15/04/2025
Según el Artículo 148 del Código de Trabajo de Costa Rica, los días Jueves y Viernes Santo son feriados de pago obligatorio.
Esto implica que:
• Si el trabajador no labora esos días, debe recibir su salario completo.
• Si labora, tiene derecho a un pago doble por cada día trabajado. 
Además, es importante destacar que ningún trabajador está obligado a laborar en estos días feriados, a menos que haya un acuerdo mutuo. 
Aprovechando esta temporada, las empresas y pymes pueden planificar estrategias para incrementar sus ventas, siempre respetando las disposiciones legales vigentes.
En G Legal, ofrecemos asesoría para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y optimizar las oportunidades comerciales durante los feriados.
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