Bufete Loaiza Barboza

Bufete Loaiza Barboza Somos un Bufete de Abogados y Notarios Públicos en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Abogado y Notario Público. Licda.

Tel.: 8864-2632. Ivannia Barboza Carvajal. Abogada y Notaria Pública. Tel.: 8334-8080. María Alejandra Loaiza Barboza. Abogada. Tel.: 8712-0832. María Rebeca Loaiza Barboza. Asistente Legal.

📣 OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES📣 Si tiene una sociedad activa, inactiva o recién constituida, este recordatorio es para...
10/02/2026

📣 OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES📣

Si tiene una sociedad activa, inactiva o recién constituida, este recordatorio es para usted 👇

🗓️ ENERO
✔️ Pago del Impuesto a las Personas Jurídicas
👉 Sociedades nuevas: 15 días desde su inscripción para realizar el pago.

⚠️ El atraso de 1 período genera intereses y paraliza trámites registrales.
⚠️ El atraso de 3 períodos puede llevar a la disolución de la sociedad.

📄 SOCIEDADES INACTIVAS
✔️ Presentar su declaración entre enero y marzo de cada año.

📊 SOCIEDADES ACTIVAS
✔️ Declaraciones y pagos periódicos de IVA y renta.

🗓️ ABRIL
✔️ Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).
⚠️ Su incumplimiento genera multas.
📌 Si hay un cambio mayor al 15% del capital, debe declararse en un plazo de 8 días.

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27/01/2026

¡Recordatorio para sociedades! 🚨🚨

⚖️ ¿Sabías qué es una sociedad inactiva?Una sociedad inactiva es una persona jurídica registrada, pero que no realiza ac...
21/01/2026

⚖️ ¿Sabías qué es una sociedad inactiva?
Una sociedad inactiva es una persona jurídica registrada, pero que no realiza actividades económicas 💵🚫

👉 Ojo: que no tenga actividad NO significa que esté libre de obligaciones.

📌 Obligaciones fiscales de las sociedades inactivas:

✅ Presentar el Formulario D-195: Declaración anual a través de la plataforma TRIBU-CR.
✅ Mantener actualizados los datos de la sociedad: Domicilio fiscal, representante legal y demás información relevante.
✅ Pagar el Impuesto a las Personas Jurídicas Según la Ley N.° 9428. 🗓️ Plazo: del 1 al 31 de enero de cada año.

⚠️ El incumplimiento puede generar multas, intereses e incluso el cierre registral de la sociedad.

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📣 AVISO IMPORTANTE 📣  🚨 PARA SOCIEDADES 🚨Todas las personas jurídicas, tanto activas como inactivas, deben cumplir con e...
15/01/2026

📣 AVISO IMPORTANTE 📣
🚨 PARA SOCIEDADES 🚨

Todas las personas jurídicas, tanto activas como inactivas, deben cumplir con el pago anual del Impuesto a las Personas Jurídicas 📅

⏳ Fecha límite: 31 de enero

💻 ¿Cómo realizar el pago?
Puede hacerse a través de:
✔️ La plataforma TribuCR
✔️ Directamente en las ventanillas bancarias, indicando el número de identificación de la sociedad

⚠️ El no pago genera multas, sanciones y consecuencias legales.

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🎆✨ Feliz Año Nuevo ✨🎆Al iniciar un nuevo año, agradecemos profundamente la confianza de nuestros clientes, aliados y col...
31/12/2025

🎆✨ Feliz Año Nuevo ✨🎆

Al iniciar un nuevo año, agradecemos profundamente la confianza de nuestros clientes, aliados y colaboradores 🤝⚖️. Cada reto asumido y cada logro alcanzado refuerzan nuestro compromiso con la excelencia, la ética y el servicio.

Que este nuevo año esté lleno de oportunidades 🌟, estabilidad 🏛️ y bienestar para ustedes y sus familias 🍀. Seguiremos acompañándoles con profesionalismo y dedicación en cada paso.

De nuestra familia a la tuya,
Bufete Loaiza Barboza ⚖️

🚨Se aproxima el feriado del 1° de enero🎆, y esto es lo que tienes que saber:📍FERIADO DEL AÑO NUEVO💰MODALIDAD DE PAGO: Es...
29/12/2025

🚨Se aproxima el feriado del 1° de enero🎆, y esto es lo que tienes que saber:

📍FERIADO DEL AÑO NUEVO

💰MODALIDAD DE PAGO: Es un feriado de pago obligatorio, por lo cual ningún trabajador está obligado a trabajar (con algunas excepciones determinadas por ley, art 50 y 151 del Código de Trabajo), a menos que esté de acuerdo en hacerlo.

✍PARTICULARIDADES DE PAGO EN FERIADOS DE PAGO OBLIGATORIO: Se debe pagar como sencillo el feriado no laborado, y como doble el feriado laborado (artículos 149 y 152 Código de Trabajo).

❌EXCEPCIONES: Es prohibido obligar a trabajadores a laborar en un día de feriado obligatorio (art 149 Código de Trabajo), con las
con las siguientes excepciones (artículo 151 Código de Trabajo):
1. Que se necesiten labores de reparación por deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, y que sean impostergables.
2. Para labores que exigen continuidad por las necesidades que satisfacen y para evitar perjuicios al interés público.
3. Para obras que sólo pueden ejecutarse en temporadas específicas y dependen de la acción de la naturaleza.
4. Para trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
5. En cualquier otra labor en que la persona trabajadora acepte voluntariamente ir a trabajar en día feriado.

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🎄✨ Feliz Navidad ✨🎄En estas fechas de reflexión y unión 🤍, agradecemos sinceramente la confianza que nuestros clientes, ...
24/12/2025

🎄✨ Feliz Navidad ✨🎄

En estas fechas de reflexión y unión 🤍, agradecemos sinceramente la confianza que nuestros clientes, aliados y colaboradores han depositado en nuestra firma a lo largo del año 🤝.

Les deseamos una Navidad llena de paz 🕊️, esperanza ✨ y momentos compartidos en familia 🎁🎄, y que el nuevo año venga acompañado de salud 🍀, bienestar y nuevos logros 🌟.

De nuestra familia a la suya,
Bufete Loaiza Barboza⚖️

🚨ATENCIÓN🚨🗓️ Nos mantendremos cerrados del Lunes 22 de diciembre 2025 al viernes 2 de enero del 2026, retomando horario ...
17/12/2025

🚨ATENCIÓN🚨

🗓️ Nos mantendremos cerrados del Lunes 22 de diciembre 2025 al viernes 2 de enero del 2026, retomando horario de atención regular a partir del lunes 5 de enero del 2025.

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🚨Se aproxima el feriado del 25 de diciembre🎄, y esto es lo que tienes que saber:📍FERIADO DE LA NAVIDAD📆DÍA DE DISFRUTE P...
16/12/2025

🚨Se aproxima el feriado del 25 de diciembre🎄, y esto es lo que tienes que saber:

📍FERIADO DE LA NAVIDAD

📆DÍA DE DISFRUTE PARA EL 2025: el día de disfrute de este feriado se mantiene el propio día, jueves 25 de agosto.

💰MODALIDAD DE PAGO: Es un feriado de pago obligatorio, por lo cual ningún trabajador está obligado a trabajar (con algunas excepciones determinadas por ley, art 50 y 151 del Código de Trabajo), a menos que esté de acuerdo en hacerlo.

✍PARTICULARIDADES DE PAGO EN FERIADOS DE PAGO OBLIGATORIO: Se debe pagar como sencillo el feriado no laborado, y como doble el feriado laborado (artículos 149 y 152 Código de Trabajo).

❌EXCEPCIONES: Es prohibido obligar a trabajadores a laborar en un día de feriado obligatorio (art 149 Código de Trabajo), con las
con las siguientes excepciones (artículo 151 Código de Trabajo):
1. Que se necesiten labores de reparación por deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, y que sean impostergables.
2. Para labores que exigen continuidad por las necesidades que satisfacen y para evitar perjuicios al interés público.
3. Para obras que sólo pueden ejecutarse en temporadas específicas y dependen de la acción de la naturaleza.
4. Para trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
5. En cualquier otra labor en que la persona trabajadora acepte voluntariamente ir a trabajar en día feriado.

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16/12/2025

🚨SOCIEDADES🚨

¡Recuerden que el plazo para incluir el 📧 correo electrónico vence el 🗓️ 4 de julio del 2026!

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🗓️⚖️ Calendario de Feriados Costa Rica 2026 ⚖️🗓️En Bufete Loaiza Barboza ⚖️ queremos ayudarte a planificar el año con cl...
24/11/2025

🗓️⚖️ Calendario de Feriados Costa Rica 2026 ⚖️🗓️

En Bufete Loaiza Barboza ⚖️ queremos ayudarte a planificar el año con claridad y evitar contratiempos laborales.

Preparamos esta tabla con todos los feriados oficiales del 2026, perfecta para empresas, departamentos de RRHH y personas trabajadoras que quieran organizar su tiempo y cumplir correctamente con la normativa.

👀 ¿Por qué es útil tenerla a mano?

✔️ Facilita la planificación de turnos y descansos
✔️ Ayuda a prever recargos y pagos especiales
✔️ Evita errores en calendarios laborales
✔️ Permite organizar vacaciones y cierres con anticipación

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🚨Se aproxima el feriado del primero de diciembre y esto es lo que tienes que saber:📍FERIADO DEL DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL ...
24/11/2025

🚨Se aproxima el feriado del primero de diciembre y esto es lo que tienes que saber:

📍FERIADO DEL DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO 🪖

📆DÍA DE DISFRUTE PARA EL 2025: el día de disfrute de este feriado se mantiene el propio día, lunes 1° de diciembre.

💰MODALIDAD DE PAGO: Es un feriado de pago no obligatorio. Por lo cual si se trabaja se paga como un día sencillo.

✍🏻PARTICULARIDADES DE PAGO EN FERIADOS DE PAGO NO OBLIGATORIO:

📆En modalidades de pago semanal (por hora efectiva laborada), no se remuneran los feriados de pago obligatorio no laborados.
🗓️ En modalidades de pago semanal en actividad comercial, pago mensual o con adelanto quincenal se remuneran todos los días del mes, hasta treinta, siendo hábiles o inhábiles, sin distinción entre feriados, por lo que, si se labora, el patrono debe adicionar un pago sencillo correspondiente al día laborado.

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Dirección

Barrio San Antonio
Quesada
73-4400

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 17:00
Martes 08:00 - 17:00
Miércoles 08:00 - 17:00
Jueves 08:00 - 17:00
Viernes 08:00 - 17:00

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