07/06/2024
Nuestro Socio fundador, Gonzalo Castellón Vargas, nos cuenta un poco sobre la historia y función del como herramienta de consulta popular. Los Invitamos a leer:
Los abogados, cuando iniciamos un proceso conciliatorio a nombre de nuestro representado, acostumbramos expresar que lo que allí se acuerde es «ad referendum». Con ello, advertimos a las partes en conflicto que una cosa es nuestra opinión legal y otra, muy diferente, la conveniencia de nuestromandante.
La expresión sustantiva del castellano «referendo o referéndum», no equivale a otra cosa que a una simple consulta. El plebiscito romano no era sino una forma de recabar la opinión de la plebe. No fue una imposición sino un logro o reivindicación, obtenido a través de la Secessio plebis, o revuelta del Monte Aventino. En otras palabras, a partir de tan trascendental reforma, los ciudadanos romanos —sin importar su ubicación socio-económica o política— tenían derecho a expresar su criterio en los asuntos de gobierno, dentro de un marco totalmente democrático.
Por el contrario, el REFERENDO —correctamente el acusativo «ad referendum» — no es sino un procedimiento político para consultar al pueblo la actitud que el Gobierno debe asumir respecto a una decisión que afectaría el futuro de la mayoría de los consultados. En principio, sería la máxima expresión de una democracia, tan es así que fue Suiza quien reclamó la prerrogativa de haberla entronizado como procedimiento de referencia. En principio, la única limitación que debería tener el referendo sería su legalidad, moralidad y, por encima de todo, su constitucionalidad. A manera de ejemplo de lo anterior, un referendo empleado para interrogar al pueblo acerca de la posibilidad de reinstalar la pena de muerte, no podría ser llevado
a cabo, puesto que el artículo vigésimo primero de la Constitución Política ha consagrado previamente la inviolabilidad de la vida humana.
Un referéndum (AD REFERENDUM) no tiene nada de malo. Podría objetarse acaso, que se trata de un procedimiento oneroso, que arriesgaría disminuir las arcas estatales tan venidas a menos. En tanto el objeto de la consulta popular sea trascendental e importante, podría ser denominada la expresión democrática latu sensu puesto que —ante la imposibilidad de implantar un Ágora con todos los ciudadanos atenienses—, la consulta ha de hacerse en forma escrita para que conste documentalmente y responda a criterios de realidad.
No entiendo a quienes se oponen al eventual REFERENDO por el prurito de hacerlo. Personalmente, prefiero a un pueblo que expresa, correcta o equivocadamente, su opinión, que a un sátrapa pseudolegitimado que pone en práctica su criterio, a despecho del de la mayoría. Una parte de la consulta que se realiza al votante ya ha sido ejecutada el primer domingo de febrero, cada cuatro años, cuando el elector ha escogido plegarse al plan de gobierno de un candidato determinado.
Es menester recordar que el actual gobierno fue instalado dentro de un contexto de abierta minoría legislativa. Tal fenómeno es una consecuencia más de la manida ingobernabilidad del país, que sume al Ejecutivo en una condición homologable con la metáfora de las manos amarradas. No es de extrañar que decida echar mano de un instrumentos jurídico de tales dimensiones.
Se puede, con toda validez y racionalidad, adversar EL CONTENIDO del REFERENDO. Eso es otra cosa, y ojalá ocurriera de tal manera. El ciudadano común puede —echando mano a su buen juicio, conocimiento y formación política—, oponerse a la pretensión del gobernante: ¿Que el ciudadano común propugna por mantener la eficacia de los controles en la contratación
administrativa, o incluso aumentarlos? Pues deberá votar negativamente la consulta. ¿Considera, por el contrario, que la actual red de control es obsoleta e inútil? Pues votará a favor del referendo, y así será la mayoría popular quien convierta a aquél en una LEY DE LA REPÚBLICA. Negarse a esto no es otra cosa que amordazar la democracia.
Gonzalo Castellón Vargas
Gonzalo Castellón
Castellón Estudio Legal