Katherine Alpizar—Abogada y Notaria

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07/01/2026
30/12/2025
Estimados clientes, Actualmente estamos laborando en jornada reducida. Si necesita realizar algún trámite, con gusto pue...
24/12/2025

Estimados clientes, Actualmente estamos laborando en jornada reducida. Si necesita realizar algún trámite, con gusto puede contactarme vía WhatsApp al 83114874. Les informamos que los días jueves 25 de diciembre y 01 de enero estaremos cerrados. Gracias por su comprensión.

Estimados clientes: Les informamos que a partir del 23 de diciembre 2024  al 6 de enero 2025 estaremos trabajando solo c...
20/12/2024

Estimados clientes: Les informamos que a partir del 23 de diciembre 2024 al 6 de enero 2025 estaremos trabajando solo con cita previa al WhatsApp 83114874

05/12/2024

Crean licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras:

En el Alcance N. 195 del 03 de diciembre se publicó la Ley N° 10589 Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras, para proteger el derecho al duelo adición del inciso l) al artículo 69 de la Ley 2, Código de Trabajo.

Mediante esta ley se adiciona el inciso l) al artículo 69 de la Ley 2, Código de Trabajo.

En el cual el texto se leerá de la siguiente manera:

Artículo 69 -

Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:
( ... )

l) Otorgar a las personas trabajadoras la respectiva licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares. La licencia deberá otorgarse de conformidad con lo siguiente:

i) En el caso de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de tres días hábiles de licencia remunerada. En el caso de convivientes en unión de hecho, la persona trabajadora deberá aportar, a la persona empleadora, una declaración jurada que indique que el conviviente en unión de hecho, o alguno de sus parientes en primer grado de consanguinidad, ha fallecido, y que han convivido de manera pública, notoria, estable y única por dos años o más con aptitud legal para contraer matrimonio. En el caso de adopción, la persona trabajadora deberá presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.

ii) En el caso de fallecimiento de parientes en segundo grado y tercer grado de consanguinidad y afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un día hábil de licencia remunerada.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales.
(…)

Parte de lo que hacemos. Juzgado de Cobro Judicial declara con lugar solicitud de prescripción de deuda relacionada a un...
11/09/2024

Parte de lo que hacemos.

Juzgado de Cobro Judicial declara con lugar solicitud de prescripción de deuda relacionada a un pagaré.

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