuando el asegurado deja de pagar una póliza, el INS esté obligado a notificarte su vencimiento brindando tres días para que decida si paga o no dicha póliza. Es decir, es evidente que el espíritu de esa norma tiene claro que los avisos de vencimiento y la vigencia de las pólizas son funciones que le competan al asegurador. Lo cual se mantiene hoy día en el artículo 37 inciso a) de la actual Ley del Contrato de Seguros (N° 8956), extendiendo ese plazo más bien a 5 días." ( Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia , Voto 232-2017, del 9 de marzo del 2017).

05/07/2017

SALA CUARTA DICE “PROHIBIDO ENVIAR MENSAJES A PERSONAS QUE NO SON FIADORAS NI DEUDORAS. Empresas de crédito no podrá enviar mensajes de texto a persona que no es fiadora ni deudora. Mujer denunció que recibe llamadas y mensajes de una empresa por una cuenta de crédito de su hermano. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una mujer quien denunció que recibe, constantemente, mensajes de texto y llamadas telefónicas de una empresa comercial, relacionadas con una cuenta de crédito que le pertenece a su hermano. La afectada explicó que el hermano la indicó como "referencia personal", lo que nunca autorizó. Además aclaró que no es deudora o fiadora de esa cuenta, por lo que consideró lesionados sus derechos fundamentales. Los magistrados ordenaron al representante de la empresa recurrida a que tome las medidas necesarias para que, de inmediato, se deje de enviar mensajes de texto a la recurrente para hacer efectivo el cobro de deudas que no le son propias ni es fiadora. Además condenaron a la empresa al pago de las costas, daños y perjuicios causados. Ese Tribunal consideró que evidentemente se lesionó el derecho a la intimidad de la recurrente ya que la actuación de la empresa recurrida irrumpió injustificadamente en su ámbito de privacidad. Se comprobó que la empresa envió mensajes de texto por un cobro de una deuda, de la cual no es ni codeudora ni fiadora. Pueden guardar los mensajes por acoso y presentarlos como pruebas en los Tribunales de Justicia, más información al 2233 3165 de 2:00 PM. A 4:00 PM.

Información importante.
29/05/2017

Información importante.

En el Alcance No. 114  publicado en la página web de la Imprenta Nacional el viernes 26 de mayo, aparece el texto de este nuevo Reglamento identificado con el número de decreto ejecutivo No. 40417-H.  Su entrada en vigencia se supedita a la de la  Ley 9428, la cual – como ya sabemos – se estableció…

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