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Este 27 de agosto de 2026, con la publicación en La Gaceta N.° 162, entró en vigencia la reforma al artículo 11 de los L...
27/08/2026

Este 27 de agosto de 2026, con la publicación en La Gaceta N.° 162, entró en vigencia la reforma al artículo 11 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, aprobada mediante Acuerdo N.° 8 de la sesión ordinaria N.° 14 del 24 de junio de 2026.

📌 Principales cambios:

• Tamaño de letra: mínimo 12 puntos en documentos elaborados mediante impresión o medios electrónicos.

• Tipografía: deberán utilizarse fuentes accesibles sans serif, como Tahoma, Arial, Verdana, Helvética o Century Gothic. Esto implica dejar de utilizar fuentes serif como Times New Roman.

• Espaciado entre caracteres: predeterminado o automático.

• Interlineado: en documentos extraprotocolares no podrá ser inferior a 1,5 dentro de un mismo párrafo. En los protocolares deberá respetarse el espaciado propio del soporte oficial.

• Máximo de 30 líneas por página, independientemente del soporte utilizado.

• Firmas y actuaciones manuscritas: deberán realizarse con tinta indeleble azul o negra, en tonalidades oscuras y claramente visibles.

• Nitidez: no deberán utilizarse tintas tenues o de baja pigmentación, correspondiendo al notario garantizar la adecuada nitidez del documento.

📄 Los documentos notariales extraprotocolares físicos deberán expedirse en papel de seguridad autorizado, con posibilidad de impresión por ambas caras.

💻 Los documentos extraprotocolares electrónicos también deberán cumplir estas disposiciones, además de las restantes formalidades y condiciones de seguridad establecidas por el Consejo Superior Notarial.

⏳ IMPORTANTE: PLAZO DE TRES MESES

Aunque la reforma rige desde su publicación, se concede un plazo transitorio de tres meses para adecuar formatos y plantillas.

Por ello, a partir del 27 de noviembre de 2026, los documentos notariales deberán confeccionarse conforme a estas nuevas disposiciones.

Los documentos emitidos con anterioridad conservarán su validez y eficacia jurídica.

Una reforma que obliga al notariado costarricense a revisar desde ahora sus modelos, machotes y plantillas, para asegurar su adecuado cumplimiento dentro del plazo establecido.

Correo electrónico de las sociedades mercantiles¿Tiene una sociedad mercantil y todavía no ha registrado su correo elect...
26/08/2026

Correo electrónico de las sociedades mercantiles

¿Tiene una sociedad mercantil y todavía no ha registrado su correo electrónico ante el Registro Nacional? Ojo, porque la fecha límite cambió y ahora tiene más tiempo, pero la obligación continúa vigente. La nueva Directriz DPJ-002-2026, emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, establece que las sociedades mercantiles que aún no cuentan con un correo electrónico registrado tendrán plazo hasta el 3 de diciembre de 2027 para incorporarlo.

Esto aplica a sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita simple. Además, mientras el correo electrónico sea el único acto que se solicita, el trámite permanece exento de timbres, derechos registrales, impuestos y cargas hasta el 3 de diciembre de 2027. Actualmente, la incorporación puede realizarse mediante escritura pública o mediante la protocolización del acuerdo societario correspondiente.

Pero aquí está el punto que muchos empresarios podrían pasar por alto: tener más tiempo no significa que sea conveniente esperar hasta el último día. La misma Directriz establece que, a partir del 4 de diciembre de 2027, el Registro de Personas Jurídicas no inscribirá documentos relacionados con una sociedad que no tenga un correo electrónico registrado. Y aunque la Ley 10.962 contempla en el futuro una declaración jurada con firma digital como mecanismo simplificado, esa modalidad todavía depende de la implementación del sistema electrónico de autogestión del Registro Nacional.

Por eso, este nuevo plazo debe entenderse como una oportunidad para regularizar la información registral con tiempo y evitar inconvenientes futuros. Revisar si su sociedad ya tiene un correo registrado, verificar quién figura como representante legal y determinar cuál es la vía adecuada para realizar el trámite son pasos importantes dentro de una adecuada gestión societaria. La fecha cambió, pero la obligación permanece: 3 de diciembre de 2027 es el nuevo plazo; 4 de diciembre de 2027 marca el inicio de las consecuencias registrales.

¿Vas a comprar o vender una propiedad o un vehículo? No dejes un patrimonio tan importante en manos de improvisaciones. ...
25/08/2026

¿Vas a comprar o vender una propiedad o un vehículo? No dejes un patrimonio tan importante en manos de improvisaciones. En ACVQ LEGAL te acompañamos en el proceso de traspaso de bienes inmuebles y muebles, ante Notario Público, procurando que cada etapa se realice con orden, claridad y el respaldo jurídico que una operación de esta importancia merece.

Nos encargamos de la revisión de los documentos, la preparación de la escritura pública, la orientación de las partes y el seguimiento del trámite, para que puedas realizar tu operación con mayor tranquilidad y confianza.

Porque cuando se trata de sus bienes, no solo estás firmando un documento: estás protegiendo una parte importante de tu patrimonio.Por eso, cada detalle cuenta y contar con un profesional en Derecho Notarial puede marcar la diferencia.

En ACVQ LEGAL, Estudio Jurídico, ponemos a tu disposición un servicio profesional, responsable y personalizado para tus trámites notariales de traspaso de bienes inmuebles y muebles.

Tu patrimonio merece seguridad. Tu trámite merece respaldo profesional.

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Asesoría jurídica de alto nivel.

18/08/2026

Video 1: Contexto y propósito de los Lineamientos para la aplicació...

Una reciente resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia vuelve a poner sobre la mesa una diferencia q...
11/08/2026

Una reciente resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia vuelve a poner sobre la mesa una diferencia que como sociedad todavía no comprendemos con claridad: ser abogado y ser notario no significa ejercer la misma función. En el caso resuelto mediante la sentencia N.° 000214-F-S1-2026, se declaró la responsabilidad civil de un notario por incumplir sus deberes de asesoría en una compraventa, en la que el vendedor terminó sin recibir los vehículos y parte de la contraprestación pactada. Y es precisamente a partir de casos como este que debemos entender que, aunque para ejercer el notariado se requiere ser abogado, ambas funciones se desarrollan en ámbitos jurídicos distintos y con responsabilidades diferentes.

El abogado actúa principalmente en defensa y representación de los intereses de su cliente; el notario, en cambio, ejerce una función pública por delegación del Estado y debe actuar con imparcialidad, asesorando técnicamente a todas las partes y procurando la legalidad y seguridad jurídica del acto que autoriza. Por eso, el notario no es simplemente quien “hace una escritura”: su función implica escuchar, asesorar, advertir riesgos y garantizar que las partes comprendan las consecuencias jurídicas de aquello que están formalizando.

El abogado defiende; el notario, desde su posición imparcial, da seguridad jurídica. Confundir ambas funciones es desconocer una diferencia fundamental del ejercicio del Derecho.

Temis, la diosa de la justicia, nos recuerda que la justicia no puede existir sin equilibrio. Su imagen, con la balanza ...
09/08/2026

Temis, la diosa de la justicia, nos recuerda que la justicia no puede existir sin equilibrio. Su imagen, con la balanza como símbolo, representa precisamente la necesidad de ponderar, medir y encontrar un punto de equilibrio. En una democracia, ese equilibrio se traduce en algo fundamental: los pesos y contrapesos entre los distintos poderes del Estado.

Porque ningún poder debe ser absoluto. La democracia se construye sobre límites, controles y responsabilidades. El Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial tienen funciones distintas, pero también deben actuar dentro del marco que establece la Constitución y bajo controles recíprocos que impidan que una sola voluntad pueda imponerse sobre el Estado de Derecho.

Y aquí está la verdadera importancia de los pesos y contrapesos: no están diseñados para obstaculizar la democracia, sino para protegerla. Cuando las instituciones se controlan entre sí, cuando existen límites al ejercicio del poder y cuando las decisiones pueden ser sometidas a los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico, se protege algo mucho más grande que una institución: se protege la libertad, la seguridad jurídica y la confianza en el sistema democrático.

Temis nos enseña que la justicia requiere equilibrio. Y ese equilibrio también debe existir en nuestras instituciones. Porque un Estado de Derecho no se fortalece cuando el poder se concentra; se fortalece cuando ningún poder está por encima de la ley y cada uno cumple con la función que le corresponde.

Un trámite notarial bien realizado no solo formaliza un acto jurídico: protege tu patrimonio y evita problemas futuros.C...
04/08/2026

Un trámite notarial bien realizado no solo formaliza un acto jurídico: protege tu patrimonio y evita problemas futuros.Cuando se trata de bienes muebles, la seguridad jurídica marca la diferencia entre una gestión confiable y un riesgo innecesario.

Los servicios notariales relacionados con bienes muebles abarcan la formalización de actos y contratos sobre vehículos, embarcaciones, maquinaria, equipos y otros bienes registrables, procurando que cada documento cumpla con los requisitos legales para su inscripción y produzca plenamente sus efectos jurídicos.

La verdadera tranquilidad comienza cuando cada documento está respaldado por la legalidad. Un trámite elaborado correctamente desde el inicio reduce el riesgo de rechazos registrales, conflictos entre las partes y contratiempos que pueden retrasar o afectar tus derechos.

En ACVQ LEGAL Estudio Jurídico, brindamos un servicio notarial caracterizado por el profesionalismo, la responsabilidad y el compromiso de ofrecer a nuestros clientes seguridad, confianza y acompañamiento durante cada etapa del proceso.

¿Su hipoteca ya fue pagada, pero todavía aparece inscrita sobre su propiedad? Muchas personas creen que con cancelar la ...
29/07/2026

¿Su hipoteca ya fue pagada, pero todavía aparece inscrita sobre su propiedad? Muchas personas creen que con cancelar la deuda el trámite termina, cuando la realidad es que, si la hipoteca no se cancela formalmente ante el Registro, ese gravamen continúa afectando el inmueble y puede generar inconvenientes al vender, donar o utilizar la propiedad como garantía.

La cancelación de una hipoteca es un acto notarial que brinda seguridad jurídica y permite que su propiedad quede libre de ese gravamen registral. Un notario público se encarga de preparar la escritura correspondiente, verificar el cumplimiento de los requisitos legales y gestionar su inscripción, para que el Registro refleje la situación real del inmueble.

No permita que un trámite pendiente limite el valor de su patrimonio.Si ya cumplió con su obligación crediticia, es el momento de completar el proceso con la cancelación registral de la hipoteca. En ACVQ LEGAL le acompañamos con un servicio profesional, seguro y eficiente para que su propiedad quede verdaderamente libre de cargas.

El tiempo es el único recurso que nunca se recupera. Cada día que un trámite legal se retrasa puede significar oportunid...
29/07/2026

El tiempo es el único recurso que nunca se recupera. Cada día que un trámite legal se retrasa puede significar oportunidades perdidas, decisiones pospuestas y preocupaciones innecesarias. Por eso, en materia jurídica, actuar con oportunidad es tan importante como actuar correctamente.

En ACVQ LEGAL comprendemos el valor de su tiempo. Nuestro compromiso es brindarle una atención ágil, organizada y eficiente, manteniéndole informado durante cada etapa del proceso y procurando que sus trámites notariales y legales avancen con la diligencia que usted merece, sin sacrificar la seguridad jurídica.

Porque mientras usted invierte su tiempo en lo que realmente importa, nosotros nos encargamos de proteger sus intereses.Permítanos convertir la eficiencia, el profesionalismo y la confianza en el mejor respaldo para sus asuntos legales y notariales.

¿Compró un vehículo y todavía no ha hecho el traspaso? Ese pequeño detalle podría convertirse en un gran problema legal....
28/07/2026

¿Compró un vehículo y todavía no ha hecho el traspaso? Ese pequeño detalle podría convertirse en un gran problema legal.

Cuando un vehículo cambia de dueño, no basta con entregar las llaves o firmar un contrato privado. En Costa Rica, el traspaso debe formalizarse mediante escritura pública autorizada por un notario e inscribirse en el Registro Nacional para que el nuevo propietario adquiera seguridad jurídica. Mientras el traspaso no se inscriba, quien aparece como propietario registral puede enfrentar complicaciones relacionadas con ese vehículo. La legislación vigente reconoce la escritura pública como el título inscribible para realizar el traspaso de vehículos automotores.

Antes de autorizar la escritura, el notario realiza un estudio registral para verificar la situación jurídica del vehículo, revisando aspectos como gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar la transacción. Además, orienta a las partes sobre los impuestos, timbres y demás requisitos necesarios para la correcta inscripción del traspaso ante el Registro Nacional.

Un traspaso bien realizado no solo cambia el nombre del propietario: protege su patrimonio, brinda seguridad a ambas partes y evita conflictos futuros. Antes de comprar o vender un vehículo, asegúrese de que el trámite se realice correctamente y quede debidamente inscrito en el Registro Nacional.

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