29/06/2026
La administración pública está en la obligación de velar por el cumplimiento de los compromisos que el Estado costarricense a suscrito en los foros Internacionales.
Concretamente, en el de los derechos de los pueblos indígenas, el país debe cumplir con lo comprometido en el convenio n° 169 de la OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas, aprobado el 13 de septiembre del año 2007.
Como, participar en la adopción de las decisiones que puedan afectar sus derechos, por medios de los representantes de sus organizaciones, electos por la comunida,conforme con sus propios procedimientos.
Es importante destacar los derechos que sobre la propiedad, sufructo y protección, y transmisión hereditaria de derechos, reveindicación de tierras y de los recursos de la viodivercidad de los territorios, le otorga a los pueblos indígenas el convenio 169 de la OIT, en sus articulos del 13 al 19. De igual manera, la Declaración de las Naciones Unidas en sus artículos 10 y 25 al 29.