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Costa Rica lanza la ApostillaElectrónica: 91 documentos de 18 instituciones podrán tramitarse digitalmente
18/09/2026

Costa Rica lanza la Apostilla
Electrónica: 91 documentos de 18 instituciones podrán tramitarse digitalmente

Ofrecemos servicios legales y notariales rápidos y oportunos. Soluciones de conciliación y negociación rápida y efectiva...
02/09/2026

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Costa Rica ante la doble transición: identidad biométrica y ciberseguridadPor Edgar A. Fernández LópezCosta Rica registr...
01/09/2026

Costa Rica ante la doble transición: identidad biométrica y ciberseguridad
Por Edgar A. Fernández López
Costa Rica registró 313 millones de intentos de ciberataque durante el primer semestre de 2026, según los datos de FortiGuard Labs presentados en el CyberSec Summit 2026. Jim Richberg, Head of Cyber Policy y Global Field CISO de Fortinet, explicó que la inteligencia artificial acelera la capacidad ofensiva de los atacantes: automatiza tareas, comprime los tiempos de desarrollo de un ataque y traslada a una sola persona funciones que antes requerían equipos completos. La ingeniería social concentra el mayor riesgo, con mensajes de phishing generados por IA y adaptados al idioma, al contexto y al perfil de cada víctima.
El riesgo se traslada también a las cadenas de proveedores. Una organización con controles sólidos queda expuesta cuando un tercero conectado a sus sistemas mantiene protecciones débiles, y la inteligencia artificial identifica con precisión ese eslabón. Richberg propone cuatro ejes de gobernanza para las instituciones que incorporan IA: gobernanza general del uso de la tecnología, definición de responsabilidades, gestión del riesgo, y control de identidades y accesos.
Este panorama coincide con una transformación estructural en la identificación ciudadana costarricense. El Tribunal Supremo de Elecciones sustituyó el diseño físico de la cédula por un documento en policarbonato con zona de lectura mecánica, tintas de seguridad y elementos verificables bajo luz ultravioleta. La Identidad Digital Costarricense (IDC) habilita un documento portátil en el teléfono móvil, protegido con reconocimiento facial, huella dactilar y PIN. El Sistema Multibiométrico de Identificación se extiende a la red consular durante 2026, y el pasaporte biométrico incorpora las diez huellas dactilares en un chip. La arquitectura de identidad del país se centraliza y se digitaliza a un ritmo sostenido.
El mismo Tribunal ilustra, en paralelo, la brecha entre la modernización tecnológica y la capacidad operativa para sostenerla. El 9 de julio de 2026 anunció ajustes al visor público de datos civiles, con un plazo de 45 días naturales para restringir la consulta abierta de matrimonios, divorcios e hijos, incluidos menores de edad. El plazo venció el 23 de agosto sin fecha definida para la entrada en vigencia del nuevo esquema, que exigirá inicio de sesión y limitará el acceso detallado a grupos autorizados por función. El Tribunal atribuye la revisión al incremento de phishing, vishing, smishing y suplantación de identidad, las mismas categorías de ataque que Fortinet documenta en expansión.
La centralización biométrica introduce una categoría de riesgo distinta a la de una contraseña o un número de cuenta. Una huella dactilar o un patrón facial comprometidos carecen de mecanismo de reemplazo: la exposición es permanente y acumulativa. La Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley N.° 8968) y la fiscalización de PRODHAB definen el marco de exigibilidad frente a fallas en la custodia de estos datos, tanto en el sector público como en el privado. La confianza institucional costarricense, construida históricamente sobre registros abiertos y verificación presencial, avanza hacia un modelo digital que exige gobernanza de datos, asignación clara de responsabilidad y protocolos de respuesta a incidentes al mismo ritmo que la tecnología que los sostiene. El propio incumplimiento del plazo de 45 días por parte del TSE documenta esa distancia entre la ambición tecnológica y la ejecución operativa.
Recomendaciones para las personas
• Activar la Identidad Digital Costarricense con las capas completas de protección (PIN y verificación biométrica), como respaldo del documento físico.
• Tratar todo mensaje de texto, correo o enlace que solicite el número de cédula o una verificación biométrica fuera de los canales oficiales del TSE (www.tse.go.cr) como intento de suplantación.
• Revisar la información propia visible en el visor de datos civiles del TSE mientras el sistema de consulta abierta continúa vigente, y conservar registro de cualquier uso indebido detectado.
• Habilitar autenticación de múltiples factores en la banca y en los trámites que incorporen la nueva identidad digital.
Recomendaciones para instituciones y empresas
• Incorporar los cuatro ejes de gobernanza de IA señalados en el CyberSec Summit 2026 (gobernanza, responsabilidades, gestión del riesgo, identidades y accesos) a las políticas internas y a los contratos con proveedores tecnológicos.
• Ejecutar una evaluación de riesgo de terceros conectados a los sistemas propios, dado que el eslabón más débil de la cadena determina la exposición completa de la organización.
• Adaptar los procesos de verificación de identidad al formato digital dentro del plazo de seis meses fijado por el TSE para instituciones públicas y privadas.
• Establecer cláusulas contractuales y protocolos internos de respuesta a incidentes que asignen responsabilidad de manera expresa entre proveedor tecnológico, institución financiera y usuario final ante eventos de suplantación biométrica.
La adopción de infraestructura biométrica ofrece ventajas reales de seguridad documental y agilidad en los trámites. Su beneficio pleno depende de que la gobernanza de datos, la asignación de responsabilidad legal y los protocolos de respuesta avancen con la misma velocidad que la tecnología que los sostiene.

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01/09/2026

DISPONIBLE EN AMAZON: Drawing on legal theory, philosophy, and institutional analysis, Edgar A. Fernández-López develops the Ultimate Subject Rule, a general principle of legal attribution requiring every chain of technologically mediated conduct to be traced until the ultimate responsible subject is identified. The work further develops the Mirror Hypothesis, the distinction between process and experience, the principle that naming is not constituting, and the concept of custody of the risk, offering a coherent framework for understanding attribution in the age of artificial intelligence.
Beyond its theoretical contribution, the monograph presents the Ultimate Subject Rule as a practical doctrine of attribution for litigation, expert analysis, regulatory assessment, institutional governance, and the allocation of liability in technologically mediated disputes. Its purpose is to provide courts, lawyers, regulators, insurers, professional users, and institutions with a juridical instrument for reconstructing responsibility where artificial intelligence intervenes between conduct and consequence.
https://a.co/d/0illq9df

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23/08/2026

DISPONIBLE EN AMAZON: An Architecture of Modern Order is a brilliant monograph that achieves a rare masterstroke: an argument of scale. With profound analytical depth and scholarly rigor, this work demonstrates that the regulatory hypertrophy strangling a tech startup in the tropics and the ceremonial exhaustion toppling an empire in classical opera are, at their core, the very same systemic pathology. It is a lucid diagnostic of a modern legal order that has mistaken the multiplication of its rituals for the preservation of its ratio ultima.
Moving seamlessly from Kelsen, Hayek, and Fuller to the raw data of contemporary digital assets, the book dismantles simplistic narratives of venture success to expose the structural flaws of civil law when facing the digital era. Through a flawless comparative analysis between Delaware and continental jurisdictions, it uncovers the "invisible cemetery" of destroyed entrepreneurial value and provides a surgical dissection of digital patrimony, numerus clausus, and stablecoin federalization.
A rigorous, passionate defense of the human being as the ultimate measure of all legal architecture against the machine and the myth. Merging deep civil law dogmatics with an extraordinary humanistic vision, this book is a definitive critique of modern institutional anxiety and a compelling blueprint for the future of digital assets and rule of law
A brilliant book that achieves a rare masterstroke: an argument of scale. With profound analytical depth and scholarly rigor, this work demonstrates that the regulatory hypertrophy strangling a tech startup in the tropics and the ceremonial exhaustion toppling an empire in classical opera are, at their core, the very same systemic pathology. It is a lucid diagnostic of a modern legal order that has mistaken the multiplication of its rituals for the preservation of its ratio ultima, and rigorous, passionate defense of the human being as the ultimate measure of all legal architecture against the machine and the myth. Merging deep civil law dogmatics with an extraordinary humanistic vision, this book is a definitive critique of modern institutional anxiety and a compelling blueprint for the future of digital assets and rule of law.
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CUANDO EL BANCO CENTRAL INSINÚA EL FUTURO, ALGUNOS ACTÚAN PRIMEROForward guidance, asimetría interpretativa y la igualda...
21/08/2026

CUANDO EL BANCO CENTRAL INSINÚA EL FUTURO, ALGUNOS ACTÚAN PRIMERO
Forward guidance, asimetría interpretativa y la igualdad de condiciones en el mercado cambiario

Por Edgar A. Fernández-López
Además, conservaría la última parte que acabas de incorporar porque allí aparece, en mi opinión, el aporte original del artículo. La cuestión deja de ser simplemente si el BCCR comunicó correctamente una proyección y pasa a ser una pregunta de gobernanza mucho más interesante:
¿Puede existir igualdad de condiciones en un mercado cuando todos reciben simultáneamente la misma comunicación, pero esa comunicación exige capacidades radicalmente distintas para interpretar sus consecuencias?
Ahí hay una distinción muy poderosa entre asimetría informativa y asimetría interpretativa.
La primera describe la diferencia entre la información que posee la autoridad y la que recibe el mercado. La segunda describe algo más sofisticado: todos reciben el mismo documento, pero algunos participantes están en condiciones de convertir inmediatamente una frase institucional en una decisión económica, mientras otros simplemente reciben la frase.
Y eso conecta directamente con gobernanza.
Yo haría incluso un pequeño ajuste al tramo final para que la conclusión jurídica quede más contundente y menos explicativa. Después de desarrollar la asimetría interpretativa, cerraría así:
La seguridad jurídica en materia cambiaria protege así algo más específico que la previsibilidad general del mercado: protege la posibilidad de que quienes participan en él conozcan, en condiciones sustancialmente equivalentes, cuál es el estado real de la política cambiaria que puede afectar sus decisiones. La transparencia adquiere entonces una dimensión material: exige que la información sea públicamente accesible, pero también que su naturaleza institucional pueda ser identificada con suficiente precisión por quienes deben actuar a partir de ella.
En ese punto, la gobernanza de la comunicación deja de ser una cuestión editorial. Se convierte en una cuestión de igualdad de condiciones (level playing field). Cuando una autoridad monetaria comunica una decisión, una orientación o un supuesto técnico, la clasificación importa porque determina qué pueden hacer los agentes económicos con esa información y cuándo pueden hacerlo.
El problema adquiere su máxima expresión cuando una proyección técnica puede ser leída por algunos como una señal suficientemente precisa para anticipar una conducta futura del Banco Central. Quien posee la capacidad técnica para traducir esa señal en una posición cambiaria puede actuar antes de que otros participantes hayan siquiera identificado que existe una señal. La ventaja surge entonces de la interpretación diferencial de una comunicación oficial.
Por eso, la exigencia de precisión en la comunicación del Banco Central posee también una dimensión de equidad institucional. Una comunicación pública debe procurar que aquello que es jurídicamente un supuesto sea reconocible como supuesto, aquello que es una decisión sea reconocible como decisión y aquello que constituye forward guidance sea reconocible como orientación de política. Esa clasificación permite que el mercado procese la misma información sobre una base común.
Cuando el Banco Central insinúa el futuro, algunos actúan primero. La cuestión de gobernanza consiste precisamente en determinar hasta qué punto esa ventaja deriva de una legítima capacidad de análisis del mercado y hasta qué punto es consecuencia de una ambigüedad producida por la propia autoridad pública.
En última instancia, la igualdad de condiciones en el mercado cambiario comienza también por la igualdad de significado de la comunicación oficial.
Cuando el Banco Central habla, el mercado actúa. Por eso, cuando habla sobre su propio futuro, la exigencia institucional consiste en que todos reciban, junto con las palabras, una identificación suficientemente precisa de aquello que esas palabras significan.

Ley para Facilitar la Negociación de Valores Extranjeros en Costa RicaIntegración Financiera Internacional y el Reconoci...
11/08/2026

Ley para Facilitar la Negociación de Valores Extranjeros en Costa Rica
Integración Financiera Internacional y el Reconocimiento Mutuo de Jurisdicciones en el Contexto de la OCDE

Por Lic Edgar Alfonso Fernández López

Como especialista en gobernanza regulatoria, doy seguimiento al Expediente Legislativo N.° 25.244, "Ley para Facilitar la Negociación de Valores Extranjeros en Costa Rica mediante la Implementación del Reconocimiento de Jurisdicción", aprobado en primer debate en la Asamblea Legislativa a finales de julio de 2026. Esta reforma constituye un punto de inflexión en la arquitectura regulatoria del mercado de capitales costarricense: sustituye el paradigma de inscripción local obligatoria por un modelo de reconocimiento mutuo de jurisdicciones, alineado con el estándar consolidado en economías avanzadas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Fundamento Normativo y Alcance de la Reforma
La Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N.° 7732, estableció un modelo de fiscalización centrado en la inscripción registral de cada título ante el regulador nacional, condición que exigía presencia física y trámites duplicados para cualquier intermediario extranjero interesado en operar en el país. El Expediente 25.244 introduce dos mecanismos que redefinen ese modelo:
Operación remota: las casas de bolsa e intermediarios financieros extranjeros quedan habilitados para ofrecer valores internacionales desde el exterior, mediante plataformas digitales, prescindiendo del requisito de oficina física en territorio costarricense.
Reconocimiento de jurisdicción: la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) valida la normativa y la supervisión de mercados internacionales que cumplan estándares equivalentes, habilitando la negociación local de sus valores sin trámites de inscripción redundantes.
Integración Financiera Internacional
El eje conceptual de la reforma es la transición de una supervisión territorial hacia el principio de reconocimiento mutuo de jurisdicciones. Bajo este esquema, la función de SUGEVAL se reconfigura hacia una fiscalización indirecta: la idoneidad y las licencias de los intermediarios remotos, la calificación de las jurisdicciones elegibles mediante un listado de mercados reconocidos, la exigencia de transparencia en la revelación de costos y comisiones al inversionista costarricense, y el desarrollo de convenios de cooperación con reguladores homólogos, entre ellos la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos, para el intercambio de información en casos de fraude o manipulación de mercado.
Este diseño institucional encuentra respaldo directo en la arquitectura de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), cuyo Memorando Multilateral de Entendimiento (MMoU) constituye el marco de cooperación transfronteriza que permite a los reguladores nacionales confiar en la supervisión ejercida por sus contrapartes extranjeras.
Derecho Comparado: El Modelo en Tres Jurisdicciones de la OCDE
La reforma costarricense se inserta en una trayectoria regulatoria ya recorrida por economías de la OCDE, con particular relevancia en tres jurisdicciones que ilustran distintas variantes del mismo principio.
Chile. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) administra un Listado de Mercados Reconocidos que incluye jurisdicciones como Estados Unidos, Australia y miembros de la Unión Europea. Un valor o intermediario autorizado por un regulador de esa lista puede comercializarse en Chile sin inscripción registral independiente ante la CMF. Este diseño posicionó al mercado chileno como plataforma de distribución de fondos internacionales hacia Suramérica, ampliando las opciones de inversión disponibles para los fondos de pensiones y los ahorrantes locales.
Estados Unidos. La SEC mantiene, bajo el Multijurisdictional Disclosure System (MJDS), un acuerdo de reciprocidad regulatoria con Canadá que permite a emisores canadienses de gran capitalización utilizar los folletos y las autorizaciones de su propio regulador de origen para operar en el mercado estadounidense. De manera complementaria, la SEC reconoce exenciones para intermediarios extranjeros de jurisdicciones de la OCDE mediante figuras de corresponsalía y registros simplificados, sustentadas en la confianza depositada en la supervisión de origen.
Australia. El Asia Region Funds Passport (ARFP), suscrito por Australia junto con economías como Japón y Nueva Zelanda, constituye un sistema de pasaporte financiero que permite a un operador de fondos autorizado en una jurisdicción firmante distribuir sus productos directamente entre inversionistas de las demás jurisdicciones participantes. La Australian Securities and Investments Commission (ASIC) complementa este mecanismo con licencias simplificadas de servicios financieros para operadores extranjeros que demuestren estar sujetos a un régimen regulatorio calificado como equivalente, entre ellos el del Reino Unido y el de Estados Unidos.
Los tres modelos convergen en una misma arquitectura: la confianza institucional en el supervisor de origen sustituye la exigencia de presencia física; la calificación de jurisdicciones elegibles opera como filtro de acceso; y la posición del inversionista se traslada al centro del diseño regulatorio, en la medida en que el mercado internacional se despliega para que decida, de forma informada, dónde asignar su capital.
Requisitos y Garantías Exigidas a los Intermediarios Remotos
El Expediente 25.244 establece condiciones de elegibilidad rigurosas para las firmas extranjeras interesadas en captar clientes costarricenses:
• Licencia de origen vigente, emitida por el regulador bursátil de la jurisdicción de constitución del intermediario.
• Jurisdicción elegible homologada por SUGEVAL, conforme a estándares de control y de prevención de legitimación de capitales.
• Adscripción al Memorando Multilateral de Entendimiento de IOSCO.
• Representante legal local, designado para la atención de notificaciones y procesos judiciales dentro del territorio costarricense.
• Sistemas de información que revelen, en el idioma local, las tarifas, comisiones y riesgos asociados a cada producto.
Cronograma de Implementación
La entrada en vigencia formal de la reforma sigue una secuencia de tres etapas: la votación definitiva en segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo, con publicación en el diario oficial La Gaceta; un período transitorio, que en reformas de similar complejidad a la Ley N.° 7732 ha oscilado entre seis y doce meses, destinado a la adaptación del mercado; y la emisión de la reglamentación técnica definitiva por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y de SUGEVAL. Bajo este calendario, se proyecta que los primeros intermediarios remotos internacionales inicien operaciones formales en el país entre mediados y finales de 2027.
Impacto en el Ecosistema de Inversión
Para el inversionista costarricense, la reforma amplía el acceso a un abanico global de acciones, bonos y fondos internacionales, favorece la diversificación del riesgo patrimonial más allá de la economía nacional y de una única moneda, y reduce costos operativos mediante la dinamización de la competencia. Para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI) locales, el nuevo entorno competitivo constituye un incentivo directo a la reducción de comisiones y a la sofisticación de sus productos, incluyendo el eventual desarrollo de fondos inmobiliarios regionales y de instrumentos indexados de gestión local. En el frente de tasas de interés, la mayor movilidad de capitales presiona al Estado y a la banca local a ofrecer rendimientos más competitivos para retener liquidez, en un contexto de alineación creciente con los movimientos de la Reserva Federal de los Estados Unidos.
Consideraciones de Gobernanza Regulatoria
El diseño de la reforma exige atención institucional en tres frentes: el desarrollo de mecanismos claros de resolución de controversias frente al arbitraje regulatorio inherente a la operación transfronteriza; el fortalecimiento de la educación financiera del inversionista minorista ante la sofisticación creciente de los instrumentos disponibles; y la consolidación de estándares de ciberseguridad proporcionales a la dependencia tecnológica de las plataformas digitales remotas.
Conclusión
El Expediente 25.244 debe leerse, en clave doctrinal, como una manifestación local de un fenómeno de convergencia regulatoria transnacional: la sustitución del criterio de territorialidad por el de equivalencia funcional como fundamento de la habilitación jurídica para operar en un mercado de capitales. El reconocimiento mutuo de jurisdicciones —articulado en Chile mediante el listado administrado por la CMF, en Estados Unidos mediante el Multijurisdictional Disclosure System, y en Australia mediante el Asia Region Funds Passport— opera como técnica de interoperabilidad entre órdenes jurídicos nacionales, sostenida por la infraestructura de cooperación de IOSCO. Costa Rica, al incorporar este mecanismo, se inserta en una arquitectura regulatoria donde la supervisión del riesgo sistémico se ejerce mediante flujos de información entre reguladores y estándares de calificación jurisdiccional, y donde la soberanía regulatoria se ejerce a través de la calificación y el control del acceso, más que a través de la exigencia de presencia física del operador. La solidez de este tránsito dependerá de la capacidad técnica de CONASSIF y SUGEVAL para traducir, en reglamentación transitoria, el equilibrio entre apertura de mercado y protección del inversionista.

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09/08/2026

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