02/10/2026
⚖️ COSTA RICA: ENTRA EN VIGOR EL CONVENIO 190 DE LA OIT. EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS DEBEN CONOCER SUS IMPLICACIONES
A partir de hoy, 2 de octubre de 2026, entra en vigor para Costa Rica el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Costa Rica depositó formalmente su ratificación ante la OIT el 2 de octubre de 2025 y, conforme al propio Convenio, su entrada en vigor para nuestro país se produce un año después.
Uno de sus aspectos más importantes es que cambia la perspectiva con la que tradicionalmente se ha entendido el acoso laboral. El Convenio define la “violencia y acoso” como comportamientos, prácticas inaceptables o amenazas de estos que tengan por objeto, causen o sean susceptibles de causar daño físico, psicológico, sexual o económico. Y un punto especialmente relevante: pueden manifestarse una sola vez o de manera repetida. Por ello, no debe partirse de la idea de que toda situación necesita necesariamente reiteración para quedar comprendida dentro del marco del Convenio. Esto tampoco significa que cualquier conflicto, diferencia de criterio, llamada de atención o ejercicio legítimo de las potestades patronales constituya automáticamente acoso: cada situación deberá analizarse según sus circunstancias y el ordenamiento jurídico aplicable.
Además, su protección es considerablemente amplia. Comprende no solamente a trabajadores asalariados, sino también, entre otros, a personas en formación, pasantes, aprendices, voluntarios, personas despedidas, solicitantes de empleo y quienes ejercen funciones de empleador. Su ámbito tampoco se limita físicamente a la oficina o centro de trabajo: puede alcanzar viajes y actividades relacionadas con el trabajo, comunicaciones laborales por medios tecnológicos, espacios de descanso y alimentación e incluso determinadas situaciones ocurridas durante los trayectos entre el domicilio y el trabajo.
🏢 ¿QUÉ DEBEN HACER LAS EMPRESAS?
La entrada en vigor del Convenio hace especialmente aconsejable que las empresas no esperen a recibir una denuncia para revisar sus mecanismos internos. El Convenio establece que los Estados deberán exigir a los empleadores, dentro de parámetros apropiados y acordes con su grado de control, medidas dirigidas a prevenir la violencia y el acoso. Entre ellas contempla políticas en el lugar de trabajo; identificación y evaluación de riesgos, incluidos los riesgos psicosociales asociados; medidas de prevención y control; e información y capacitación para las personas trabajadoras.
Desde una perspectiva preventiva, las empresas deberían revisar sus reglamentos, políticas y protocolos internos; establecer canales claros y confidenciales para recibir denuncias; definir procedimientos de investigación objetivos e imparciales; prevenir represalias contra denunciantes, víctimas, testigos e informantes; capacitar a jefaturas y personal; documentar adecuadamente las actuaciones; e identificar factores de riesgo dentro de la organización. El Convenio también enfatiza la privacidad, la confidencialidad y el acceso a mecanismos de denuncia y solución de conflictos seguros y eficaces.
👥 ¿Y QUÉ SIGNIFICA PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS?
Significa un marco internacional de protección más amplio frente a la violencia y el acoso relacionados con el trabajo, incluida la violencia y el acoso por razón de género. Sin embargo, también es importante actuar responsablemente: ante una situación concreta conviene conservar mensajes, correos electrónicos, documentos y demás elementos de prueba; identificar posibles testigos; utilizar los mecanismos internos disponibles cuando corresponda y obtener asesoría jurídica antes de adoptar decisiones que puedan afectar la relación laboral.
⚠️ Para las empresas, prevenir ya no debe verse únicamente como una buena práctica de recursos humanos, sino como una cuestión de gestión jurídica y de riesgos. Un protocolo correctamente diseñado, pero que nadie conoce o que no se aplica adecuadamente, puede resultar insuficiente. Igualmente, una investigación improvisada puede afectar tanto los derechos de quien denuncia como los de la persona denunciada. Prevención, capacitación, confidencialidad, objetividad y debido proceso deben formar parte de una adecuada gestión empresarial.
En Bufete Farenzo podemos asesorar tanto a empresas en la revisión y elaboración de políticas, protocolos preventivos y procedimientos internos sobre violencia y acoso laboral, como a personas trabajadoras que necesiten determinar jurídicamente cómo proceder ante una situación concreta. Cada caso requiere análisis individual y no debe resolverse únicamente a partir de conceptos generales publicados en redes sociales.
En Bufete Farenzo contamos con amplia experiencia en materia laboral y podemos brindarle asesoría seria, clara y profesional. Atendemos en Heredia, Moravia y en todo Costa Rica, especialmente en la GAM. Puede coordinar su cita o consultar por nuestros servicios a los WhatsApp 📲 8399-0523 o 6040-3057.
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