31/07/2019
YA NO ES NECESARIA LA CONVIVENCIA POR TRES AÑOS PARA OPTAR POR EL "BENEFICIO FAMILIAR" DE LA CCSS”.
"La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado a favor de una mujer a la que la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) le negó el “beneficio familiar” por no haber vivido al menos tres años en unión libre con su pareja, quien es trabajador asegurado.
El "beneficio familiar" es un auxilio de protección que la institución otorga a través del Seguro de Salud a personas no aseguradas, pero que mantienen una determinada relación con un asegurado directo, ya sea por vínculo de consanguinidad, afinidad o legal…y que dependen económicamente de este.
En adición, en consecuencia con esta resolución y con el objetivo de que todas las mujeres en unión de hecho singular, pública, estable y en dependencia económica de su compañero puedan acceder al seguro familiar, la Defensoría ha solicitado a la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva de la CCSS la eliminación de los artículos 12 literal b) del Reglamento del Seguro de Salud y del 21 del Manual de Adscripción y Beneficio Familiar de la CCSS.
Esta resolución de la Sala Constitucional es una consecuencia del reconocimiento a los nuevos modelos de familia y también el reconocimientos de sus derechos.