23/11/2025
Verdad como correspondencia o verdad como coherencia.
La verdad como correspondencia, es decir afirmar que un determinado enunciado se corresponde con lo que realmente ocurrió, es un ideal al que debemos aspirar, pero debemos reconocer que en el proceso penal ese ideal es difícilmente alcanzable por muy distintas razones; limitaciones probatorias, reglas de exclusión de prueba, ausencia de pruebas, falibilidad de la memoria de los testigos, la necesidad de hacer la investigación dentro de un plazo establecido (reglas de prescripción de la acción penal), y un largo etcétera.
Como señala Todorov, el pasado no puede ser restituido íntegramente, ya que solo subsisten algunos rastros: la reconstrucción del pasado requiere de un proceso de selección de esos rastros, que por muchas razones, conscientes o inconscientes, deja por fuera elementos valiosos. Ese proceso de reconstrucción del pasado usa como herramienta esencial el lenguaje, en concreto el que se vierte en los enunciados fácticos que pretenden describir la realidad pasada. Por eso es por lo que señala el mismo Todorov que “… no se trata de establecer una verdad (lo que es imposible) sino de aproximársele, de dar la impresión de ella, y esta impresión será tanto más fuerte cuanto más hábil sea el relato …”: esta afirmación, que no está pensada para ser aplicada al proceso penal, puede trasladarse a ese contexto sin mayor problema.
Existe pues una relación de condicionamiento entre la verdad que se puede obtener en el proceso, y la calidad epistémica de las pruebas existentes y que pueden ser usadas por el juez en su decisión, y esa relación se establece a través del lenguaje: no estoy hablando de algo tan subjetivo como el convencimiento del juez, sino de la calidad epistémica de las pruebas legalmente disponibles. Cuando hablamos de reglas del razonamiento jurídico en cuanto a los hechos, no hacemos más que analizar la corrección de la construcción de los enunciados fácticos, pero no estamos diciendo nada sobre la verdad de esos enunciados: suponemos que si un enunciado intrínsecamente está correctamente construido -por ej., respeta en su estructura interna reglas de la lógica-, y es además coherente con el resto de enunciados y pruebas que se tienen para tomar la decisión, entonces asumimos que se trata de un enunciado verdadero, aunque nunca podremos saber si realmente lo es. Cuando el superior revisa una sentencia de un juez inferior lo que hace no es determinar si las conclusiones fácticas en ella contenidas se corresponden con la verdad de lo ocurrido -no tiene la forma de hacer eso-, sino apenas verifica que los enunciados fácticos de la misma estén bien construidos siguiendo esquemas de razonamiento y valoración de prueba generalmente aceptados. La frase famosa de Wittgenstein “los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo”, no fue pensada en relación con el proceso penal, pero le resulta plenamente aplicable. Decir que un enunciado fáctico está probado, es apenas decir que es probablemente verdadero en el contexto de las pruebas conocidas -hay algunas cuya existencia se ignora-, disponibles -hay otras que se conocen pero que por distintas razones, incluso estratégicas de las partes, no se agregan al proceso- y legalmente utilizables -hay otras que se conocen, están ofrecidas, pero son inutilizables por distintas razones-.
Por todo lo anterior considero que aunque se habla mucho de que el proceso penal busca la verdad real de los hechos, es decir, una concepción romántica e ideal de la verdad como correspondencia, tenemos que reconocer que es más acertado hablar, en el proceso penal, de la verdad como coherencia: es a lo más a lo que, francamente, podemos aspirar.