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19/02/2018

Cómo limpiar su historial crediticio en tres pasos
Limpie su historial crediticio en Costa Rica tres simples pasos

Actualmente, más que nunca para cada habitante de Costa Rica, es muy importante tener un buen historial crediticio, por lo que es importante no ser reportados negativamente ante las centrales de riesgo o, si ya lo está, retirar su nombre de la lista negra de “malos pagadores”.

http://www.prestamosycreditosencostarica.com/actualidad-y-noticias/como-limpiar-su-historial-crediticio-en-tres-pasos

Si usted es otra de las personas que ha sido reportada ante Equifax Transunion y Cero Riesgo tiene dificultades para acceder a algún servicio bancario,estas recomendaciones le pueden ser útil.

Limpie su historial crediticio en Costa Rica tres simples pasos

Primer paso: Contacte a su acreedor.

Contacte a la institución financiera o acreedor que le prestó el dinero y acuerden un plan de pago. En caso de que usted pueda cancele la deuda en su totalidad.

En una publicación de un periódico local el economista recomienda que trate de negociar la mora, intereses y gastos legales acumulados a través del tiempo.

Segundo paso: Solicitar carta de saldo.

Cuando ya usted haya logrado saldar el préstamo, el siguiente paso es solicitar a su acreedor una carta de saldo. El acreedor debe comunicarle a los burós de crédito el nuevo estatus de tu deuda.

Tercer paso: Notificar a los burós

En la citada publicación, el experto financiero también sugiere una notificación formal a los burós de crédito de la carta de saldo a su favor.

Beneficios.
Tras esto tres pasos, y transcurrido el tiempo requerido, usted podrá nuevamente ser sujeto de crédito para la banca, aunque tal vez no para algunas instituciones que tengan políticas internas más estrictas.

Personalmente recomendamos que trate de obtener una tarjeta de crédito, así sea de límite pequeño, o un préstamo, para que evidencia que ha aprendido a manejar su crédito correctamente.

Poco a poco verá como recupera su crédito.

En caso de que lo necesite podemos ayudarle y asesorarse en estos temas contáctenos a :
CMG abogados y notarios, whatsapp 6125-4646

06/02/2018

Consulte y haga una cita para su pension alimentaria, casos de violencia domestica, nosotros le ayudamos

03/02/2018

Nosotros le ayudamos el una sociedad que fue disuelta por el registro por ley y que tenga un bien mueble o inmueble con una prenda o hipoteca legal. Consultenos

01/02/2018

Sociedades disueltas que cuentan con patrimonio. ¿ Como resolverlo ?

Según lo entiendo es como así, estar en fila, lucubrando, calculando, sumando y restando que el dinero depositado le rinda para cancelar el sueldo de una quincena de la planilla. Sus trabajadores, necesitan ese dinero a fin de cancelar absolutamente lo básico, comida para sus hijos, renta, luz, pago de pensión alimenticia etc. Al llegar a la caja el servidor le confirma, cuenta congelada. El momento es un piano que cae encima. Son muchas cuentas que ha sido congeladas en razón de la ejecución de la ley 9024, es decir por no cancelar por tres años el impuesto a las sociedades. Criterio de algunos bancos, en opinión jurídicamente herrado.

Trazó a continuación algunas ideas con la intención de ayudar, en la medida de lo posible aclarar el asunto de sociedades disueltas, en aplicación de la ley 9024, declarada inconstitucional, sociedades que cuentan con patrimonio, activos, cuentas corrientes, cuentas por cobrar etc.

Siendo así, tengamos presente, (es usual que no sea advertido) que la extinción de una personas jurídica mercantil, más concretamente una sociedad anónima, se descompone en dos etapas.

LA DISOLUCIÓN. Conteniendo el acuerdo de disolución.
LA LIQUIDACIÓN. –Referente a los actos de liquidación a fin de desparecer el patrimonio, cancelar las deudas y distribuir el remanente de acuerdo a la participación de cada socio.
El artículo 201, señala las “causales” por las cuales se puede disolver una sociedad.

De la Disolución de la Sociedades

ARTÍCULO 201.- Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:

a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social;
b) La imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad, o la consumación del mismo;
c) La pérdida definitiva del cincuenta por ciento del capital social, salvo que los socios repongan dicho capital o convengan en disminuirlo proporcionalmente; y
d) El acuerdo de los socios.
Sin embargo no son las únicas causales de disolución, esta por ejemplo la quiebra, la fusión o la sentencia firme dictada por un despacho judicial, o bien aquellas determinadas por la ley 9024, es decir el impuesto a las sociedades mercantil que fue declarado inconstitucional, sin embargo la Sala constitucional, al tenor de sus facultades, dimensionó los efectos y dispuso que se iba a continuar con su cobro y ejecución.

Siendo así, y en ejecución de la ley 9024, fue que se procedió, por parte del registro, a disolver una gran cantidad de sociedades, mas de 266.000 que se encontraban morosas por el no pago de tres años consecutivos o más del impuesto. Bueno y como se sabe ocurrió precisamente esto, su disolución, con todo el trastorno provocado ya que 12.500 tenían bienes inmuebles, 15.700 bienes muebles y muchas otras con cuentas bancarias, cuentas por cobrar, son deudoras de créditos reales con bancos o entidades crediticias que ahora no tienen a quien cobrar, etc.

Luego de la disolución, queda la sociedad acéfala, es decir sin personería, sin embargo, no deja de funcionar el órgano máximo de la sociedad, la asamblea de socios, puede tomar sus acuerdos, ejecutar la liquidación. Es así como dice el art. 206. (A propósito ver igualmente el artículo 186 del código de Comercio)

ARTÍCULO 206.- En el caso del inciso a) del artículo 201, la disolución de la sociedad se realizará por el solo vencimiento del plazo fijado en la escritura.

En los demás casos, deberá inscribirse en el Registro Mercantil el acuerdo de disolución o la declaración hecha por la sociedad de que se ha producido una de las causas de disolución.

Ahora nos indica el artículo 209..

CAPITULO IX

De la Liquidación de las Sociedades



ARTÍCULO 209.- Disuelta la sociedad, entrará en liquidación, conservando su personalidad jurídica para los efectos de ésta.

En este punto se encuentran todas las sociedades que han sido disueltas por el Registro.

¿Ahora Que procede? Es claro que previamente deben estar al día con el pago del impuesto de personas jurídicas como corresponde, luego se debe nombrar liquidador, para lo cual hay dos caminos:

Si tienen libros deben reunirse, en asamblea general extraordinaria y nombrar el liquidador con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio. Siendo así se protocoliza el acta y se presenta al registro para su inscripción.
Estas asambleas deben ser extraordinarias. Y se debe de cumplir con lo establecido por lo establecido por el 170 del código de comercio.

Ahora. ¿Qué sucede con aquellas sociedades que no cuenten con libros?
Se debería proceder a la liquidación tal y como lo establece el artículo 266 del Código Procesal Civil.

Ahora bien, nos señala el 211, 212 del Código de Comercio lo siguiente;

ARTÍCULO 211.- La designación de los liquidadores se hará de conformidad con lo previsto en la escritura social. A falta de tal previsión, se hará por convenio de los socios en el mismo momento en el que se acuerde o reconozca la disolución. Si éstos no llegaren a un acuerdo, la designación la hará el juez a gestión de parte interesada, por los trámites establecidos en el Código Procesal Civil.

Cuando la sociedad se disuelva por vencimiento del plazo o por sentencia, la designación deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que terminó el plazo o en que quedó firme la sentencia que ordenó la disolución.

ARTÍCULO 212.- La liquidación se practicará de acuerdo con las normas de la escritura social. En su defecto, de conformidad con los acuerdos tomados por la mayoría de socios necesaria para modificar la escritura y con las disposiciones de este Capítulo.

Aunado a lo señalado es que el Tribunal Primero Civil de San José, en sentencia de las 7:35 horas del día ocho de setiembre del 2014, indico.

“… sin embargo la designación del liquidador o liquidadores debe hacerse conforme a lo previsto en el pacto social, y si no existe se de hacer por convenio de los socios y si no hay acuerdo será el juez quien lo nombre. … se debe citar a los socios para que lleguen a un acuerdo, y si no se produce este o no llegaren, la designación la deberá de hacer el juez”

Concluimos que aun disueltas las sociedad en razón de la ley en estudio, no han sido liquidadas, es que podemos nombrar (e inscribir) un liquidador (o liquidadores) a sabiendas que el liquidador o liquidadores, podrán hacer lo siguiente- (artículo 214.- Los liquidadores tendrán las siguientes facultades:)

a) Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución, cuando ello fuere legalmente posible;
b) Cobrar los créditos y satisfacer las obligaciones de la sociedad;
c) Vender los bienes de la sociedad, por el precio autorizado según las normas de liquidación;
d) Elaborar el estado final de la liquidación, y someterlo a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda según la naturaleza de la sociedad; y
e) Entregar a cada socio la parte que le corresponda del haber social.
Conviene tomar nota de lo anterior a fin de contar con parámetros para proceder a liquidar los bienes de la sociedad.

El motivo por el cual no es procedente someterse al procedimiento del artículo 129 del Código Notarial, es porque se autoriza a realizar la liquidación de la sociedad en sede notarial cuando la disolución se haya dado por acuerdo unánime de socios, lo cual, no es este el caso, porque estas disoluciones se realizaron por morosidad con la ley 9024 y no por acuerdo de socios.

Además es necesario que todo acuerdo de socios esté asentado en los libros respectivos y si no hay libros, esto no procede. Ahora, según la buena entendedera, que caracteriza a la Dirección del Registro Mercantil, sería posible esperar una circular que permita, cuando concurran la totalidad, que el acta de disolución, con todos los socios se efectúe ante notario público, que se asiente el acta en el protocolo, a fin de nombrar un liquidar en las sociedades que no tiene libros, siempre y cuando sea ante notario público, por lo cual es obvio, de debe cobrar.

La angustia de nuestro amigo dilatará más que la fila en el banco, pero bajo este escenario, podría ser resuelta en semanas. Siempre deberá acudir ante un notario público para que le indique cual es el mejor camino.

07/01/2018

Regresaremos a partir del 8 de enero. Llámenos al 6145-4646

25/08/2017

Puedes exponer tu caso de familia, Pensiones Alimentarias, laborales y Derecho Administrativo en el mail: ayudabogado .com

11/07/2017
24/06/2017

En nuestro medio se habla generalmente de que existe el libre despido pues el Código de Trabajo en su artículo 85) incluye como una causa de terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad del trabajador la propia voluntad del patrono. Es decir, el patrono puede despedir sin causa a cualquie...

17/05/2017

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