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A ciento sesenta y cuatro años del fusilamiento de Don Juanito Mora: El 30 de septiembre del 1960 se perpetró una de las...
01/10/2024

A ciento sesenta y cuatro años del fusilamiento de Don Juanito Mora:

El 30 de septiembre del 1960 se perpetró una de las páginas más tristes de la historia nacional, según la autorizada expresión del profesor Rafael Obregón Loría. El gran historiador nacional se refiere al hecho acaecido en Puntarenas, cuando fue fusilado el expresidente Juan Rafael Mora Porras, héroe de la Campaña Nacional 1856. Dos días después, en el mismo lugar, fue también consumada la pena de muerte, contra los generales José María Cañas Escamilla —también prócer de la gesta histórica del 56’ e Ignacio Arancibia, militar chileno integrado al Ejército nacional . Los tres fueron sentenciados a la pena capital por el delito de Alta Traición.

Desde la historia del DERECHO PENAL costarricense, es importante recordar estos infames hechos, puesto que la indignación que causó en algunos líderes de la época allanó el camino para la declaratoria de la INVIOLABILIDAD DE LA VIDA HUMANA, ocurrida el 18 de octubre del 1877, durante el gobierno del General Tomás Guardia.

Desde Castellón Estudio Legal, conmemoramos la muerte de don Juanito Mora y de los generales Cañas y Arancibia. De forma concomitante con dicho acto de recordación, celebramos la abolición de la pena de muerte, como forma de reivindicación de estas figuras heroicas.
Gonzalo Castellón Vargas
Lucía Castellón

"Habeas Corpus Nocturnus". Hermosa tarde noche para seguir trabajando por la libertad de nuestros clientes.
12/09/2024

"Habeas Corpus Nocturnus". Hermosa tarde noche para seguir trabajando por la libertad de nuestros clientes.

¡En el mes de la independencia, celebramos el trabajo y paz! Gonzalo Castellón Vargas Lucía Castellón
03/09/2024

¡En el mes de la independencia, celebramos el trabajo y paz! Gonzalo Castellón Vargas Lucía Castellón

Felicitamos a nuestra socia Lucía Castellón quien hoy inicia sus estudios de posgrado en la Universidad de Buenos Aires....
05/08/2024

Felicitamos a nuestra socia Lucía Castellón quien hoy inicia sus estudios de posgrado en la Universidad de Buenos Aires. Le deseamos mucho éxito en esta nueva etapa.

Nuestro Socio fundador, Gonzalo Castellón Vargas, nos cuenta un poco sobre la historia y función del   como herramienta ...
07/06/2024

Nuestro Socio fundador, Gonzalo Castellón Vargas, nos cuenta un poco sobre la historia y función del como herramienta de consulta popular. Los Invitamos a leer:

Los abogados, cuando iniciamos un proceso conciliatorio a nombre de nuestro representado, acostumbramos expresar que lo que allí se acuerde es «ad referendum». Con ello, advertimos a las partes en conflicto que una cosa es nuestra opinión legal y otra, muy diferente, la conveniencia de nuestromandante.
La expresión sustantiva del castellano «referendo o referéndum», no equivale a otra cosa que a una simple consulta. El plebiscito romano no era sino una forma de recabar la opinión de la plebe. No fue una imposición sino un logro o reivindicación, obtenido a través de la Secessio plebis, o revuelta del Monte Aventino. En otras palabras, a partir de tan trascendental reforma, los ciudadanos romanos —sin importar su ubicación socio-económica o política— tenían derecho a expresar su criterio en los asuntos de gobierno, dentro de un marco totalmente democrático.
Por el contrario, el REFERENDO —correctamente el acusativo «ad referendum» — no es sino un procedimiento político para consultar al pueblo la actitud que el Gobierno debe asumir respecto a una decisión que afectaría el futuro de la mayoría de los consultados. En principio, sería la máxima expresión de una democracia, tan es así que fue Suiza quien reclamó la prerrogativa de haberla entronizado como procedimiento de referencia. En principio, la única limitación que debería tener el referendo sería su legalidad, moralidad y, por encima de todo, su constitucionalidad. A manera de ejemplo de lo anterior, un referendo empleado para interrogar al pueblo acerca de la posibilidad de reinstalar la pena de muerte, no podría ser llevado
a cabo, puesto que el artículo vigésimo primero de la Constitución Política ha consagrado previamente la inviolabilidad de la vida humana.
Un referéndum (AD REFERENDUM) no tiene nada de malo. Podría objetarse acaso, que se trata de un procedimiento oneroso, que arriesgaría disminuir las arcas estatales tan venidas a menos. En tanto el objeto de la consulta popular sea trascendental e importante, podría ser denominada la expresión democrática latu sensu puesto que —ante la imposibilidad de implantar un Ágora con todos los ciudadanos atenienses—, la consulta ha de hacerse en forma escrita para que conste documentalmente y responda a criterios de realidad.

No entiendo a quienes se oponen al eventual REFERENDO por el prurito de hacerlo. Personalmente, prefiero a un pueblo que expresa, correcta o equivocadamente, su opinión, que a un sátrapa pseudolegitimado que pone en práctica su criterio, a despecho del de la mayoría. Una parte de la consulta que se realiza al votante ya ha sido ejecutada el primer domingo de febrero, cada cuatro años, cuando el elector ha escogido plegarse al plan de gobierno de un candidato determinado.
Es menester recordar que el actual gobierno fue instalado dentro de un contexto de abierta minoría legislativa. Tal fenómeno es una consecuencia más de la manida ingobernabilidad del país, que sume al Ejecutivo en una condición homologable con la metáfora de las manos amarradas. No es de extrañar que decida echar mano de un instrumentos jurídico de tales dimensiones.

Se puede, con toda validez y racionalidad, adversar EL CONTENIDO del REFERENDO. Eso es otra cosa, y ojalá ocurriera de tal manera. El ciudadano común puede —echando mano a su buen juicio, conocimiento y formación política—, oponerse a la pretensión del gobernante: ¿Que el ciudadano común propugna por mantener la eficacia de los controles en la contratación
administrativa, o incluso aumentarlos? Pues deberá votar negativamente la consulta. ¿Considera, por el contrario, que la actual red de control es obsoleta e inútil? Pues votará a favor del referendo, y así será la mayoría popular quien convierta a aquél en una LEY DE LA REPÚBLICA. Negarse a esto no es otra cosa que amordazar la democracia.
Gonzalo Castellón Vargas
Gonzalo Castellón
Castellón Estudio Legal

A raíz del lamentable h0micidi0 ocurrido hoy en Guachipelín de Escazú (producto de un conflicto vecinal) consultamos a n...
04/06/2024

A raíz del lamentable h0micidi0 ocurrido hoy en Guachipelín de Escazú (producto de un conflicto vecinal) consultamos a nuestro Socio Fundador, Gonzalo Castellón, algunas preguntas que nuestros seguidores pueden tener, cuyas respuestas se basan en lo que se aprecia del video que circula en RRSS.
1. ¿Podría en este caso existir un legítima defensa?
En ausencia de pruebas complementarias, pareciera impensable la posibilidad de una causa de justificación y, mucho menos, de una legítima defensa. Es evidente que el
autor del H0micidi0 premeditó su acción, tomó una pi***la, la amartilló y la preparó para su utilización. De un pleito a golpes, el asunto se transformó súbitamente en un ataque
alevoso con arma de fuego.

2. ¿Qué papel juega la premeditación en la calificación del h0micidi0?
La premeditación, como circunstancia de calificación, desapareció del Código Penal desde la entrada en vigencia del código actual, en 1971. Existía en el Código Penal de
1941, pero fue eliminado expresamente como circunstancia de calificación. Persiste la obligación del Juez de examinar si el hecho es premeditado para efectos —como en este
caso— de excluir la legítima defensa. El individuo que utiliza el 4rma de fuego participó en la riña a sabiendas de su ventaja material, consistente en la portación del revólver.
Dicha circunstancia es claramente sorpresiva, pese a que la víctima es quien inicia el intercambio de acciones violentas.

3.¿Podría pensarse en un H0micidi0 especialmente atenuado (estado de emoción violenta)?
No veo posibilidades de que el hecho sea considerado como un h0micidi0 especialmente atenuado. Antes bien, pareciera existir una eventual alevosía que convertiría el hecho en un h0micidi0 calificad0. El agente actúa con clara ventaja y prevaliéndose de la sorpresa de la víctima, que no pudo hacer frente a la ilegítima agresión, ni evitarla por otro
medio. La emoción violenta la descarto, pues el autor participa voluntariamente en los hechos y actúa con total frialdad y cálculo.

Lucía Castellón
Gonzalo Castellón Vargas
Gonzalo Castellón

Queremos sumarnos a las manifestaciones de preocupación ante tan bajo porcentaje de aprobación de este filtro que realiz...
21/05/2024

Queremos sumarnos a las manifestaciones de preocupación ante tan bajo porcentaje de aprobación de este filtro que realiza el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Hoy más que nunca se vuelve menester revisar las mallas curriculares de las universidades que están impartiendo una carrera tan seria y rigurosa como debe ser Derecho.
Pero también es responsabilidad de quienes escogemos trabajar en esta profesión procurar el estudio a profundidad y la actualización constante.

https://www.nacion.com/el-pais/educacion/reprobacion-de-examen-de-colegio-de-abogados/3XT7KZ66MNBIHM6EL3RZ7ITPLE/story/?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTAAAR2qTTs3W3O2J09klLK9WnXq_UhNDRuY6shdRY9UsRbOwnqSpHlCvY85In8_aem_ARqEfW_FkWml5e7lTuLsetlYT6zkBxOpFxSNjroDpz3QeqaZ3ApXrNDKNWABIYxVnbyOsrWbOZ4LpoE3BV1o0drt

Solamente un 5% de 1.212 aspirantes aprobaron el examen de incorporación al Colegio de Abogados.

La tesis  de que el homiciodio culposo se configura en caso de muerte accidental del feto si ya empezó la labor de parto...
14/05/2024

La tesis de que el homiciodio culposo se configura en caso de muerte accidental del feto si ya empezó la labor de parto fue reiterada por el Tribunal de Apelación en este caso que defendió nuestra firma.

14/05/2024

El Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago reitera la tesis de que el inicio de la labor de parto es el punto de inflexión entre un ab**to culposo o un homicidio culposo. Esta tesis fue mantenida por nuestra firma en el desarrollo de la defensa de este caso.
Gonzalo Castellón Vargas
Lucía Castellón

Hoy entrevistaron a nuestro socio fundador para un documental privado. Pronto les daremos más detalles.
29/02/2024

Hoy entrevistaron a nuestro socio fundador para un documental privado. Pronto les daremos más detalles.

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