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Diligencias en Accidentes de Tránsito Menor:El pasado 7 de enero entró en vigencia el Decreto N. 39146-MOPT el cual pret...
09/02/2016

Diligencias en Accidentes de Tránsito Menor:

El pasado 7 de enero entró en vigencia el Decreto N. 39146-MOPT el cual pretende agilizar los trámites antes Juzgados y ante Aseguradoras, en caso de accidentes de tránsito calificados como "menores".

El propósito es evitar que los vehículos colisionados obstaculicen innecesariamente la vía pública en el supuesto en el que el accidente únicamente genere daños materiales y los conductores de los vehículos acuerden la tramitación de las responsabilidades materiales con las aseguradoras, sin necesidad de la intervención de la Policía de Tránsito.

Requisitos:
1. En el accidente deben participar dos vehículos automotores o un vehículo que colisione con otro objeto.
2. No debe existir, a simple vista, lesiones físicas en ningún ocupante de los vehículos o peatones; es decir solamente deben mediar daños materiales.
3. Ambos conductores involucrados deben consentir voluntariamente en no requerir la intervención de la Policía de Tránsito y en cuanto a la responsabilidad de cada uno en el accidente.
4. Los vehículos involucrados deben estar en condiciones de ser desplazados de la vía de circulación sin necesidad de auxilio mecánico.

Procedimiento:

• Lo primero que debe tomar en cuenta es que debe portar en el vehículo el formulario "DAM" (Declaración de Accidente Menor) para ser llenado en el momento del accidente. De no estar ambas partes de acuerdo, debe llamar la Policía de Tránsito y proceder con el trámite en vía judicial. Puede descargar el DAM aquí:http://www.mopt.go.cr:10039/portal/Documentos/DAM.pdf
• Debe tomar suficientes videos y fotografías del accidente, en los que se visualice la señalización de tránsito donde ocurrió el percance, así como de cualquier otra condición relevante del accidente.
• Debe estar cubierto por un seguro.
• Es importante, contactar a la entidad aseguradora y/o intermediario de seguros e informar de la situación.

En el siguiente link encontrará una guía habilitada por las distintas aseguradoras acerca del trámite a seguir en caso de un accidente de tránsito menor: http://www.damcr.com/

Cualquier consulta o asesoría al respecto, estamos a la orden para servirles.

Lic. Federico J. González Peña

13/08/2015

Según un análisis realizado por la DGTD, los profesionales liberales: contadores, médicos, abogados entre otros, deben modificar sus alcances del concepto de secreto profesional, en cuanto a la entrega de información de sus clientes, que eventualmente pueda ser requerida por la autoridad tributaria.

Nuestra posición es que el principio sobre el que se analiza éste alcance, es sesgado, ajustado a la conveniencia e incluso contradictorio, porque pretende modificar los alcances sin tomar en consideración que toda información suministrada por el cliente al profesional que sirva de base para la atención de su caso es confidencial.

En fechas anteriores, la DGTD intentó modificar el procedimiento mediante el que se puede embargar bienes de posibles infractores, sustrayéndolo del ámbito judicial, para que pudiese ser hecho en sede administrativa.

A continuación les compartimos un resumen de éste criterio:

Criterio Institucional No. DGT-CI-007-2015 del 27 de julio de 2015. Dirección General de Tributación. Ministerio de Hacienda. Resumen ejecutivo: Se efectúa un análisis del ordenamiento jurídico costarricense, con el fin de determinar los alcances que tiene el “secreto profesional” en la legislación y jurisprudencia nacional, toda vez, que por disposición del inciso b) del artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria queda inhibida para requerir información previsiblemente pertinente para efectos tributarios a terceros que por disposición legal expresa invoquen el secreto profesional. Normas de referencia: Los artículos 18 y 24 de la Constitución Política; numerales 2, 99, 103, 105 y 106 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; artículo 203 del Código Penal; artículos 36, 206 y 281 del Código Procesal Penal y artículo 360 del Código Procesal Civil, estas últimas leyes de aplicación supletoria conforme lo establece el artículo 155 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Del análisis efectuado se concluye en relación con el inciso b) del artículo 105 del Código Tributario, que la Administración Tributaria está facultada para requerir a los profesionales liberales información confidencial de sus clientes, previsiblemente pertinente para efectos tributarios (datos financieros, económicos y patrimoniales); no obstante, queda impedida para requerir aquella información confidencial que revele el secreto particular, es decir, que llegó a conocimiento del profesional en razón de la consulta o defensa (relación de confianza entre profesional-cliente) en relación con los datos confiados en el desarrollo de esa actividad, que conforme con la Sala Constitucional, involucra el ámbito íntimo y privado de las personas (datos sensibles), por lo que su divulgación sin consentimiento constituye violación de la garantía constitucional a la Intimidad. Asimismo, la Administración Tributaria esta inhibida para requerir a los profesionales aquella información de sus clientes que expresamente regule la ley como secreta, aun cuando contenga datos previsiblemente pertinentes para efectos tributarios. No obstante, la información privada de los clientes referida a datos financieros, económicos y patrimoniales, no confiada a los profesionales sujetos al secreto particular en el desarrollo de la actividad que le sea propia, puede ser requerida para efectos tributarios, por autorización expresa del párrafo quinto del artículo 24 de la Constitución Política.

26/06/2015

EL JUEGO CREA. EL INSTRUMENTO FINANCIERO DE CREA
EN LA LUCHA CONTRA LAS DR**AS Por: Lic. Pedro Brenes Murillo. Asesor Legal. CREA Internacional.

La lucha contra las dr**as es un camino lleno de obstáculos, de resistencia y persistencia. Hogares CREA es una Organización No Gubernamental sin fines de lucro que amanece y se acuesta diariamente pensando en sus residentes y en las personas que viven sumergidas en el oscuro pasaje de las dr**as, esas personas que perdieron a su familia, amigos, trabajo, estatus, ropa, dinero, todo y dejaron desangrar sus vida en el consumo.

Para quien quiera entender a Hogares CREA no puede detenerse en los muchachos y muchachas con camiseta amarilla parados en un semáforo con alcancías; CREA es mas grande que eso, no es mi intención mezclar lo clínico-terapéutico, pero la necesidad económica empujó a CREA a enviarlos a las colectas so pena de cierre permanente. Romper el paradigma es tarea compleja.

Por eso la intención de darle a CREA el instrumento que pueda proscribir las colectas y concentrarse únicamente en la terapia de re educación y darle tranquilidad y estabilidad financiera a CREA, descansa plácidamente en los artículos 30 a 35 de la Ley de Loterías número 7395. En ellos encontramos la promulgación del JUEGO CREA, pero ¿en qué consiste?; es un juego de habilidad y destreza en el cual, su jugador debe tener asociación visual y manual y el ganador no puede ser determinado por el azar, puede ejecutarse por medio de máquinas electrónicas y según la misma ley y sus reglamentos, servirá para la construcción y el mantenimiento de los albergues CREA, así como el tratamiento de sus residentes y a la adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para desarrollar sus programas.

Desde la promulgación de la ley en 1994, CREA ha intentado la aprobación sin éxito. ¿De qué o quién depende?; Para responder esta pregunta, primero, es importante que sepamos que actualmente existe un juego de habilidad y destreza certificado y por lo tanto, estamos solicitando nuevamente la aprobación; explicado esto, vuelvo sobre la respuesta; CREA depende del Poder Ejecutivo, quien tiene que reglamentarlo y aprobarlo. Para esto, he trabajado junto con el Presidente de la Fundación Hogares CREA, Limberth Chacón Jiménez y con el licenciado Alejandro Monge Ariño, en el blindaje jurídico e incluso técnico de la propuesta; solicitamos por medio de 16 Diputados de la República del mandato anterior un criterio jurídico a la Procuraduría General, verificamos el cumplimiento de los artículos de la ley y reglamentos, los cumplimos técnica y jurídicamente y finalmente presentamos el proyecto, que está actualmente en análisis.

Paralelamente, junto con el prestigioso periodista costarricense Camilo Rodríguez iniciamos el camino de concientización y sensibilización social sobre la importancia de éste Juego para CREA, para el Estado costarricense y para nuestro país. Esperamos que pronto, podamos sonreír y decir con orgullo que el juego CREA es una realidad. Todo esto es por y para ustedes compañeros y compañeras, pa’lante!.

04/06/2015

ELC ESTUDIO LEGAL CORPORATIVO busca contratar los servicios de una Secretaria, tiempo completo 8am-5pm L-V. Interesados al INBOX, [email protected], o a bien al 2280-1616.

¿El 12 de octubre es feriado obligatorio? ¿Debe pagarse?                                   (Fuente: Ministerio de Trabaj...
10/10/2014

¿El 12 de octubre es feriado obligatorio? ¿Debe pagarse?
(Fuente: Ministerio de Trabajo)

La legislación laboral costarricense establece que de los 11 feriados nacionales, todos son de pago obligatorio, excepto el 2 de agosto y del 12 de octubre.

El 12 de octubre es un día feriado de no pago obligatorio. Por ser feriado, ningún trabajador está obligado a laborarlo pero su pago va a depender de la modalidad de salario que tenga. Si la empresa para la que trabaja sigue la modalidad de pago semanal, -mediante la cual sólo se remuneran los días efectivamente laborados- los patronos tienen obligación de remunerar únicamente los días feriados de pago obligatorio que señala el artículo 148 del Código de Trabajo. Cuando en una semana hay un feriado de pago obligatorio, el patrono deberá cancelar, además del salario devengado en los días efectivamente laborados, un adicional sencillo por el día feriado. Pero si el feriado es de no pago obligatorio (como el 12 de octubre), entonces el patrono cumple dando el feriado, pero no tiene la obligación de pagarlo. A contrario sensu, si el feriado fuese alguno de los otros 9 feriados catalogados como de pago obligatorio, y el trabajador deba trabajar en ese día, el adicional que debe reconocer el patrono será doble.

Por su parte, cuando la modalidad de pago es mensual (pago quincenal o mensual), el sistema de pago es diferente. Esta modalidad de pago remunera todos los días del mes, hasta treinta, sean hábiles o inhábiles- y no hace distinción entre los feriados; de forma tal que todos los once se remuneran en forma obligatoria, por lo que el pago sencillo de los feriados no se hace adicionalmente, como sucede en el pago semanal, pues ya viene incluido en el salario. El Ministerio de Trabajo ha indicado que bajo esta modalidad, como la jornada es acumulativa de lunes a viernes (lo que significa que las 8 horas del sábado –que no se trabaja- se distribuyen durante los 5 días laborables), como ya el sábado estaría laborado entre semana, las empresas no tendrían que pagar ningún adicional por ese día.

Pero en caso de que el patrono requiera a sus trabajadores a laborar los feriados, con fundamento en las excepciones que establecen los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo, deberá pagarles una indemnización en la forma que lo determina el artículo 152 del mismo Código, sea con el doble del salario devengado. O sea, que si el feriado se trabaja, debe pagarse doble. En síntesis, tratándose de pago mensual en cualquier actividad, inclusive en comercio con pago semanal, cuando los trabajadores laboren un día feriado (cualquiera), el patrono deberá agregar al salario mensual un adicional sencillo para completar, junto con el que ya viene en el salario, el pago doble que prevé la ley.

En cuanto a su disfrute, este feriado tiene la particularidad de que es el único feriado cuya celebración puede trasladarse a otra fecha. Todos los demás deben disfrutarse el día correspondiente.
Así, la ley indica que cuando el 12 de octubre cae en día martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono debe disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslada al lunes siguiente. Cuando tal fecha corresponda al día lunes, las celebraciones se realizarán el viernes anterior.

Ahora, si se trata de empresas que tienen mucho movimiento los sábados y domingos y que no pueden paralizar sus labores los días lunes, las personas trabajadoras lo disfrutarán el día que convengan con su empleador, siempre que su disfrute se otorgue dentro de un plazo no mayor a quince días contados a partir de la fecha del día feriado.

Por así haberlo establecido el Ministerio de Educación, la única población laboral que puede sustituir la celebración del feriado del Día de las Culturas (que este año cae en día domingo, para trasladarlo al día lunes 13), son las escuelas y colegios públicos, pues la celebración de esa fecha es obligatoria para todos los centros educativos.

¡En ELC Abogados estamos para servirle! Cualquier consulta que Ud. como colaborador o como empresario tenga, ¡no dude en contactarnos!

17/09/2014

Requerimos asistente legal de medio tiempo.

Requisitos:
a.- Estudiante de Derecho.
b.- Cursando segundo o tercer año.
c.- Preferiblemente bilingüe.
d.- Persona activa y con iniciativa.
e.- Capacidad para trabajar en grupo.
f.- Trabajo bajo presión.

Las personas interesadas, remitan el curriculum vitae y pretensión económica al correo: [email protected].

Fecha máxima para recepción de correos: 1º de octubre de 2014.

¿Sabía Ud. que a partir de abril de 2014, practicar canopy, senderismo, rafting, buceo, hacer uso de spas, observar aves...
20/08/2014

¿Sabía Ud. que a partir de abril de 2014, practicar canopy, senderismo, rafting, buceo, hacer uso de spas, observar aves, entre otras actividades turísticas, le está costando a Ud. y a cualquier turista nacional o extranjero, un 13% más por concepto de impuesto de ventas, debido a que el Minae, en los últimos días de la Administración Chinchilla, "reiterpretó" por decreto la Ley del Impuesto sobre las Ventas, afectando directamente a la actividad turística? Y es a Ud. y al turista a quien se le está cobrando este "nuevo impuesto".

Los impuestos únicamente pueden modificarse -o "reinterpretarse" o "ampliarse"- mediante Ley, y jamás por Decreto. Por mandato constitucional, sólo la Asamblea Legislativa está facultada para aprobar (o modificar) leyes, y no el Poder Ejecutivo a través de ninguno de sus Ministerios ni de sus Instituciones.

Si tiene alguna consulta con relación a este tema, ¡consúltenos! ELC se especializa en asesorar a sus clientes mediante Seminarios y Asesorías en temas de actualidad.

Hoy participó como invitado especial en el programa ABC Legal, nuestro socio Pedro Brenes Murillo, conversando sobre  ma...
30/07/2014

Hoy participó como invitado especial en el programa ABC Legal, nuestro socio Pedro Brenes Murillo, conversando sobre materia registral de bienes muebles e inmuebles y otros temas de interés jurídico.

Sabía Usted que la Ley de Notificaciones en su artículo 29 autoriza realizar las notificaciones judiciales por medio de ...
28/07/2014

Sabía Usted que la Ley de Notificaciones en su artículo 29 autoriza realizar las notificaciones judiciales por medio de un Notario Público de su elección. Esta gestión agiliza considerablemente el proceso judicial en que Usted se encuentre a un costo accesible. Trabajemos juntos para una justicia pronta y cumplida.

Si usted tiene sociedades inscritas ante el Registro Nacional, ¿sabía que anualmente debe cancelarle al Fisco por concep...
19/07/2014

Si usted tiene sociedades inscritas ante el Registro Nacional, ¿sabía que anualmente debe cancelarle al Fisco por concepto de Impuesto a las Personas Jurídicas, C.99.850 si sus sociedades están declaradas “inactivas”, y C.199.700 si lo están como “activas”? Y, ¿sabía Ud. que el representante legal responde solidariamente con sus bienes al pago del impuesto?
Si está pensando en disolver esa sociedad por la que ya no desea seguir pagando el impuesto, ¡contáctenos! En ELC Abogados le brindamos la mejor asesoría y le apoyamos en los trámites legales requeridos para disolver su sociedad.

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