27/05/2023
No se trata de defender a la persona privada de libertad justificando el delito cometido, se trata de defender de manera global, es decir... De hacerle ver al juez que el delito ya se cometió, ya existe una sentencia con hechos probados y por consecuente, esa persona se encuentra descontando una pena de prisión como resultado de un delito cometido.
Sin embargo, al sistema no le conviene seguir poniéndonos de conocimiento si esa persona ha cambiado durante el tiempo en el cual, ha estado descontando dicha pena de prisión, y mucho menos hacernos ver que esa persona tiene derechos y deberes que la ley le confiere.
De lo anterior, aunado a una fuerte sensibilidad social y mucho más, se ve en la rama jurídica de la Ejecución Penal y aquellos profesionales en Derecho que, en hora buena, tenemos la dicha de haber visto qué ocurre más allá de una sentencia penal condenatoria y firme y por Consecuente defendemos o abogamos.. No sólo con la ley, sino con la tenencia de la gran sensibilidad que arroja la Ejecución Penal costarricense.
En la imagen adjunta, nos sentimos orgullosos de haber logrado un beneficio penitenciario, el cual, el sistema penitenciario reconoció el buen comportamiento de esta persona privada de libertad, concediéndole la oportunidad de seguir descontando su sentencia "afuera del centro penal", con la salvedad de que siga mostrando un buen comportamiento y se presente a firmar cada cierto tiempo. Y es acá donde se connotan estos escenarios:
-Si bien, se cometió un delito, su comportamiento demuestra que ha reflexionado y las circunstancias actuales (respaldado mediante prueba pericial), así lo determinan.... ¿Por qué no darle una segunda oportunidad a esta persona si ha demostrado su cambio? Además... Todos merecemos una segunda oportunidad.
-Esos son los resultados que nos motivan profesionalmente a defender y continuar con la imposición de precedentes en esa etapa que nos necesita, denominada Ejecución de la Pena.
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