25/09/2026
MORA JUDICIAL Y MALOS PENSAMIENTOS
Fernando Montero Piña
Hace más de treinta años hablamos de la mora judicial y seguiremos, porque vino para quedarse y ya es parte del sistema. El Estado no está cumpliendo con su ineludible obligación de brindarnos el servicio de administración de justicia de una manera “pronta y cumplida”, y conforme pasa el tiempo, en vez de mejorar, empeora la situación, y aumenta la desconfianza de los ciudadanos en el Poder Judicial.
Si creemos que los diputados van a hacer algo, tendremos que esperar sentados, pues ellos están en otras cosas más importantes, a pesar de que es un tema país, por la afectación económica grave que se produce a los justiciables. En un artículo similar publicado antes de esta legislatura, manifesté la esperanza de que a la Asamblea Legislativa llegaran algunos abogados que se interesaran en la solución de esta enorme inconveniencia, pero sucedió lo primero, más no lo segundo.
De la Defensoría de los Habitantes ni hablemos, porque no mueve un dedo para defendernos, pues desde que inició sus actividades en octubre de 1993, no se conoce ninguna gestión en ese sentido, a pesar del grave daño que se hace al país con la mora judicial, no obstante, la cantidad de nuestro dinero que gasta El Estado para pagar el salario de sus empleados.
No es necesario poner ejemplos para referirnos a la mora judicial que es la primera parte del nombre de este artículo, porque todos la hemos sufrido. Para hablar de la segunda parte, veamos solamente un ejemplo, pero puede haber muchos más.
Los malos pensamientos emergen, porque el jueves 12 de septiembre de 2024, a las 16:51:58 fuera del horario laboral (5:00 de la tarde para redondear) en el Juzgado Tercero Civil de San José, una empresa que se dedica a ejecutar deudas presentó un proceso Sumario de Cobro de Obligación Dineraria no Moritoria, con base en facturas electrónicas, cuya cuantía era de ₡27.564.656,00. Ocurrió un milagro, porque el Despacho le dio curso a la demanda en resolución del martes 17 de setiembre a las 9:24 horas (dos días después).
El lunes 23 de setiembre de ese año, en horas de la tarde, la actora ingresó un escrito solicitando embargo y nombramiento de ejecutor. Sucedió otra maravilla, porque el Despacho le dio curso a la solicitud y en resolución de las 11:01 horas del 24 de setiembre (un día después) ordenó el embargo y designó ejecutor, fijando sus honorarios.
El jueves 26 de setiembre de ese año, en horas de la tarde, la actora ingresó otro escrito con otra gestión. Aconteció el tercer milagro, porque el Despacho resolvió el miércoles 2 de octubre (3 días después). Hubo otros milagros procesales, pero para referirme a malos pensamientos, basta con estos tres.
El 25 de setiembre, abogado de la parte actora se presentó a las instalaciones de la demandada, el ejecutor y varios policías, con varios camiones, para llevarse todos los muebles de la demandada, ya que el ejecutor (quien es auxiliar del administrador de justicia) había designado depositario a un tercero, a pesar de que el gerente de la empresa que tenía posesión de los bienes estaba presente. En ese momento, el gerente de la demandada llamó por teléfono a su abogado, pero estaba fuera de San José, por lo que éste habló con el ejecutor y le explicó que el artículo 154.2 de las normas procesales, no le permite hacer lo que está haciendo, pues su obligación es hacer el acta de embargo y dejar de depositario al gerente de la empresa demandada, por estar en posesión de los bienes, a lo que respondió que eso lo hace siempre y que ningún demandado y ningún Despacho se lo ha impedido. Si alguien quiere comprobar si se dieron los milagros, o si algún funcionario de la Inspección Judicial quiere investigar estos comportamientos de oficio, pueden consultar el expediente # 24 – 000730 – 0182 – CI.
Los hechos expuestos son un caldo de cultivo y un escenario propicio para que algunos colegas se salten la barda de la mora y manipulen a funcionarios judiciales para que caigan en la tentación de pecar por la paga. Cuando esto sucede, es que afloran los malos pensamientos y surge la malicia indígena, aunque no se necesita ser muy astuto para pensar que hubo tráfico de influencias gratuito, o hubo un desliz a cambio de alguna suma de dinero, para denominar a esas conductas con algún grado de eufemismo.
Los mal pensados afirmamos que aquí hubo chorizo de la funcionaria judicial que firmó las resoluciones ya citadas, o que fue sorprendida por el asistente que sí recibió la gratificación por la ayuda, y dando el beneficio de la duda, suponemos ella no leyó lo que firmó. Los que trabajan en Derecho Penal, me dicen que esa conducta está tipificada. Si pensamos bien podemos afirmar que desapareció la mora judicial por arte de magia, en cuyo caso…cajita blanca.
Algunos colegas mal pensados, querían presentar denuncia en la Inspección Judicial contra la jueza firmante y al asistente, para que se investigara si esos empleados judiciales y el abogado hacían lo mismo en ese Despacho, con otros casos, para que los sancionaran. Decidieron no hacerlo, porque en una ocasión se denunció a una jueza que resolvió que un poder especial era nulo, debido a que no se le pagaron los timbres fiscales, en vez de prevenir el pago, como la norma ordenaba. Los jueces de la Inspección Judicial desestimaron la denuncia, porque a pesar de que estaba dictada contraria a derecho, no se hizo con dolo, que es lo mismo a decir que esa conducta grave de la jueza de cometer prevaricato, no debe sancionarse, porque solo hubo negligencia.
En la Ley #10905 que es el Régimen Sancionador de Personas Servidoras e Integrantes de Listas de Suplentes, Elegibles y Meritorias del Poder Judicial, en su numeral 23 que regula las faltas graves, señala en su inciso 19) “El adelanto o retraso en el trámite de una gestión para favorecer a una de las partes, cuando se realice de manera dolosa.” En el artículo 28 de dicha ley se ordena que se sancionan las faltas graves con amonestación escrita, con suspensión sin goce de salario hasta por seis meses y con despido sin responsabilidad patronal. ¿Tiene usted también, querido lector, malos pensamientos?
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