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Les compartimos el reciente artículo de nuestro socio Marlon Salazar Herrera.Este viernes entrará en vigor la reforma al...
08/01/2024

Les compartimos el reciente artículo de nuestro socio Marlon Salazar Herrera.

Este viernes entrará en vigor la reforma al IVM.
En el artículo nuestro socio analiza el derecho fundamental a la jubilación desde la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la eventual inconstitucionalidad en que incurre la reforma en cuanto a las personas con situaciones jurídicas ya consolidadas.

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24/12/2023
Les compartimos la entrevista que le realizó El Financiero a nuestro socio Marlon Salazar Herrera.En este se comenta la ...
17/06/2023

Les compartimos la entrevista que le realizó El Financiero a nuestro socio Marlon Salazar Herrera.
En este se comenta la situación para los trabajadores independientes y su deudas con la Caja, a partir del nuevo plazo de prescripción producto de la ley 10363.

En el enlace puede acceder al artículo.

Unos 135.000 trabajadores en el país no dependen de un patrono y se verían beneficiados con esta normativa, ya que si tienen deudas pueden acercarse a la CCSS y ponerse en regla para optar por un seguro y cotizar para su jubilación.

El pasado 2 de mayo se publicó en la Gaceta, la Ley N° 10232 denominada “Ley de Autorización y Condonación para la Forma...
15/02/2023

El pasado 2 de mayo se publicó en la Gaceta, la Ley N° 10232 denominada “Ley de Autorización y Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales”, que autoriza a la Caja a condonar (a perdonar) los intereses, multas y recargos que los trabajadores independientes y los patronos adeuden, como consecuencia del no pago de las cuotas al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) y del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
No obstante, la entrada en vigencia de esta ley quedó sujeta a que la Caja procediera a realizar los ajustes en su sistema de información y emitiera el reglamento respectivo.
Para tales efectos, el legislador le concedió a la Administración el plazo de 3 meses.
Finalmente, el 14 de diciembre de 2022, la Junta Directiva de la CCSS publica en la Gaceta, el Reglamento N° 9298, que viene a establecer los lineamientos necesarios para condonar las multas, recargos e intereses.
En consecuencia, es a partir de este momento que, la Ley N° 10232 entra en vigor, y, por tanto, se hace posible la solicitud de condonación.

De acuerdo con el reglamento, dicha condonación aplica para trabajadores independientes y patronos (persona física o jurídica), así sea que el cobro se encuentre en sede administrativa, en cobro judicial, o incluso si ya existe un convenio de pago.
El plazo para acogerse a la condonación es de 12 meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento, es decir, habría tiempo para presentar la solicitud, del 14 de diciembre de 2022 al 14 de diciembre de 2023.
Siendo que el perdón de estos adeudos no opera de forma automática, ni de oficio, es necesario que los trabajadores independientes y patronos interesados presenten la solicitud de condonación ante la Institución. Para tales fines, la CCSS ha puesto a disposición, en su página web, el formulario que debe ser completado.
Este formulario puede ser remitido al correo electrónico: [email protected], o bien, entregarse en las plataformas de cobro de la CCSS.
Un requisito imprescindible para la condonación de intereses, multas y recargos (montos accesorios), es que se realice el pago total del monto principal adeudado, entiéndase las cuotas del SEM e IVM.
Dicho pago se puede efectuar de dos maneras: al contado (efectivo, transferencia bancaria, etc.) o por convenio de pago.
El convenio de pago se otorga por un plazo máximo de 60 meses (5 años) y con una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva (al 2 de febrero del presente año corresponde a: 6,58 %), más un punto porcentual, siempre y cuando el resultado de dicho cálculo no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicaría este último indicador.

La condonación se aplicara a las multas, recargos e intereses adeudados por PATRONOS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES que superen un año de antigüedad, contado a partir de la entrada en vigor del reglamento, o sea, anteriores al 14 de diciembre de 2021.

El reglamento exceptúa de la condonación las facturas de servicios médicos, facturas por prestación y beneficios otorgados a los trabajadores y beneficiarios que no fueron asegurados oportunamente, aquellos que laboren con patronos en estado de morosidad, o bien, trabajadores independientes que fueron facturados según artículo 44 inciso c) de Ley Constitutiva de la CCSS. Asimismo, se exceptúan los gastos administrativos, costas procesales y honorarios derivados de procesos judiciales, aportes e intereses derivados de la Ley de Protección al Trabajador, así como facturas de tipo asegurado voluntario/ asegurado migrante.
Limitaciones que no están expresamente en la ley.

Debe advertirse que, la condonación, si bien es cierto, en principio, podría resultar beneficiosa, no siempre será la mejor opción para un patrono o trabajador independiente con deudas ante la Caja. Incluso en determinadas circunstancias resultaría hasta desfavorable.
Actualmente, la Asamblea Legislativa conoce de dos proyectos de ley (N° 21.434 y 23.107) que tienen como propósito disminuir el plazo de prescripción de la acción de la Caja para cobrar las cuotas de la Seguridad Social. De aprobarse alguna de estas iniciativas, el plazo de prescripción pasaría de 10 a 4 años.
Sin embargo, quienes se hayan acogido a la condonación no podrían aprovechar la prescripción cuatrienal, puesto que, conforme al artículo 851 y 876 del Código Civil, con el pago efectuado al principal, habrían renunciado, o bien, interrumpido la prescripción.

Otro ejemplo de las eventuales consecuencias desfavorables de la condonación sería el caso de los cobros en sede administrativa o judicial, en los que la totalidad o una gran parte de la deuda se encuentra prescrita (por superar los 10 años). En dicho supuesto, lo correspondiente sería interponer la excepción de prescripción, y no solicitar la condonación, en la medida que se estaría renunciando a la primera.

Si desea obtener más información, o requiere asesoría legal al respecto puede contactar a nuestros expertos al correo [email protected] o al WhatsApp 88 85 01 23.

En el régimen de empleo público costarricense existen dos tipos de funcionarios públicos: aquellos nombrados en propieda...
31/01/2023

En el régimen de empleo público costarricense existen dos tipos de funcionarios públicos: aquellos nombrados en propiedad y los nombrados interinamente.
La diferencia esencial entre unos y otros gira en torno al grado de estabilidad en el puesto.
Mientras que los funcionarios con nombramiento en propiedad gozan de una estabilidad absoluta, conforme al artículo 192 de la Constitución Política, los funcionarios con nombramiento interino solo poseen una estabilidad relativa o impropia, así desarrollada por la jurisprudencia constitucional.

La calificación de trabajador interino obedece a ciertas circunstancias excepcionales en su forma de contratación y en general, a la manera en como se desarrolla y termina la relación laboral.
Así, el trabajador interino es aquel sujeto que ingresa a la relación laboral como consecuencia de una situación de urgencia o necesidad en la prestación del servicio para cubrir u ocupar una plaza por un periodo determinado y de esta manera garantizar la eficiencia y continuidad de la labor del Estado. (Sentencia N°2021-112 TCA Sección VI)
En cuanto a servidores interinos, se distingue entre aquellos que han sido nombrados para sustituir funcionarios en propiedad, es decir, interinos en plazas no vacantes, y los que se nombran en plazas vacantes.

La estabilidad relativa o impropia del servidor interino (en plaza vacante o no vacante) no significa de ninguna manera que este pueda ser cesado, sustituido o removido arbitraria o antojadizamente, sin causa alguna, más bien, implica lo contrario.
Dicha estabilidad supone, que el funcionario solo pueda ser cesado si concurre algunas de las siete causales que ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional como excepción a la estabilidad impropia.
Las siete causales son:
1. Cuando se nombra a otro funcionario en propiedad (plaza vacante). En este supuesto, la plaza ocupada por el interino está vacante, se saca a concurso y se le asigna en propiedad a otro servidor.
2. Cuando se reincorpora a sus labores el titular del puesto, es decir, cuando se sustituye a otra persona por un determinado plazo y este se cumple (plaza no vacante).
3. Cuando el interino inicialmente nombrado lo fue por inopia, no reuniendo los requisitos del puesto (interino nombrado sin reunir los requisitos).
4. Cuando el servidor ascendido interinamente no supera con éxito el periodo de prueba establecido por ley.
5. Cuando, -en casos calificados como aquellos donde-, se está frente a un proceso de reestructuración que implica la eliminación de plazas.
6. Cuando el servidor interino sea removido por haber cometido falta, luego de seguirle un procedimiento disciplinario.
7. Cuando existe un funcionario interino más idóneo para ocupar el puesto.
En cuanto a esta causal, en una primera etapa, la Sala Constitucional sostuvo que los servidores interinos no podían ser removidos o cesados por otro funcionario interino, sin embargo, con el voto 2007-13088 cambia de criterio, al aceptar que un interino fuera sustituido por otro funcionario en la misma condición, cuando el segundo era considerado una persona más idónea o mejor calificada para ocupar el puesto, como consecuencia lógica del principio de idoneidad del artículo 192 de la CP.
(Respecto a estas causales pueden verse las sentencias N°: 2004-8613, 2007-7650, 2007-13088, 2015-3949, 2019-24992 de Sala Constitucional. N° 2021-112 del TCA Sección VI. N° 2021-1552 de Sala Segunda)
En consecuencia, todo cese de nombramiento de funcionario interino que no responda a alguna de las causales expuestas, es ilegal, y constituye una violación al derecho a la estabilidad laboral del servidor interino, previsto en el artículo 56 de la Constitución Política.

La diferencia entre la estabilidad absoluta que cubre a los funcionarios en propiedad y la estabilidad relativa del interino se torna fácil de percibir si se expone en términos cuantitativos. De este modo, mientras que al servidor interino se le podría remover del puesto por siete causales diferentes, al servidor en propiedad solo se le podría cesar por dos causales: 1. En aplicación del régimen disciplinario por falta cometida, siempre que sea causal de despido.
2. Por reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.

Finalmente, como tema colateral, cabe mencionar que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional y Sala Segunda, el hecho de que se haya nombrado a un funcionario en forma interina durante varios años, no le da derecho a que se le nombre en propiedad o a que lo sigan nombrando en otros cargos. (Sentencia N°2019-24992 de Sala Constitucional, N° 2011-291 de Sala Segunda)
No obstante, la Sala Segunda si ha sido enfática en resolver que, cuando la relación laboral del interino con la Administración supera el año, por prórrogas sucesivas del interinazgo, se equipara dicha relación con la de un contrato por tiempo indefinido, -según las regulaciones del código de trabajo-, a efectos del pago de los derechos laborales y las indemnizaciones que establece la legislación laboral para este tipo de relaciones (entiéndase, sobre todo, reconocimiento de preaviso y cesantía). (Sentencias N°2011-291, 2294-2021 de Sala Segunda)

Si desea obtener más información, o requiere asesoría legal al respecto puede contactar a nuestros expertos al correo [email protected] o al WhatsApp 88 85 01 23.

Nuestro socio Marlon Salazar Herrera comenta sobre “el cese de nombramiento de funcionario interino en el empleo público...
11/01/2023

Nuestro socio Marlon Salazar Herrera comenta sobre “el cese de nombramiento de funcionario interino en el empleo público”.

En el régimen de empleo público costarricense existen dos tipos de funcionarios públicos:
Los funcionarios en propiedad y los interinos.

Contrario a lo que se podría pensar, el trabajador interino sólo puede ser removido o cesado de su puesto si se da alguna de las 7 causales desarrolladas por la Sala Constitucional, esto en virtud del principio de estabilidad impropia que los cobija.

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El pasado 1 de junio entró en vigor la Ley N° 10210, que adiciona los artículos 32 bis y 33 ter a la Ley Forestal.Esta n...
03/10/2022

El pasado 1 de junio entró en vigor la Ley N° 10210, que adiciona los artículos 32 bis y 33 ter a la Ley Forestal.
Esta novedosa reforma viene a permitir la construcción, el uso y gestión de obras de bajo impacto ambiental que tengan como fin el desarrollo de actividades turísticas, en los cauces y las áreas de protección de los ríos, quebradas y arroyos.
Históricamente, la Ley Forestal, ha prohibido, todo tipo de obra y construcción en las áreas de protección de las fuentes acuíferas.
Las áreas de protección de los cuerpos de agua (entiéndase lago, laguna, naciente, rio, quebrada, arroyo, etc.) se regulan en el artículo 33 de la Ley Forestal y constituyen limitaciones al derecho de propiedad privada, las cuales tienen como finalidad proteger el recurso hídrico y preservar o regenerar la cobertura forestal aledaña a este.
Para lograr tal objetivo, el artículo 33 de la Ley Forestal define la medida de estas áreas de protección para cada tipo de cuerpo de agua. Así, por ejemplo, se prevé una zona de protección del área que bordea nacientes permanentes, en un radio de 100 metros.
En cuanto a ríos, quebradas y arroyos, la legislación establece una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas u orillas, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.
Las limitaciones al derecho de propiedad en las áreas de protección implican, la prohibición de corta o eliminación de árboles, salvo cuando se trate de proyectos declarados de conveniencia nacional (según artículo 34 de Ley Forestal), así como una prohibición de levantamiento de obras y edificaciones y en general, todo tipo de aprovechamiento que suponga una disconformidad con la finalidad protectora.
Dichas prohibiciones aplican indistintamente si el área de protección se encuentra en terrenos del Estado, o en propiedad privada.
Las consecuencias legales de invadir un área de protección, sea por tala de árboles, o por construcción, van desde sanciones administrativas como la demolición de obras, hasta la sanción con pena de prisión de 3 meses a 3 años, conforme con el artículo 58 inciso a de Ley Forestal.
Pues bien, la Ley N° 10210 incorpora una autorización (excepción) a dichas prohibiciones.
A partir del 1 de junio, la construcción de obras en las áreas de protección de ríos, quebradas y arroyos, sigue estando prohibida, y constituye un delito, salvo que se trate de una edificación de bajo impacto ambiental con fines turísticos, previamente aprobada por el órgano competente y cumpliendo los requisitos previstos en la ley y el reglamento.
La reforma señala como posibles obras para el desarrollo de actividades turísticas (lista enumerativa y no taxativa) en el cauce y áreas de protección de los ríos: plataformas de observación, puentes, puentes colgantes, tirolesas/ canopy, elementos de señalización y otros elementos. Siempre que los mismos permitan el acceso, la observación y el disfrute seguro de las áreas naturales con el menor impacto posible.
La autorización de dichas edificaciones, así como su uso y gestión, es competencia exclusiva de la Dirección de Aguas del MINAE.
Asimismo, esta reforma permite (otra excepción a la prohibición), previa autorización administrativa, la construcción, mantenimiento y reparación de obras civiles en el cauce y áreas de protección de los ríos, que satisfacen algún interés público. De manera enunciativa se mencionan en la normativa: diques, muros, alcantarillas, puentes, acueductos, tomas, derivaciones y calibración de agua asignada en concesión, drenajes con mallas para recolección de residuos sólidos, infraestructura para la descarga de aguas pluviales.
El legislador le otorgó al MINAE un plazo de 3 meses, que venció este 1 de septiembre, para reglamentar la ley. A la fecha, el Ministerio ni siquiera ha sometido a consulta pública el borrador. Este reglamento es de trascendencia, puesto que ahí se establecerán los requisitos, estudios necesarios y plazos de la Administración para resolver las autorizaciones de construcción, uso y gestión en las áreas de protección.

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