05/06/2026
Interesante tema compartido por mi amiga y colega Ana Lucía Truque (notaria publica)
LA DECLARACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS EN COSTA RICA (No es eutanasia es el derecho a una muerte digna)
El Archivo Nacional, ha publicado en su página web, información clara y completa sobre el procedimiento que deben seguir todos los interesados en realizar sus declaraciones de voluntades anticipadas.
La Ley 10231 reformó el art. 23 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos para encomendarle a la Dirección General del Archivo Nacional:
“n) Llevar un registro nacional de voluntades anticipadas que sea de fácil acceso para los centros de salud públicos y privados, de conformidad con la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011 la Ley de Voluntades Anticipadas y su reglamento.”
¿Qué son?
Las Voluntades Anticipadas, conocidas también como Testamentos Vitales, son el instrumento legal mediante el cual, una persona manifiesta de forma previa, libre e informada sus deseos respecto a los tratamientos médicos que está dispuesta a recibir o rechazar en caso de encontrarse en el futuro, en situación terminal o de incapacidad para expresar su voluntad. Este mecanismo tiene como finalidad principal garantizar el derecho a la autodeterminación informativa y la autonomía personal, permitiendo que la persona decida anticipadamente sobre intervenciones médicas o procedimientos de planificación futura, incluso cuando no pueda comunicar su consentimiento en el momento oportuno
Nos permitimos copiar a continuación la sección de PREGUNTAS FRECUENTES que aparece en la página web del Archivo Nacional, pero recomendándole mucho a los lectores acceder directamente al sitio web en el que encontrarán el formulario a completar para estos efectos y un video explicativo de los pasos a seguir.
PREGUNTAS FRECUENTES
(*) Tomado de la página del Archivo Nacional
¿Quién puede hacer una voluntad anticipada?
Cualquier persona mayor de edad con plena capacidad jurídica, que es la capacidad de una persona de ser objeto de derechos y obligaciones.
¿Por qué es importante tener una voluntad anticipada?
Es muy importante, porque es por medio de este documento donde la persona establece como quiere que sea su proceso de muerte digna o bien hasta dónde quiere que se le intervenga en caso de que se encuentre gravemente enfermo.
¿Cuál es la diferencia entre eutanasia y Voluntad Anticipada?
La eutanasia es una muerte asistida, en donde personal médico suministra medicación que provoca la muerte de una persona.
La Voluntad Anticipada es un documento en donde se indica qué medidas e intervenciones médicas quiere o no recibir una persona en caso de encontrarse gravemente enfermo y no poder expresarse, bajo ningún precepto atenta el orden jurídico ni precipita procesos de muerte, únicamente se establece el curso propio de una enfermedad terminal.
¿Qué necesito para llenar el formulario de Voluntades Anticipadas?
• Tener su cédula al día, contar con dos testigos sin relación de consanguinidad o afinidad, ni patrimonial.
• Contar con al menos una persona que funja como representante sanitario.
• Presentarse con todos ellos ante los profesionales habilitados por la Ley N°10231, para la formalización del documento de la Voluntad Anticipada.
¿Cómo formalizar una Voluntad Anticipada?
La ley permite realizar la declaración de voluntad anticipada ante diferentes profesionales, que se indica a continuación:
• Una persona notaria pública
• Dos profesionales en medicina, enfermería ó psicología clínica
• Ante la persona representante del Registro Nacional de Voluntades Anticipadas del Archivo Nacional
En cualquiera de los casos, la persona declarante se debe hacer acompañar de testigos y representantes sanitarios, quienes deben de tener documentos de identidad al día al momento de la Declaración.
Ya tengo la declaración de Voluntad Anticipada, ¿ahora qué hago?
Ese documento deberá digitalizarse y enviarse en formato PDF al correo electrónico [email protected]
Una vez reciba la contestación de este correo deberá de imprimir los documentos y llevarlos a la Dirección Médica de la CCSS de su lugar de residencia, para que se incluya en el expediente digital único de salud (EDUS)
Si se formaliza una voluntad anticipada ante una persona notaria pública, ¿se debe consignar en escritura pública?
No, la persona notaria la debe formalizar en el formulario diseñado por el Archivo Nacional, no se debe hacer en escritura pública dada su naturaleza confidencial.
¿Dónde puedo realizar consultas sobre voluntades anticipadas?
En la dirección de correo electrónico: [email protected], de la funcionaria Jaqueline Ulloa Mora, Contralora de Servicios y Oficial de Acceso a la Información del Archivo Nacional
¿Las voluntades anticipadas una vez formalizadas se pueden modificar o revocar?
Sí, es posible modificar o revocar una voluntad anticipada, utilizando el mismo formulario diseñado por el Archivo Nacional y llevando a cabo el mismo procedimiento.
(Imagen con fines ilustrativos)