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14/02/2026

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Algunas fracciones parlamentarias obstruyen los expedientes de leyes con hasta 10.000 o mas mociones

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14/02/2026

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Informacion Jurídica para todos nuestros asociados La nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa de la c...
14/02/2026

Informacion Jurídica para todos nuestros asociados

La nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa de la cual es propietaria pero de la que no puede hacer uso. La posesión y disfrute de ese bien estará en manos de un tercero, dando lugar a lo que se conoce como derecho de usufructo.

Consiste, por tanto, en la titularidad de un bien, aunque no conlleva su goce o posesión.

Actualmente es un asunto muy recurrente dada la gran cantidad de propietarios, en especial personas mayores sin herederos o con necesidades económicas, que deciden vender la nuda propiedad de su vivienda y reservarse el usufructo. Así, se aseguran continuar residiendo en su vivienda de forma vitalicia y además reciben una compensación económica a cambio de renunciar a la nuda propiedad.

La nuda propiedad es también un concepto de uso frecuente en el ámbito sucesorio, siendo habitual que los herederos reciban en herencia la nuda propiedad de un inmueble, pero se reserve el usufructo vitalicio sobre el mismo a un tercero (generalmente al cónyuge viudo).

¿De dónde procede la nuda propiedad?

Para llegar al origen del concepto de nuda propiedad hay que explicar antes el significado de pleno dominio o plena propiedad, que no es más que la titularidad de la propiedad total de un determinado bien.

Al desglosar esta idea aparecen dos puntos: la nuda propiedad, ya definida, y el usufructo, que constituye el derecho de uso y disfrute que posee un individuo sobre sobre un bien del que no es propietario.

De esta manera, surgen dos derechos diferentes sobre una cosa común. La persona que reúne en su persona el usufructo y la nuda propiedad será plena propietaria de un determinado bien.

¿Qué diferencias hay entre nuda propiedad y usufructo?

Existe un contraste muy marcado entre las capacidades del n**o propietario y del usufructuario. De hecho, a pesar de que el primero es el dueño del inmueble, prácticamente no goza de privilegios y se dice que posee una "propiedad desnuda".

El usufructuario podrá disfrutar del inmueble tanto como se prolongue su derecho. Asimismo, podrá alquilarla o vender el usufructo a una tercera persona, que generalmente suele ser el propio n**o propietario.

El n**o propietario, en cambio, no podrá alquilar la inmueble, dado que no lo posee, aunque sí que puede vender la nuda propiedad a un tercero.

El n**o propietario sólo adquirirá el uso y disfrute de la vivienda con la extinción del usufructo, que puede darse por:

Muerte del usufructuario, la causa más habitual.

Cumplimiento del plazo estipulado.

Cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el pacto de usufructo, como por ejemplo, que la persona en cuestión contraiga matrimonio.

La venta de la nuda propiedad

Como comentábamos anteriormente, es cada vez más frecuente que se compre la nuda propiedad de un inmueble, pero no su usufructo. Se produce especialmente en caso de personas mayores que no tienen herederos o quieren recibir un ingreso extra, sin renunciar a seguir habitando su vivienda.

En estos casos el comprador se beneficiará de un menor precio de compra en compensación por no poder poseer el inmueble durante unos años, situación que puede tener sentido en caso de inversiones inmobiliarias a medio y largo plazo.

Un factor trascendental a la hora de calcular el precio de venta de la nuda propiedad es la esperanza de vida de la persona que se beneficiará del usufructo.

Existe una relación inversamente proporcional entre la edad y el precio de este derecho. Así pues, cuanto mayor sea uno, menor será el otro.

Esto es así porque el n**o propietario no podrá disfrutar de este bien hasta la defunción del usufructuario, por eso este término está tan enfocado a personas de avanzada edad. También, porque son los que mayor rédito pueden sacar en este tipo de operaciones.

¿Qué derechos y obligaciones tiene el n**o propietario?

Aunque cuenta con facultades limitadas, esta figura goza de una serie de derechos y cumple, también, una serie de obligaciones.

Derechos del n**o propietario

1. Derecho de propiedad

El n**o propietario tiene derecho de propiedad dado que la ostenta aunque no tenga permitido su uso y disfrute.

2. Derecho a vender la nuda propiedad

Siempre y cuando se respeten los derechos del usufructuario recogidos en el artículo 489 del Código Civil:Informacion Jurídica para todos nuestros asociados

La nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa de la cual es propietaria pero de la que no puede hacer uso. La posesión y disfrute de ese bien estará en manos de un tercero, dando lugar a lo que se conoce como derecho de usufructo.

Consiste, por tanto, en la titularidad de un bien, aunque no conlleva su goce o posesión.

Actualmente es un asunto muy recurrente dada la gran cantidad de propietarios, en especial personas mayores sin herederos o con necesidades económicas, que deciden vender la nuda propiedad de su vivienda y reservarse el usufructo. Así, se aseguran continuar residiendo en su vivienda de forma vitalicia y además reciben una compensación económica a cambio de renunciar a la nuda propiedad.

La nuda propiedad es también un concepto de uso frecuente en el ámbito sucesorio, siendo habitual que los herederos reciban en herencia la nuda propiedad de un inmueble, pero se reserve el usufructo vitalicio sobre el mismo a un tercero (generalmente al cónyuge viudo).

¿De dónde procede la nuda propiedad?

Para llegar al origen del concepto de nuda propiedad hay que explicar antes el significado de pleno dominio o plena propiedad, que no es más que la titularidad de la propiedad total de un determinado bien.

Al desglosar esta idea aparecen dos puntos: la nuda propiedad, ya definida, y el usufructo, que constituye el derecho de uso y disfrute que posee un individuo sobre sobre un bien del que no es propietario.

De esta manera, surgen dos derechos diferentes sobre una cosa común. La persona que reúne en su persona el usufructo y la nuda propiedad será plena propietaria de un determinado bien.

¿Qué diferencias hay entre nuda propiedad y usufructo?

Existe un contraste muy marcado entre las capacidades del n**o propietario y del usufructuario. De hecho, a pesar de que el primero es el dueño del inmueble, prácticamente no goza de privilegios y se dice que posee una "propiedad desnuda".

El usufructuario podrá disfrutar del inmueble tanto como se prolongue su derecho. Asimismo, podrá alquilarla o vender el usufructo a una tercera persona, que generalmente suele ser el propio n**o propietario.

El n**o propietario, en cambio, no podrá alquilar la inmueble, dado que no lo posee, aunque sí que puede vender la nuda propiedad a un tercero.

El n**o propietario sólo adquirirá el uso y disfrute de la vivienda con la extinción del usufructo, que puede darse por:

Muerte del usufructuario, la causa más habitual.

Cumplimiento del plazo estipulado.

Cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el pacto de usufructo, como por ejemplo, que la persona en cuestión contraiga matrimonio.

La venta de la nuda propiedad

Como comentábamos anteriormente, es cada vez más frecuente que se compre la nuda propiedad de un inmueble, pero no su usufructo. Se produce especialmente en caso de personas mayores que no tienen herederos o quieren recibir un ingreso extra, sin renunciar a seguir habitando su vivienda.

En estos casos el comprador se beneficiará de un menor precio de compra en compensación por no poder poseer el inmueble durante unos años, situación que puede tener sentido en caso de inversiones inmobiliarias a medio y largo plazo.

Un factor trascendental a la hora de calcular el precio de venta de la nuda propiedad es la esperanza de vida de la persona que se beneficiará del usufructo.

Existe una relación inversamente proporcional entre la edad y el precio de este derecho. Así pues, cuanto mayor sea uno, menor será el otro.

Esto es así porque el n**o propietario no podrá disfrutar de este bien hasta la defunción del usufructuario, por eso este término está tan enfocado a personas de avanzada edad. También, porque son los que mayor rédito pueden sacar en este tipo de operaciones.

¿Qué derechos y obligaciones tiene el n**o propietario?

Aunque cuenta con facultades limitadas, esta figura goza de una serie de derechos y cumple, también, una serie de obligaciones.

Derechos del n**o propietario

1. Derecho de propiedad

El n**o propietario tiene derecho de propiedad dado que la ostenta aunque no tenga permitido su uso y disfrute.

2. Derecho a vender la nuda propiedad

Siempre y cuando se respeten los derechos del usufructuario recogidos en el artículo 489 del Código Civil:Informacion Jurídica para todos nuestros asociados

La nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa de la cual es propietaria pero de la que no puede hacer uso. La posesión y disfrute de ese bien estará en manos de un tercero, dando lugar a lo que se conoce como derecho de usufructo.

Consiste, por tanto, en la titularidad de un bien, aunque no conlleva su goce o posesión.

Actualmente es un asunto muy recurrente dada la gran cantidad de propietarios, en especial personas mayores sin herederos o con necesidades económicas, que deciden vender la nuda propiedad de su vivienda y reservarse el usufructo. Así, se aseguran continuar residiendo en su vivienda de forma vitalicia y además reciben una compensación económica a cambio de renunciar a la nuda propiedad.

La nuda propiedad es también un concepto de uso frecuente en el ámbito sucesorio, siendo habitual que los herederos reciban en herencia la nuda propiedad de un inmueble, pero se reserve el usufructo vitalicio sobre el mismo a un tercero (generalmente al cónyuge viudo).

¿De dónde procede la nuda propiedad?

Para llegar al origen del concepto de nuda propiedad hay que explicar antes el significado de pleno dominio o plena propiedad, que no es más que la titularidad de la propiedad total de un determinado bien.

Al desglosar esta idea aparecen dos puntos: la nuda propiedad, ya definida, y el usufructo, que constituye el derecho de uso y disfrute que posee un individuo sobre sobre un bien del que no es propietario.

De esta manera, surgen dos derechos diferentes sobre una cosa común. La persona que reúne en su persona el usufructo y la nuda propiedad será plena propietaria de un determinado bien.

¿Qué diferencias hay entre nuda propiedad y usufructo?

Existe un contraste muy marcado entre las capacidades del n**o propietario y del usufructuario. De hecho, a pesar de que el primero es el dueño del inmueble, prácticamente no goza de privilegios y se dice que posee una "propiedad desnuda".

El usufructuario podrá disfrutar del inmueble tanto como se prolongue su derecho. Asimismo, podrá alquilarla o vender el usufructo a una tercera persona, que generalmente suele ser el propio n**o propietario.

El n**o propietario, en cambio, no podrá alquilar la inmueble, dado que no lo posee, aunque sí que puede vender la nuda propiedad a un tercero.

El n**o propietario sólo adquirirá el uso y disfrute de la vivienda con la extinción del usufructo, que puede darse por:

Muerte del usufructuario, la causa más habitual.

Cumplimiento del plazo estipulado.

Cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el pacto de usufructo, como por ejemplo, que la persona en cuestión contraiga matrimonio.

La venta de la nuda propiedad

Como comentábamos anteriormente, es cada vez más frecuente que se compre la nuda propiedad de un inmueble, pero no su usufructo. Se produce especialmente en caso de personas mayores que no tienen herederos o quieren recibir un ingreso extra, sin renunciar a seguir habitando su vivienda.

En estos casos el comprador se beneficiará de un menor precio de compra en compensación por no poder poseer el inmueble durante unos años, situación que puede tener sentido en caso de inversiones inmobiliarias a medio y largo plazo.

Un factor trascendental a la hora de calcular el precio de venta de la nuda propiedad es la esperanza de vida de la persona que se beneficiará del usufructo.

Existe una relación inversamente proporcional entre la edad y el precio de este derecho. Así pues, cuanto mayor sea uno, menor será el otro.

Esto es así porque el n**o propietario no podrá disfrutar de este bien hasta la defunción del usufructuario, por eso este término está tan enfocado a personas de avanzada edad. También, porque son los que mayor rédito pueden sacar en este tipo de operaciones.

¿Qué derechos y obligaciones tiene el n**o propietario?

Aunque cuenta con facultades limitadas, esta figura goza de una serie de derechos y cumple, también, una serie de obligaciones.

Derechos del n**o propietario

1. Derecho de propiedad

El n**o propietario tiene derecho de propiedad dado que la ostenta aunque no tenga permitido su uso y disfrute.

2. Derecho a vender la nuda propiedad

Siempre y cuando se respeten los derechos del usufructuario recogidos en el artículo 489 del Código Civil:

25/01/2026

Atención bellas personas
PACO, solo vamos para diputados por San Jose y sus 20 cantones, gracias

25/01/2026
Programa Legislativo del PACO período 2026- 2030Tema 1Programa Legislativo del Partido Anticorrupción Costarricense, PAC...
13/11/2025

Programa Legislativo del PACO período 2026- 2030
Tema 1
Programa Legislativo del Partido Anticorrupción Costarricense, PACO de nivel provincial por los 20 cantones de la provincia de san José. Comisión Socioeconómica del PACO para servirles. Gracias por leernos y colaborar.
A partir de hoy 12 de agosto de 2025, iremos publicando los proyectos que nos interesan de tal mamera; que necesitamos de la sabiduría de los costarricenses, para que nos recomienden más temas para incluirlos, pueden enviar al correo electrónico [email protected] informarse al celular 8411 1731
Aspiramos, para que el pueblo colabore con sus votos eligiendo 8 diputados por la provincia de san José para el período en el 2026-2030.
Para el periodo 2030-2034 queremos presentar a Costa Rica una alternativa de un partido de nivel nacional, quedan invitados a ingresar dese ya a esta nueva opción.
Llegaremos a trabajar fuerte con estudio, investigación y percepción dando testimonio, exigiendo y luchando contra el entrabamiento de los diputados que no desean avanzar en los proyectos legislativos y que distorsionan el uso eficiente y eficaz del del control político de lo que los ciudadanos quieren resolver.
Mantenemos un abanico de proyectos necesarios para Costa Rica y para mayor comprensión de ustedes los presentaremos mediante este espacio en las redes poco a poco.
1- Nos proponemos legislar para eliminar una de las enfermedades de nuestra democracia, si la impunidad porque permite garantizar la justicia para las víctimas, fortalece el estado de derecho y promueve la confianza pública en el sistema judicial. La impunidad como todos sabemos es injusta ya que permite que los delitos queden sin castigo, socava la confianza en las instituciones y puede llevar a la repetición de actos criminales. La impunidad no solamente tiene consecuencias en el Sistema de Justicia de nuestro país, sino que afecta directamente el desarrollo y democracia, La impunidad es un cáncer; es la falta de castigo ante un delito o la imposibilidad de ser sancionado por la falta de legislación, lo que hace importante generar conciencia en quienes pueden ser o son víctimas de impunidad incluso sin saberlo.
En la Comisión Socioeconómica del PACO consideramos que la impunidad tiene afectaciones directas en el Producto Interno Bruto (PIB) per cápita de las naciones: mientras más altos los niveles de impunidad, menor es el PIB per cápita. La impunidad es la capacidad de actuar sin sufrir castigos, pérdidas ni otras consecuencias negativas. En el derecho internacional de los derechos humanos, la impunidad es la falta de justicia para los autores de violaciones de derechos humanos y, por lo tanto, constituye en sí misma una negación del derecho de las víctimas a la justicia y la reparación.
La impunidad se da en ausencia del Estado de derecho. Como resultado de ella, los sospechosos de delitos no son procesados ni castigados, y las víctimas carecen de un recurso efectivo o de una indemnización por sus daños o pérdidas.
La impunidad tiene un impacto directo en los niveles de escolaridad de la población: con mayores niveles de impunidad, además impacta directamente el derecho a una vida digna, a la alimentación y a la salud.
En síntesis, costarricenses la impunidad es un fenómeno que tiene grandes afectaciones en todo el país. Todos ya conocemos y entendemos el alcance y el daño que puede generar, más allá del funcionamiento y legitimidad de las instituciones. La impunidad daña no solo el desarrollo de los individuos, sino a toda la sociedad.
La impunidad es la falta de castigo ante un delito o la imposibilidad de ser sancionado por la falta de legislación, lo que hace importante generar conciencia en quienes pueden ser o son víctimas de impunidad incluso sin saberlo.
Correo electrónico [email protected]
Informarse al celular 8411 1731

APRECIADOS INDECISOS E INDECISAS Y ABSTENCIONISTAS INVITADOS A LA NUEVA OPCION QUE LAS ACTIVIDAES NECESARIAS PARA CUMPLI...
13/11/2025

APRECIADOS INDECISOS E INDECISAS Y ABSTENCIONISTAS
INVITADOS A LA NUEVA OPCION QUE LAS ACTIVIDAES NECESARIAS PARA CUMPLIR Y QUE LOS DESGOBIERNOS LOS HAN ENGAÑADO CON SU CEGUERA, SORDERA, ENGAÑO Y MENTIRAS DE TAL MANERA QUE USTEDES SE HAN ABSTENIDO DE VOTAR Y PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES, IREMOS CON USTEDES A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA A DEFENDER, HACER Y ACTUAR LO QUE EL MONTON DE POLITICOS PAYASOS HAN DEJADO DE LADO LO QUE LES CORRESPONDE A USTEDES
LLAMEN AL 8411 1731 Y NOS REUNIMOS DE INMEDIATO
INGRESEN A LA PAGINA OFICIAL: https://www.facebook.com/groups/404255490889324
Conozca el Partido Anticorrupción Costarricense, PACO para elecciones. | Facebook
Nuestro partido una opción para superar a los partidos tradicionales, devolviendo la confianza, participar en las elecciones, iremos con ustedes a convertirnos en partido nivel nacional y gobernaremos juntos en el periodo 2030-2034
COSTARRICENSES TODOS:
NUESTRA META ELEGIR LOS 18 DIPUTADOS ANTICORRUPCION
PARTIDO ANTICORRUPCION COSTARRICENSE, PACO

PACTO CON LA CIUDADANIA CON UNA CULTURA PARTICIPATIVA Y CONSCIENTE, RECIBIR GENTE HONRADA SIN CAUSALES JUDICIALES NI CUESTIONADAS Y SIN HABER OCUPADO CARGOS EN PARTIDOS O GOBIERNOS CUESTIONADOS POR EL PUEBLO Y PODER JUDICIAL, ESPERAMOS LOS QUE ESTAN MIGRANDO Y LOS QUE NO TIEN PARTIDO, QUE ESTAN MIGRANDO DE OTROS PARTIDOS EN ESTADO DE DESECHO Y DE FALTA DE CREDIBILIDAD; SIEMPRE Y CUANDO INGRESEN A COLABORAR CON IDEAS, PROPUESTA DE PROYECTOS Y AYUDA APOYO EN LA CALLES CON LOS PROYECTOS DE CALIDAD DE VIDA, LUCHAREMOS POR PENSIONES A LOS 63 AÑOS CON PAGO INMEDIATO DEL ROP, INCLUIDO Y SIMILARES QUE IRAN CONOCIENDO POCO A POCO EN LAS REDES Y PARA QUE AUMENTEN LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Estamos ya revisando por la Comisión Legislativa Fracción Anticorrupción 2026-2030 en nuestro Instituto de Formación para el Desarrollo de Costa Rica y si lo haremos también ya nombrados, nos debemos a una eficiencia y eficacia, para representarlos de forma intensa desde las curules, en nuestras oficinas desde ya y en la calle junto a ustedes dando batalla por lo que no hicieron los políticos negligentes.
Si presentaremos ley para eliminar la horrible practica de la inmunidad y que da pie a la impunidad, muchos de los candidatos a presidentes ni vicepresidentes, ministros, gerentes bancarios, diputados, magistrados, alcaldes, regidores ni síndicos, o sea hay que revisar y poner en marcha un nuevo Código Electoral y jurisprudencia.
Si usted está interesado (a) en ayudarnos, comuníquese a 8411 1731, EMAIL: [email protected]
Le invito ingresar a nuestras páginas Oficiales:
1- Conozca el Partido Anticorrupción Costarricense, PACO para elecciones
2- Para gobernar en las Municipalidades, Asamblea Legislativa y gobierno.
3- Movimiento Anticorrupción Costarricense, Rodrigo Facio y Brenes Mesén
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