Asesoría Jurídica

Asesoría Jurídica Lic. Jose Gabriel Jerez. Ha participado en múltiples Congresos Jurídicos, Seminarios y Charlas en diversas materias del Derecho para su formación profesional.

Es Abogado Litigante a través de Asesoría Jurídica, debidamente incorporado por el Colegio de Abogados de la República de Costa Rica para el libre ejercicio de la profesión. Graduado por la Universidad De La Salle, obtuvo una mención destaca en su tesis de grado para optar por el grado de Licenciado en Derecho, acerca de la "Improcedencia de la Figura del Litisconsorcio Activo Necesario en el Dere

cho Procesal Civil". Cursó estudios de Posgrado en Derecho Notarial y Registral, asimismo en el Posgrado formándose a la fecha en Derecho Comercial y Corporativo con grado de especialista; ambos por la Universidad de Costa Rica. Tiene experiencia en el campo de asesoría jurídica, corporativa y procesal enfocado a nivel empresarial para la consecución de los logros y proyecciones que se requieren para una mejor estabilidad en el campo empresarial. Defensor del Derecho y sobre todo de la justicia aplicada, como principio fundamental, el desarrollo del principio dispositivo del usuario, para acceder a la jurisdicción pronta y sobro todo cumplida.

24/06/2017
25/11/2015

Los traspasos de vehículos se registran ante el Registro Nacional de Bienes Muebles, con la finalidad de otorgar una adecuada publicidad registral y oponibilidad de terceros. El INS es simplemente una empresa de seguros y no convalida actos jurídicos ni legitima propietarios. Si algún usuario ha realizado algún traspaso de vehículo durante el presente año y el INS aún no ha actualizado su base de datos al caso concreto, lo más recomendable es pagar el marchamo sin problema alguno y visualizar que el sistema del INS le actualice de oficio el propietario; en su defecto y de persistir la inconsistencia una vez pagado el derecho de circulación 2016 junto con el título de propiedad, el usuario puede dirigirse a la oficina del INS de su conveniencia para solicitar la rectificación de propietario sin costo adicional.

01/04/2014

Derecho Mercantil.
Reglamento del Registro Público N°26771-J

Artículo 51.—Requisitos para que los documentos puedan ser anotados e inscritos. (...);

H) En cuanto a el Registro Mercantil, las escrituras no deben referirse a más de una sociedad y, si se tratare de reforma de los estatutos de sociedades, deben transcribirse íntegramente las cláusulas reformadas.

20/06/2012

La resolución de "pleno derecho" a través del "pacto comisorio expreso" (derecho convencional y autonomía de la voluntad de las partes) de un contrato por incumplimiento es totalmente admitido en nuestro ordenamiento jurídico; con la aclaración que alude únicamente a incumplimiento GRAVE, y deberá existir cláusula contractual que tipifique e individualice la gravedad, en términos concretos, categóricos, de modos claros, terminantes y precisos. De lo contrario el contrato no se podrá resolver unilateralmente, constituyéndose "pacto comisorio tácito" y será un juez el que determine la gravedad en un procedimiento ordinario. En síntesis la cláusula de resolución importa para determinar si se resuelve solo por la parte contratante lesionada sin necesidad que esta acuda a la vía judicial.

25/01/2012

La figura testamentaria no es una prueba ni ad probationem; "se vale por sí mismo" --> Ad Solemnitatem !!

La visualización excelente de Don Tino Urcuyo, Catedrático de la UCR. "Las ilusiones de Figueres"
23/12/2011

La visualización excelente de Don Tino Urcuyo, Catedrático de la UCR. "Las ilusiones de Figueres"

El Financiero, Costa Rica

08/11/2011

CIRCULAR N° 57-2010. Asunto: En la remisión de escritos vía fax no es necesario que las partes remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en razón de la derogatoria parcial del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, si algún Juez de la República considerara que el punto no es tan claro como se presupone y que, efectivamente, se debe realizar una interpretación de las normas a las que se refiere, no solo puede, sino que debe hacerlo; "la circular tiene solamente efectos informativos y, en esa medida, no lesiona el principio de independencia del Juez". Sala Constitucional voto 13357-2011.

28/10/2011

No es susceptible de ser pensado que una misma persona se transforme en
un investigador eficiente y, al mismo tiempo, en un guardián celoso de
la seguridad individual; el buen inquisidor mata al buen juez o, por el
contrario, el buen juez destierra al inquisidor. Bernal - De la
Rúa - Maier - Pellegrini Grinover.

28/10/2011

La figura del litisconsorcio activo necesario es una figura improcedente en el derecho procesal civil costarricense; en virtud, que el derecho constitucional de acción es potestativo, y a nadie se le puede obligar a demandar salvo en el caso del procedimiento de jactancia.

28/10/2011

Increible como la mayoría de Abogados Litigantes siguen confundiendo en el Derecho Procesal, los presupuestos materiales de admisibilidad en la demanda con las "excepciones previas y de fondo" sea en la contestación, reconvención o réplica. Y siguen invocando la infundada y redundate "sine actione agit".

28/10/2011

A los ángeles infalibles la severidad de la pena les es indiferente, pero la ley se hace para los humanos y no está de más hacerla con sentido de humanidad. La racionalidad y proporcionalidad del castigo importa. -La Nación- 02 de octubre 2011.

28/10/2011

Las normas que tipifiquen conductas y establezcan sanciones deben tener rango de ley -nullum crimen, nulla poena sine lege-; corolario de lo anterior: "principios de tipicidad y reserva de ley".

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