M.Sc. Rodrigo Vásquez Retana

M.Sc. Rodrigo Vásquez Retana Abogado especialista en Derecho Penal

EXPERIENCIA LABORAL:

-ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL:
Desde 1987 a 1995, me desempeñe como investigador del Organismo de Investigación Judicial, Sede Central, adscrito a las Secciones de Homicidios, Delitos Varios, Delitos Culposos de Tránsito, llegando a ocupar puestos de Auxiliar, Suboficial y Oficial de Investigación, y de forma interina ocupe jefaturas de Sección en la Sección de

Delitos Culposos de Tránsito, Sub Delegación Regional de Nicoya, Oficina Regional de Puriscal.

-MINISTERIO PÚBLICO
En el Ministerio Público hasta el año 2005, ocupe diversos cargos como Agente Fiscal en Alajuela, Siquirres, Agencia Tercera Fiscal de San José, Desamparados y Turrialba. Con la entrada en vigencia del actual Código Procesal Penal, ocupe cargos de Fiscal Auxiliar y Coordinador en la Fiscalía de Turrialba, La Unión y varios años como Fiscal Adjunto de Puntarenas, teniendo a cargo las Fiscalías de Cóbano, Jacó y Quepos.

-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. En el área de la Judicatura; a finales del año 2005 y hasta el 2008 fui nombrado como Juez Penal de la Unión, teniendo a mi cargo la etapa preparatoria e intermedia. En el año 2008, inicie las suplencias como Juez de Juicio en los Tribunales Penales de Cartago, Primer Circuito Judicial de San José y Tercer Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, despacho en el que fui nombrado en propiedad y me desempeñé como Juez Coordinador.

07/09/2021
21/07/2020

CIRCULAR N° 153-2020
Asunto: Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 42-2020 del 20 de julio de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión extraordinaria N° 42-2020, celebrada el 20 de julio del 2020, artículo X, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud en el documento MS-DM-6196-2020 de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó lo siguiente:

“CONSIDERANDO
1. Que el Poder Ejecutivo dispuso lo siguiente: “MS-DM-6196-2020.—MINISTERIO DE SALUD.—San José a las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte. Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja, así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos (…) Por tanto, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: PRIMERO: (…) SEGUNDO: Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a partir del lunes 20 de julio y hasta el viernes 31 de julio de 2020 inclusive, de manera total durante las 24 horas. Lugares decretados en Alerta Naranja: (…) I. Se exceptúan de la presente disposición: 1. (…). 2. (…). 3. Las instituciones públicas en general (…).
2. En consecuencia, de lo anterior se tiene lo siguiente: a. El Decreto Ejecutivo expresamente indicó que no se ordenaba el cierre de las instituciones públicas en los lugares donde se hubiere decretado alerta naranja. b. El Decreto no ordenó el cierre de instituciones en donde se hubiera decretado otro tipo de alerta, como la amarilla o la roja.
3. De lo anterior se concluye que en este momento existen en el país zonas en las que se ha decretado la alerta amarilla y en otras en donde se ha decretado alerta naranja, y ambas están vigentes, y surten efectos a partir de hoy.
4. Según la circular número 140-2020 del Consejo Superior, en las zonas donde se decrete alerta amarilla el funcionamiento de la jurisdicción penal debe ajustarse a lo dispuesto en la circular 101-2020, y en los lugares donde decrete alerta naranja debe regirse por lo dispuesto en la circular 120-2020.

POR TANTO
Por mayoría, se acuerda: Acoger la propuesta de la magistrada Solano y disponer lo siguiente:
Con el fin de que se tenga claridad sobre el funcionamiento de la jurisdicción penal (juzgados penales y penal juvenil, tribunales de juicio, secciones de flagrancia, de apelación de sentencia penal, ejecución de la pena de adultos y de juvenil y la Sala de Casación Penal), a partir del 20 de julio y hasta el 15 de agosto próximo, salvo acuerdo en contrario, según lo dispuesto en la circular N°146-2020 y en las circulares antes referidas, aquel funcionamiento debe ajustarse a lo dispuesto en las circulares 101-2020 (alerta amarilla) o 120-2020 (alerta naranja), según el tipo de alerta que esté vigente en el asiento del Despacho penal de que se trate, lo cual implica que estos permanecerán abiertos en las condiciones ahí establecidas. De manera complementaria debe considerarse que también mantienen su vigencia y deben ser consideradas las circulares 102-2020 (protocolo de videoconferencias), 61-2020 (sistema de medición), 86-2020 de penal juvenil, 88-2020 (las audiencias orales no se suspenden en caso de una prescripción), 67-2020 (organización de los despachos), 58-2020 (atención de casos de personas privadas de libertad). Rige a partir del 20 de julio del 2020…”

​San José, 20 de julio de 2020.



Lic. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
Corte Suprema de Justicia

Ref.: 3267-2020.

29/05/2020

CIRCULAR N° 112-2020
Asunto: Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 29-2020 del 28 de mayo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 29-2020, celebrada el 28 de mayo de 2020, artículo Único, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó lo siguiente:
“CONSIDERANDO

1.- Que mediante acuerdo de esta Corte de sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, comunicado mediante circular N° 52-2020, esta Corte dispuso adoptar una serie de medidas relacionadas con la prestación de servicios en el Poder Judicial con motivo de la emergencia declarada mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020.
2.- Que en sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, se dispuso mantener la adecuación de la prestación de servicios del Poder Judicial, dispuesta mediante acuerdo de esta Corte de sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, con motivo de la emergencia declarada mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020; por la semana del día 13 al 20 de abril del año 2020.
3.- Que esta Corte en sesión extraordinaria N° 20-2020, celebrada el 15 de abril de 2020, artículo Único, dispuso prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, a partir del día 21 y hasta el día 30 de abril del año 2020.
4.- Que mediante acuerdo de la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 23-2020, celebrada el 28 de abril de 2020, artículo Único, con base en la resolución MS-DM-3845-2020 de las once horas del veintisiete de abril de dos mil veinte, el Ministerio de Salud, dispuso prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, a partir del día 1° y hasta el día 15 de mayo del año 2020.
5.- Que mediante acuerdo de esta Corte de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único, se mantuvo los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único y se adoptaron una serie de disposiciones complementarias, tendientes a la continuidad y readecuación de la prestación de servicios en todos los despachos del Poder Judicial, en lo que fuere procedente conforme las medidas establecidas en el Lineamiento General para Propietarios y administradores de Centro de Trabajo por COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud y otras disposiciones aplicables al Poder Judicial.
6.- Que al día de hoy, el Ministerio de Salud mantiene los efectos de las medidas sanitarias que se relacionan con el Poder Judicial, contenidas en los documentos “Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.
POR TANTO
Se acuerda:
Prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único, a partir del día 1 de junio de 2020 y hasta el día 15 de dicho mes.
Se recuerda todos los despachos el deber de respetar las medidas sanitarias, aforo máximo y distanciamiento social establecido por el Ministerio de Salud en sus diferentes lineamientos, así como en los acuerdos de esta Corte y el Consejo Superior.”

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

​San José, 28 de mayo de 2020.



Lic. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
Corte Suprema de Justicia

Ref.: 3267-2020.

18/05/2020

Corte Plena aprueba esta tarde un Protocolo para realizar Audiencias Virtuales en materia Penal y Penal Juvenil. El contenido de la propuesta fue expuesto por la Magistrada Patricia Solano quien coordina la Comisión de la Jurisdicción Penal y del gestor en la materia Carlos Jiménez. El protocolo se aprobó con 16 votos de magistrados y magistradas.

05/05/2020

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29/04/2020

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18/11/2019

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24/09/2019

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25/06/2019

El MSc. Rodrigo Vásquez Retana es experto en Litigio Penal con más de 30 años de experiencia.

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