08/11/2020
Para tomar en cuenta....
NO SE DEJE ENGAÑAR... Sí pueden salir con el vehículo y circular libremente...
Cuando se emite una medida cautelar en materia contenciosa, la medida cautelar SE EJECUTA DE INMEDIATO. En efecto, artículo 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo lo que señala es que el recurso de apelación se presenta con efecto devolutivo.
¿Qué significa efecto devolutivo?
Significa que significa que no suspende el acto judicial (en este caso la medida cautelar que ordena suspender las restricciones vehiculares); por ende, el acto judicial se ejecuta de tal manera que no tiene que estar firme.
El Gobierno está diciendo algo que lo saca para efectos de intimidar y generar que las personas no saquen sus vehículos a circular, pero lo que básicamente se estable por el numeral 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo es que la medida cautelar se ejecute de inmediato porque tiene ese carácter de urgencia aunque haya un recurso de apelación de por medio.
Ergo, surte efectos inmediatos (es ejecutable de inmediato) la medida cautelar (la cual suspende la Restricción Vehicular), hasta tanto el Tribunal de Apelación dicte algo en contra de dicha resolución.