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Para tomar en cuenta....
08/11/2020

Para tomar en cuenta....

NO SE DEJE ENGAÑAR... Sí pueden salir con el vehículo y circular libremente...

Cuando se emite una medida cautelar en materia contenciosa, la medida cautelar SE EJECUTA DE INMEDIATO. En efecto, artículo 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo lo que señala es que el recurso de apelación se presenta con efecto devolutivo.

¿Qué significa efecto devolutivo?

Significa que significa que no suspende el acto judicial (en este caso la medida cautelar que ordena suspender las restricciones vehiculares); por ende, el acto judicial se ejecuta de tal manera que no tiene que estar firme.

El Gobierno está diciendo algo que lo saca para efectos de intimidar y generar que las personas no saquen sus vehículos a circular, pero lo que básicamente se estable por el numeral 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo es que la medida cautelar se ejecute de inmediato porque tiene ese carácter de urgencia aunque haya un recurso de apelación de por medio.

Ergo, surte efectos inmediatos (es ejecutable de inmediato) la medida cautelar (la cual suspende la Restricción Vehicular), hasta tanto el Tribunal de Apelación dicte algo en contra de dicha resolución.

Con respecto al fallo reciente del Poder Judicial sobre el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. ...
17/10/2018

Con respecto al fallo reciente del Poder Judicial sobre el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

No es cierto que el país caería en un “abismo” si no se aprueba el proyecto #20.580. El denominado Combo Fiscal recaudaría solo el 1,3% del PIB, y el Déficit Fiscal ronda los 7 puntos porcentuales del PIB.

Ahora bien, ¿cómo piensan resolver los señores diputados el fallo de La Corte? Tiene que ver con la votación calificada, porque he leído y escuchado a algunos afirmando que eso puede ser subsanado con 38 votos en el segundo debate.

En mi humilde criterio no llevan razón por lo siguiente:

El numeral 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa no permite que un procedimiento como el que se llevó a cabo en el Proyecto de ley se aplique a proyectos que requieren 38 votos.

Esto quiere decir que lo hecho anteriormente es absolutamente nulo.

Para poder subsanar el grueso error, tienen que devolverlo a la etapa de comisión, quitarle lo que la Corte ha señalado que afecta su independencia y aprobar un nuevo 208 bis y no cometer los mismos errores que conllevó al fallo de La Corte.

Aunque bien pueden, vía trámite ordinario, dejar lo que afecta al Poder Judicial y aprobarlo con 38 votos.

En cualquiera de los dos sentidos, el Proyecto de Ley ( #20.580) tiene que devolverse a Comisión.

La Corte Plena acordó -por mayoría- que el plan de reforma fiscal o Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (expediente 20.580) sí afecta el Poder Judicial. De esta forma, los magistrados de la Corte respondieron a una consulta emitida por la Asamblea Legislativa el pasado 5 de octubre, ...

El Proyecto de ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Combo Fiscal o Proyecto  #20.580) ha sido devuelto (hast...
16/10/2018

El Proyecto de ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Combo Fiscal o Proyecto #20.580) ha sido devuelto (hasta el momento) a primer debate. Ya que requería 38 votos (mayoría calificada) para ser aprobado.

Ahora el debate en la Sala Constitucional será si hubo o no vicios en el procedimiento, por ejemplo, si se afectó o no el derecho de enmienda que tienen las y los diputados.

La pelota sigue en juego 😰

La Corte Plena acordó -por mayoría- que el plan de reforma fiscal o Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (expediente 20.580) sí afecta el Poder Judicial. De esta forma, los magistrados de la Corte respondieron a una consulta emitida por la Asamblea Legislativa el pasado 5 de octubre, ...

Primeras anulaciones de sentencia de primera instancia dictadas por varios juzgados de trabajo. Resumiendo, el Tribunal ...
12/10/2018

Primeras anulaciones de sentencia de primera instancia dictadas por varios juzgados de trabajo.

Resumiendo, el Tribunal de Trabajo aduce que la sentencia del Juez Álvarez Desanti inobserva normativa Internacional referentes al derecho humano y fundamental a la huelga.

El Tribunal hizo un amplio análisis acerca de la relación que hay entre los empleados del CNP y su posibilidad de ir a manifestar su oposición contra el Combo Fiscal (Proyecto 20.580).

Les dejo la noticia para que se informen.

San José, 12 oct (elmundo.cr)- El Tribunal de Trabajo del I Circuito Judicial de San José anuló la declaratoria de ilegalidad de la huelga en el Consejo Nacional de Producción (CNP). De acuerdo con este [Lea más]

12/09/2018

08/09/2018
31/08/2018

Para el evento de hoy viernes 31 de agosto con el mago Alejandro Navas, te esperamos para que pruebe la sangría de la casa. Hora 7 pm

Precio 2x₡3.000

31/08/2018

A partir de las 3 pm del viernes 31 de agosto, puede ir a disfrutar de los manjares en Mirador Barramar Seafood, Grill and Wine.

OMAR CASCANTE en Búhos Bar el próximo viernes 13 de julio. 📢📢📢⚠️⚠️⚠️‼️¿Quiere ganarse dos entradas?Muy fácil. Sigue todo...
06/07/2018

OMAR CASCANTE en Búhos Bar el próximo viernes 13 de julio.

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Las entradas están en preventa (₡4.000) en Búhos Bar. También puede llamar o enviar mensajes al 8310-4561

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Costado Norte De La Fiscalía Adjunta De Puntarenas
Puntarenas

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