Dumani & Hidalgo Abogados

Dumani & Hidalgo Abogados Asesorías legales, judiciales y notariales.

28/03/2025
12/08/2024
12/03/2024

IMPORTANTE

En el Alcance N. 50 se publicó el Decreto N° 44390-H, que es el nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
Recordemos que los sujetos obligados al suministro de información son, entre otros:
a) Las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional.
b) Los fideicomisos privados, que posean o administren bienes, activos o derechos, incluidos los fideicomisos extranjeros.
c) Los administradores de recursos de terceros
d) Las organizaciones sin fines de lucro y sus sucursales, las filiales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro internacionales….
Los responsables del suministro de información:
a) Para las personas jurídicas, el representante legal.
b) Para los fideicomisos, el fiduciario…
c) Para los administradores de recursos de terceros, el representante legal….
d) Para las organizaciones sin fines de lucro, quien ejerza las facultades de representación.
Importantísimo: Para estos propósitos el responsable del suministro de la información debe contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas.
En casos excepcionales, podrá el representante legal otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF.
Serán incumplidores los sujetos obligados que:
a) No realicen el suministro de información anual.
b) Conserven períodos pendientes del suministro de información.
c) Mantengan, dentro de su cadena de estructuras jurídicas, sujetos obligados que no hayan realizado el suministro de información, según el artículo 8 del presente reglamento.
El presente reglamento rige a partir de su publicación.

A tener en cuenta!
22/05/2023

A tener en cuenta!

08/05/2023

Para el conocimiento general:

10363
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:

ARTÍCULO 1-
LEY DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

CAPÍTULO I
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Definiciones
Para efectos de la presente ley, se entenderá por trabajador independiente toda persona física que de manera autónoma ejecuta trabajo sin subordinación en el contexto de una actividad económica y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan prestar servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad
económica; puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.

ARTÍCULO 2- Plazo de prescripción
La acción de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes, imponer sanciones y/o para cobrar la obligación principal y sus sanciones prescribirá en un plazo de cuatro años; igual término rige para exigir el pago de dichas cuotas .
En el caso de los trabajadores independientes que no se inscriban ante la Caja Costarricense de Seguro Social, incumplan sus deberes formales de declaración debidamente regulados o los que estén registrados, pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, el plazo de prescripción será de diez
años.
La prescripción deberá ser declarada en sede administrativa a petición del trabajador independiente, sin perjuicio de que pueda ser alegada también en sede judicial.
Las obligaciones que no se paguen, por declararse la prescripción de los periodos que correspondan, no generan derechos al contribuyente para efectos de las cuotas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme a su autonomía, en un plazo hasta de seis meses, contado a partir de la aprobación de esta ley, procederá a realizar los ajustes en sus sistemas de información, así como
a reglamentar las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación inmediata de esta ley.

TRANSITORIO II- En todo caso, una vez que entre en vigor la presente ley, para los trabajadores independientes inscritos, se aplicará el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 2 de la presente ley, en lo que respecta a las contribuciones del trabajador independiente a la seguridad social nacidas antes de
la entrada en vigor de la presente ley, independientemente de que existan o no procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro.
Para los trabajadores independientes no inscritos, se aplicará por un plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, el plazo de prescripción de cuatro años, tanto para deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, como las nacidas durante ese plazo de veinticuatro meses.
Transcurridos estos veinticuatro meses, sin que los trabajadores independientes no inscritos acudan a inscribirse ante la CCSS, aplicará el plazo de diez años establecido en el artículo 2.
Para los efectos del párrafo anterior, la expresión "independientemente de si se iniciaron o no procedimientos determinativos o de cobro", significa que, de haberse
realizado procedimientos determinativos o de cobro, o se inicien con posterioridad a la vigencia de esta ley sobre periodos anteriores a esta, solo se podrán determinar contribuciones o cobrarlas si, al momento de notificar el primer acto de inspección
o de cobro, no hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.
Cualquier otro acto posterior que se haya dado, sobre periodos respecto de los que ya para el primer acto había transcurrido el plazo de prescripción, carecerá de efecto interruptor bajo el principio de que no se puede interrumpir la obligación ya prescrita.
La Caja Costarricense de Seguro Social deberá difundir ampliamente, a través de
campañas publicitarias de alcance nacional, los beneficios de la presente ley como una política de promoción y fomento de la inscripción de trabajadores independientes en la institución.
Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA año dos mil veintitrés.
Aprobado a los diecisiete días del mes de abril del
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente

Melina Ajoy Palma
Primer Secretaria

Luz Mary Alpízar Loaiza
Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, el tres de mayo de dos mil
veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Andrés Romero Rodríguez.—El Ministro de Salud a. í., Alexei Carrillo Villegas.—1 vez.—Exonerado.—( L10363 - IN2023759861 ).

Para tenerlo en cuenta
26/03/2023

Para tenerlo en cuenta

(CRHoy.com) ¿Sabía usted que los expedientes judiciales se pueden revisar a través de Internet? Cada ciudadano puede tener acceso a esa información personal, en la página web del Poder Judicial. Esto sirve para revisar expedientes, descargar pruebas, archivos y demás. También se pueden verifi...

15/09/2022

A todos los clientes y amigos:

En vista de la decisión del Gobierno de eliminar el Decreto de Honorarios mínimos para los Profesionales en Derecho, se les hace saber que nuestro despacho se seguirá rigiendo --en todos aquellos asuntos que puedan tener una cuantificación económica--, conforme fuera regulado en el Decreto Ejecutivo 41457-JP, del 1 de febrero de 2019, ello porque para dichos asuntos los honorarios se establecen de acuerdo a porcentajes previamente establecidos en la norma citada.
Para toda aquella labor notarial por la cual se establece un honorario determinado (precio fijo), dicho monto se mantendrá por lo que resta del año, y a partir del 1 de enero del año 2023, se establecerá un aumento igual a la tasa de inflación acumulada en el año anterior, con un mínimo del 10% de incremento.
Las anteriores consideraciones estarán vigentes en el tanto no existan disposiciones normativas de carácter obligatorio o recomendativas, por parte del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, u otro ente competente.
Muchísimas gracias y –como de costumbre--, será un gusto poder servirles.

08/09/2021

«En días pasados, han surgido dudas sobre los alcances de la sentencia 12547, de las 09:45 horas del 01 de junio de 2021, de la Sala Constitucional.

La sentencia en cuestión, sostiene que constituye una violación de los artículos 11, 39 y 56 de la Constitución Política, que el patrono incumpla con las disposiciones del artículo 35 del Código de Trabajo, relativo a (1) la entrega de un certificado de tiempo servido, (2) la entrega de una carta de despido, a la terminación de la relación laboral.

Bajo la interpretación de la Sala Constitucional en la citada sentencia, así como una anterior de marzo de 2020 (resolución 5064-2020), cuando se trate de un despido con responsabilidad patronal, es obligatorio para el patrono que la carta indique las razones que motivaron el despido. Esta posición se separa de anteriores lecturas del artículo 35, el cual indica que la obligación de indicar las causas que justifican el despido aplica únicamente para terminaciones sin responsabilidad patronal.

Debido a que las resoluciones de la Sala Constitucionales son aplicables erga omnes, es decir, obligatorias para todos los habitantes del país salvo para la Sala misma, a partir del criterio emitido en estas sentencias, los patronos deben tener presente que es riesgoso entregar cartas de despido con responsabilidad patronal que no indiquen la o las razones que llevaron a la terminación. La Sala no especifica cuánto detalle es necesario, pero es claro que no basta indicar que la terminación es “con responsabilidad patronal,” o “por voluntad patronal.”

Por lo anterior, se recomienda a todos los patronos revisar sus procedimientos internos para la aplicación de despidos con responsabilidad patronal, para asegurar que se tienen siempre razones claras, objetivas y demostrables para una terminación de este tipo, y tener presente que no indicar ninguna razón en la carta, no es una posición exenta de riesgo.»

Tomado de Punto Jurídico.

Dirección

Calle 19 Avenidas 11 Y 13
San José
10101

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