Lic. Bryan Obando Reyes - Asesoría Legal.

Lic. Bryan Obando Reyes - Asesoría Legal. Soy Abogado de la Universidad de Costa Rica, con especialidad en Ejecución Penal.

Es una alegría que al cliente le hayan notificado su Recurso de Amparo Con Lugar, donde se obliga a la institución a res...
21/08/2025

Es una alegría que al cliente le hayan notificado su Recurso de Amparo Con Lugar, donde se obliga a la institución a responder la pregunta que desde hace meses no le habían querido responder.

El derecho constitucional a la petición y pronta respuesta, un derecho que se acostumbra a invisibilizar mediante el silencio ante los trámites que solicitamos ante las múltiples instituciones.

Acostumbran a no contestar, dejar hacer, dejar pasar, y en el peor escenario: a no responder lo que necesitamos obtener.

Afortunadamente, aún existen mecanismos legales, como un Recurso de Amparo que viene a hacernos valer ese derecho de que las respuestas deben darse, se quiera o no por parte de las instituciones.

Si su caso consiste en que un entidad a la fecha no ha respondido su petición, yo soy el mecanismo para hacer valer sus derech a una respuesta pronta y cumplida.

Lic. Bryan Obando Reyes.
Cel: (+506) 71348856

La visita carcelaria es el acto mediante el cual, el Abogado incurre en una interacción con la persona privada de libert...
20/07/2023

La visita carcelaria es el acto mediante el cual, el Abogado incurre en una interacción con la persona privada de libertad, a fin de conocer la situación por la cual se encuentra en prisión. Eventualmente, de dicha visita se obtienen múltiples datos, entre ellos, la posibilidad de analizar, tanto de la conversación tenida con el privado de libertad, como del estudio del expediente habido que éste tiene en el centro penal, la cual, sirve de brújula o dirección al profesional en Derecho.

¿Y usted actualmente tiene conocimiento sobre algún privado de libertad que no conozca sobre esto? Entonces lo insto a ponérselo de conocimiento, y hacerle ver que sus derechos no murieron en sentencia, pues los mismos se mantienen; la clave consiste en escoger a esos Abogados que tengan conocimiento en Ejecución de la Pena y sepan cómo desenvolverse en esa área del Derecho. Somos esos Abogados que usted necesita para esta materia.

Conversemos sobre su caso.
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La mejor manera de inaugurar este edificio, es interponiendo un nuevo proceso judicial, y en la materia más linda: Ejecu...
28/06/2023

La mejor manera de inaugurar este edificio, es interponiendo un nuevo proceso judicial, y en la materia más linda: Ejecución de la Pena.

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EL DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.A principios del año 2020 se aprobó una reforma legal por parte de la Asa...
22/06/2023

EL DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

A principios del año 2020 se aprobó una reforma legal por parte de la Asamblea Legislativa, en añadirle una causal más al artículo 48 del Código de Familia, la cual gira en torno a la posibilidad de divorciarse por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

Dicha causal indica que, después de seis meses de haber contraído matrimonio, será posible solicitar la disolución de dicho vínculo con base en este motivo, únicamente argumentando incompatibilidad de caracteres con el cónyuge conviviente.

Esta nueva causal, si bien facilita un poco los procesos de divorcio, deja muchas dudas en cuanto a su aplicación práctica, ya que para algunas personas un problema de pareja podría constituir una incompatibilidad; y para otras, ese mismo problema no representa un mayor obstáculo en la relación matrimonial.

Este proceso se inicia entablando la demanda ante el Juzgado de Familia que corresponda, exponiendo y fundamentando cada uno de los motivos que se consideren como incompatibilidad de caracteres.

La persona demandada deberá contestar la demanda de divorcio y, si considera que existe alguna otra causal (sevicia, adulterio, separación de hecho) que amerite una tramitación distinta al proceso, deberá hacérselo saber al Juez en la contestación y eventual contrademanda, de igual forma aportando la prueba que sustente dichas afirmaciones.

Al ser una causal tan reciente, aún no existe jurisprudencia para estudiar las resoluciones de los jueces ante este tipo de casos. Existen situaciones que podrían ser resueltas únicamente por el Juez y deberá la persona juzgadora remitirse a la prueba para poder determinar si en estos casos efectivamente existe una incompatibilidad entre los cónyuges que amerite la disolución del vínculo matrimonial.

Si usted requiere asesoría en Derecho de Familia, con respecto a éste y múltiples temas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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02/06/2023

Cuándo debe gestionarse la solicitud de libertad condicional en Costa Rica?? (proceso de la media pena).

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30/05/2023

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Derecho Penal Juvenil. 😃A luchar por esos derechos que la ley le confiere a las personas menores de edad.Conversemos sob...
29/05/2023

Derecho Penal Juvenil. 😃

A luchar por esos derechos que la ley le confiere a las personas menores de edad.

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INDAGATORIA.Es la Diligencia que se realiza en la etapa Preparatoria (la primera etapa del proceso penal, en la que se c...
28/05/2023

INDAGATORIA.

Es la Diligencia que se realiza en la etapa Preparatoria (la primera etapa del proceso penal, en la que se cuenta con la investigación realizada por la Fiscalía) consistente en tomar la declaración del sospechoso para la determinación de su personalidad, calidades y circunstancias del hecho investigado.

Es la declaración que presta un sospechoso o acusado en presencia de su Abogado, que versa sobre las circunstancias que acompañan la comisión de un hecho punible (un acto que podría conformarse como delito) que está en investigación.

Es la etapa más importante, por cuanto ahí se generan los siguientes elementos:

- Se construyen las nociones generales que permiten ubicarnos en el espacio actual. (qué pasó, cómo, dónde pasó, por qué pasó.....?)

- Como resultado, la tenencia sobre posibles escenarios de hacia dónde vamos en este caso, y de ello, las estrategias en el adecuado manejo de la defensa.

Su situación jurídica es importante para nosotros.

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No se trata de defender a la persona privada de libertad justificando el delito cometido, se trata de defender de manera...
27/05/2023

No se trata de defender a la persona privada de libertad justificando el delito cometido, se trata de defender de manera global, es decir... De hacerle ver al juez que el delito ya se cometió, ya existe una sentencia con hechos probados y por consecuente, esa persona se encuentra descontando una pena de prisión como resultado de un delito cometido.

Sin embargo, al sistema no le conviene seguir poniéndonos de conocimiento si esa persona ha cambiado durante el tiempo en el cual, ha estado descontando dicha pena de prisión, y mucho menos hacernos ver que esa persona tiene derechos y deberes que la ley le confiere.

De lo anterior, aunado a una fuerte sensibilidad social y mucho más, se ve en la rama jurídica de la Ejecución Penal y aquellos profesionales en Derecho que, en hora buena, tenemos la dicha de haber visto qué ocurre más allá de una sentencia penal condenatoria y firme y por Consecuente defendemos o abogamos.. No sólo con la ley, sino con la tenencia de la gran sensibilidad que arroja la Ejecución Penal costarricense.

En la imagen adjunta, nos sentimos orgullosos de haber logrado un beneficio penitenciario, el cual, el sistema penitenciario reconoció el buen comportamiento de esta persona privada de libertad, concediéndole la oportunidad de seguir descontando su sentencia "afuera del centro penal", con la salvedad de que siga mostrando un buen comportamiento y se presente a firmar cada cierto tiempo. Y es acá donde se connotan estos escenarios:

-Si bien, se cometió un delito, su comportamiento demuestra que ha reflexionado y las circunstancias actuales (respaldado mediante prueba pericial), así lo determinan.... ¿Por qué no darle una segunda oportunidad a esta persona si ha demostrado su cambio? Además... Todos merecemos una segunda oportunidad.

-Esos son los resultados que nos motivan profesionalmente a defender y continuar con la imposición de precedentes en esa etapa que nos necesita, denominada Ejecución de la Pena.

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