09/02/2016
Diligencias en Accidentes de Tránsito Menor:
El pasado 7 de enero entró en vigencia el Decreto N. 39146-MOPT el cual pretende agilizar los trámites antes Juzgados y ante Aseguradoras, en caso de accidentes de tránsito calificados como "menores".
El propósito es evitar que los vehículos colisionados obstaculicen innecesariamente la vía pública en el supuesto en el que el accidente únicamente genere daños materiales y los conductores de los vehículos acuerden la tramitación de las responsabilidades materiales con las aseguradoras, sin necesidad de la intervención de la Policía de Tránsito.
Requisitos:
1. En el accidente deben participar dos vehículos automotores o un vehículo que colisione con otro objeto.
2. No debe existir, a simple vista, lesiones físicas en ningún ocupante de los vehículos o peatones; es decir solamente deben mediar daños materiales.
3. Ambos conductores involucrados deben consentir voluntariamente en no requerir la intervención de la Policía de Tránsito y en cuanto a la responsabilidad de cada uno en el accidente.
4. Los vehículos involucrados deben estar en condiciones de ser desplazados de la vía de circulación sin necesidad de auxilio mecánico.
Procedimiento:
• Lo primero que debe tomar en cuenta es que debe portar en el vehículo el formulario "DAM" (Declaración de Accidente Menor) para ser llenado en el momento del accidente. De no estar ambas partes de acuerdo, debe llamar la Policía de Tránsito y proceder con el trámite en vía judicial. Puede descargar el DAM aquí:http://www.mopt.go.cr:10039/portal/Documentos/DAM.pdf
• Debe tomar suficientes videos y fotografías del accidente, en los que se visualice la señalización de tránsito donde ocurrió el percance, así como de cualquier otra condición relevante del accidente.
• Debe estar cubierto por un seguro.
• Es importante, contactar a la entidad aseguradora y/o intermediario de seguros e informar de la situación.
En el siguiente link encontrará una guía habilitada por las distintas aseguradoras acerca del trámite a seguir en caso de un accidente de tránsito menor: http://www.damcr.com/
Cualquier consulta o asesoría al respecto, estamos a la orden para servirles.
Lic. Federico J. González Peña