Bufete Juridico del Norte

Bufete Juridico del Norte Bufete Jurídico del Norte Ruiz & Ruiz Asociados S.A. y Law-CR Abogados Ltda.

06/02/2026

Echa un vistazo al video de Roy López.

06/02/2026

El Secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, sostuvo este martes una llamada oficial con la presidenta electa de Costa Rica, Laura Fernández Delgado, en la que la felicitó por su triunfo electoral y destacó la importancia de fortalecer las relaciones bilaterales entre ambos países.

Según informó la Oficina del Portavoz del Departamento de Estado, Rubio reafirmó el compromiso de Washington con una alianza sólida, duradera y estratégica con Costa Rica, subrayando el interés común en cooperación política, económica y de seguridad regional.

09/04/2023
23/02/2021
Actualización de la restricción sanitaria para esta semana!!!
02/01/2021

Actualización de la restricción sanitaria para esta semana!!!

31/12/2020

Nuevas tabla de salarios mínimos.
Rigen a partir del 01 d enero 2021.
Fuente de la información : GLOBALEX.

Les informamos que en la sesión número 119-20 celebrada el 15 de diciembre de 2020, del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso mediante el artículo L###IV, que a partir del 1° de enero de 2021, el salario base a aplicar para definir las p***s por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos (₡‪462.200.00‬).

Recordemos que este nuevo monto viene a afectar algunas normas que utilizan ese mismo salario como referencia, tales como:
Las p***s existentes para algunas figuras delictivas del Código Penal.
Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas
Ley de Aranceles del Registro Público
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Ley de Pensiones Alimentarias.

Nuevo monto del Timbre del Registro Nacional:

Este timbre corresponde a 10% del salario base de oficinista y por lo tanto queda en cuarenta y seis mil doscientos veinte colones (₡ 46,220.00) esto según Directriz D.P.J-‪003-2020‬, el cual incide en varios cálculos de notariado, especialmente en diversos actos mercantiles.

El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro en formato papel o en formato digital, este último por medio del servicio Ventanilla Digital y a través del portal CrearEmpresa, a partir del día 04 de enero de 2021.

Salarios Mínimos para el año 2021:

El Decreto Nº 42748-MTSS, publicado en La Gaceta N°295, Alcance 332, del 17 de diciembre del 2020, Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1° de enero del 2021 (Aumento Salarial Sector Privado año 2021).

El incremento para el año 2021 es de un 0.30% todas las categorías salariales y un ajuste adicional de ‪2.33962‬% para Servicio Doméstico. El nuevo salario de servicio doméstico será de ¢‪205.047‬,68 por mes.

Los cálculos que serán actualizados con los nuevos salarios mínimos serán:

-Embargo de Salario
-Listado de salarios mínimos por actividad
-Cuota Trabajador Independiente
-Cuotas Obrero Patronales
-Costo Real por empleado
-Ingreso neto del empleado

23/12/2020

Restricción vehicular:
Los establecimientos con permiso de funcionamiento también deben cerrar a esa misma hora, salvo la lista de excepciones, como supermercados, servicio a domicilio, hoteles, centros médicos y otros servicios esenciales.

Del 1.° al 3 de enero, la restricción vehicular sanitaria se aplicará de 8 p.m. a 5 a.m., mismo horario en el que deberán cerrar los establecimientos, salvo la lista de excepciones.

Durante las dos primeras semanas de enero, es decir, del lunes 4 al domingo 17 de enero, bares y casinos solo podrán funcionar con un aforo del 25%.

13/12/2020

A continuación les transcribo los nuevos parámetros para la aplicación del impuesto sobre la renta.

Decreto Nº 42733-H publicado en la Gaceta N. 288 del 08 de diciembre de 2020, se actualizaron los tramos del impuesto sobre la renta-salario y utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero del 2021.

La actualización se realiza mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), quedando de la siguiente manera a partir del 01 de enero de 2021:

Impuesto al Salario:

Las rentas de hasta ¢842.000,00 (ochocientos cuarenta y dos mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.
Sobre el exceso de ¢842.000,00 (ochocientos cuarenta y dos mil colones) mensuales y hasta ¢1.236.000,00 (un millón doscientos treinta y seis mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
Sobre el exceso de ¢1.236.000,00 (un millón doscientos treinta y seis mil colones) mensuales y hasta ¢2.169.000,00 (dos millones ciento sesenta y nueve mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).
Sobre el exceso de ¢2.169.000,00 (dos millones ciento sesenta y nueve mil colones) mensuales y hasta ¢4.337.000,00 (cuatro millones trescientos treinta y siete mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
Sobre el exceso de ¢4.337.000,00 (cuatro millones trescientos treinta y siete mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%)
Créditos fiscales establecidos en el artículo 34 (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092

Por cada hijo, la suma de mil quinientos setenta colones (¢1.570,00)
Por el cónyuge, la suma de dos mil trescientos setenta colones (¢2.370,00)

Tramos de renta de las personas jurídicas

Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento nueve millones trescientos treinta y siete mil colones (¢109.337.000,00) durante el periodo fiscal:
Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones ciento cincuenta y siete mil colones (¢5.157.000,00) de renta neta anual.
Diez por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones ciento cincuenta y siete mil colones (¢5.157.000,00) y hasta siete millones setecientos treinta y siete mil colones (¢7.737.000,00) de renta neta anual.
Quince por ciento (15%), sobre el exceso de siete millones setecientos treinta y siete mil colones (¢7.737.000,00) y hasta diez millones trescientos quince mil colones (¢10.315.000,00) de renta neta anual.
Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de diez millones trescientos quince mil colones (¢10.315.000,00) de renta neta anual.

Tramos de renta imponible de las personas físicas con actividades lucrativas

Las rentas de hasta ¢3.742.000,00 (tres millones setecientos cuarenta y dos mil colones) anuales, no estarán sujetas al impuesto.
Sobre el exceso de ¢3.742.000,00 (tres millones setecientos cuarenta y dos mil colones) anuales y hasta ¢5.589.000,00 (cinco millones quinientos ochenta y nueve mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
Sobre el exceso de ¢5.589.000,00 (cinco millones quinientos ochenta y nueve mil colones) anuales y hasta ¢9.322.000,00 (nueve millones trescientos veintidós mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
Sobre el exceso de ¢9.322.000,00 (nueve millones trescientos veintidós mil colones) anuales y hasta ¢18.683.000,00 (dieciocho millones seiscientos ochenta y tres mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
Sobre el exceso de ¢18.683.000,00 (dieciocho millones seiscientos ochenta y tres mil colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

Créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas

Por cada hijo el crédito fiscal será de dieciocho mil ochocientos cuarenta colones (¢18.840,00) anuales
Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintiocho mil cuatrocientos cuarenta colones (¢28.440,00) anuales

02/12/2020

Que este primero de diciembre sea el primer día del nuevo ciclo de vida de todos. Atesoremos cada mañana porque es producto del hoy. Por ello hoy tenemos que hacer lo mejor para todos.

10/10/2020

* EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO UNO: CASO DI LIONE
Esta es la primera reseña histórica que he denominado “tras bastidores” del Poder Judicial, que escribiré y que se relacionan a uno de los tantos procesos judiciales más irregulares que haya existido en Costa Rica, y que como siempre pasan en el olvido de la mente de los costarricenses. Les presento el caso de Roque Di Lione.
Antes de que naciera a la vida jurídica la Sala Constitucional, antes de los años 90, la dirección administrativa de la Corte Suprema de Justicia, estaba a cargo de un gran señor que manejaba las finanzas del Poder Judicial, el señor Roque Di Lione, por lo que esta posición era privilegiada ya que los respetables Magistrados del Poder Judicial, requerían los servicios de este gran señor para operar todos los planes y estrategias financieras y de inversiones dentro de la Institución, como por ejemplo, autorizar pagos, salarios, viáticos, pagos por representaciones, etc., y por tanto era un hombre de suma confianza que conocía al pie y al derecho las operaciones dinerarias que ocurrían a lo interno de tan importante Institución.
Hay algo importante que me gustaría reseñar antes de continuar con este relato, y es que en el año 30, existía en Costa Rica, un destacado atleta llamado Eddy Cortes. Era un joven dedicado a las artes marciales y venía en ascenso en su carrera deportiva en el área centroamericana, cuando una noche, en el centro de San José, en un conocido Club para la clase aristocrática, se encontró con su destino mortal. Otro joven, un poco mayor a Eddy, junto con sus amigos molestaban a una chica, como cosas de juventud, y ello no le gustó a Eddy Cortes, por lo que intercedió a favor de la joven. Hubo cruces de palabras y Eddy, gracias a su condición, le dio tremenda paliza a su oponente. Esto hubiera quedado hasta aquí, si no fuera que éste se fue a su casa de habitación por un revolver y buscó a quien lo había avergonzado ante tanta gente, y sin pensarlo, cuando lo localizó le disparó varias veces en su espalda, acabando así con una valiosa promesa del deporte costarricense.
Esta historia es un deja vu, para la presente novela, pues, precisamente cincuenta años después, en un turno o feria de barrio, un joven estudiante de derecho, de nombre Leonardo Chacón Mussap, departía con sus amigos al ritmo de la música y las bromas de juventud. La familia Di Lione, llegó al lugar y se sentaron muy cerca. Ellos tomaron licor por unas buenas horas, cuando el hijo mayor de don Roque, comenzó a hacer gala de patanería con una joven salonera, de tal suerte que aquello además de vergonzoso fue incomodo para el público en general. Como era de esperarse, el joven Leonardo, se levantó a increpar a aquel necio, y lo que obtuvo de respuesta al calor de los tragos y las testosteronas fue un amague de violencia, sin saber que Leonardo, era muy bueno para las peleas callejeras, dejando mal parado al primogénito de don Roque. Entonces, aquí es donde el relato se vuelve interesante pero reprochable. La señora madre del atacante se enojó al ver a su retoño en el suelo y golpeado ante la valentía de Leonardo, y comenzó a increpar a su marido, don Roque, para que no permitiera esa afrenta a su vástago.
Ante tantos gritos de su esposa, don Roque, sin pensarlo fue al automóvil, que por tanto tiempo había utilizado la placa oficial del Poder Judicial, y de la guantera, sacó su revolver y regresó para disparar cobardemente a la espalda de la joven promesa en leyes, Leonardo Chacón Mussap. Los criminales salieron huyendo del lugar dejando caído al joven en el suelo en un charco de sangre. El fallecimiento de este joven, se hubiera convertido en un caso sin resolver dentro del sistema judicial, si no fuera que el Padre de Leonardo, era un influyente abogado de la sociedad costarricense, quien se encargó de llevar el caso a los periódicos y desenmascarar la “justicia” cuando se trata de un alto funcionario del mismo Poder Judicial quien se sienta en el banquillo de los acusados.
El Padre de Leonardo, logró sin importar el tiempo y dinero, que finalmente don Roque y su esposa, llegaran a un juicio, al que demoraban con argucias legales del Ministerio Público y de los Juzgados Penales. Se les condenó por el homicidio del joven Leonardo Chacón Mussap. Sin embargo, la Sala Tercera Penal, al conocer del recurso de casación, le otorgó una reducción favorable de la pena de prisión para ambos, de tal suerte que la esposa pudo salir y evitar la prisión, mientras en el sistema penitenciario, a don Roque, le dieron un trato similar al del capo colombiano Pablo Escobar, cuando estuvo preso, lejos del resto de prisioneros y con atenciones propias de un príncipe. Todo esto fue denunciado por el Padre de Leonardo Chacón Mussap. Pero lo triste de esta historia es que don Roque de Lione, conocía muchas cosas al interior del Poder Judicial, con sus amigos los señores Magistrados, y con ello obtuvo un dictamen forense favorable que le diagnostico un supuesto tumor en su nariz que no podría ser tratado mientras él estuviera en prisión y con ello el Juzgado de la Ejecución de la Pena, le otorgó el beneficio de casa por cárcel, ante el reproche del Papá de Leonardo Chacón, quien exigía una nueva revisión médica para demostrar que todo era un plan para sacar de prisión al amigo de quienes mandaban dentro del Poder Judicial. Para cuando los medios de comunicación y el papá de Leonardo, comenzaban a escudriñar la telaraña burocrática para exhibir a la luz pública el ardid médico, don Roque de Lione, salió del país hacia los Estados Unidos, para nunca más regresar a Costa Rica. Los esfuerzos para su captura o extradición quedaron en simples promesas de las autoridades judiciales.
Un joven yace en una tumba como resultado de un crimen cuyo autor no pago por ello gracias al lado oscuro del Poder Judicial, que dejo en la impunidad este bochornoso delito y una familia honesta que llora a su hijo. ¿Si hubiera sido un juez o un fiscal el autor del hecho, hubiera recibido el mismo trato? Claro que no, los jueces están por debajo de los señores Magistrados, mientras que el Director Administrativo o como se llama hoy en día Director Ejecutivo esta a la par de ellos por el manejo del presupuesto y las demás confidencias que conoce a lo interno de la institución. Esta fue la enseñanza de un sistema judicial no tan ciego ni tan imparcial, si no que lo diga la familia del joven Leonardo Chacón Mussap. (q.e.p.d) -elzaguate.blogspot.*

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