03/11/2023
En el ámbito legal, la prescripción en procesos de cobro es un concepto fundamental. La prescripción gobierna la extinción de derechos, deudas y responsabilidades con el paso del tiempo, según lo establecido por la ley. Este mecanismo legal se divide en dos categorías fundamentales:
-*Prescripción Negativa*: En este tipo, el tiempo actúa como un elemento liberador, permitiendo a las partes desvincularse de obligaciones legales. Por ejemplo, las letras de cambio, cheques, pagarés y prendas sin inscripción tienen un plazo de prescripción de 4 años; mientras que las facturas prescriben en 1 año. Las hipotecas sin inscripción requieren 10 años para prescribir, y las prendas e hipotecas inscritas lo hacen en 4 años. Cuando se trata de la prescripción de los intereses, el plazo es de 1 año.
-*Prescripción Positiva*: En este contexto, el tiempo se convierte en un aliado para adquirir derechos. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia lo ha definido de manera clara: "La prescripción es un medio de adquirir un derecho (prescripción adquisitiva) o liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo (prescripción negativa o liberatoria)" (No. 44, 15 de junio de 1994).
En procesos de Cobro Judicial, como los monitorios dinerarios y de ejecución, la clave radica en los títulos ejecutivos. Estos títulos, regulados por los artículos 111.2 y 166 del Código Procesal Civil, determinan los plazos de prescripción negativa. Ejemplos de títulos ejecutivos incluyen letras de cambio, cheques, pagarés, prendas sin inscribir y certificaciones de saldos de tarjetas de crédito. Es vital comprender que cada uno de estos títulos tiene su propio plazo de prescripción, lo que influye significativamente en la estrategia legal.