Consorcio Jurídico de Occidente, Costa Rica.

Consorcio Jurídico de Occidente, Costa Rica. El Consorcio Jurídico de Occidente ofrece Asesoría Legal y Servicios Notariales en todo el territo

27/07/2018

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05/07/2018

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El excandidato a vicepresidente por el Partido Unidad Social Cristiana (Pusc) Max Umaña asumió a partir de ayer como gerente general de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope). Umaña acompañó en la papeleta presidencial al exaspirante Rodolfo Piza quien, tras quedar eliminado en la pr...

05/06/2018

Eloísa Castro Méndez, madre de seis hijos, ahora tendrá acceso a derechos legales y sociales que le confiere la ciudadanía costarricense  [Para más información acceda aquí.]

12/04/2018

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13/01/2018

Comentario del abogado Pedro Beirute. MATRIMONIO HOMOSEXUAL. IMPROCEDENCIA.

Estimados y respetados amigos, todos, incluyendo a aquellos no heterosexuales a quienes no discrimino bajo ninguna circunstancia. Sólo quiero hablarles como abogado, como jurista, como respetuoso del derecho.

A raíz de una publicidad "engañosa" originada en el desconocimiento del voto consultivo de la Corte Interamericana de Derecho Humanos, con títulos que NO SON CIERTOS, el país en buena medida ha respondido familiarmente oponiéndose al MATRIMONIO HOMOSEXUAL. No a los DERECHOS FUNDAMENTALES que puedan tener este grupo minoritario costarricense. Sino a lo que se considera como una máxima constitucional.
A los homosexuales debemos respetarlos, y sobre todo JAMAS DISCRIMINARLOS. Pero se han ilusionado falsamente.
No es cierto que la Corte hay aprobado ningún MATRIMONIO entre pares del mismo s**o. No es cierto que el REGISTRO CIVIL pueda inscribir ningún matrimonio de estos. NO ES CIERTO QUE NINGUN NOTARIO PUBLICO PUEDA CASAR A NADIE HOMOSEXUAL.
Quienes lo hagan COMETERAN PREVARICATO e irán a la CARCEL. Así de legal. No cometan tonteras o errores que les costará caro.
En Costa Rica, existe un principio de LEGALIDAD Y UNA RESERVA DE LEY. Eso significa que este VOTO (NO ES UNA RESOLUCION O FALLO DE LA CORTE) JAMAS podría derogar la CONSTITUCION POLITICA de Costa Rica.

Es a través de una constituyente que la Constitución se modifica. No puede venir ur Organismo extranjero, por más Corte que sea, a quitarnos esa soberanía.
Y menos cuando se trata de una OPINIÓN CONSULTIVA OC-24/17
DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2017 SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
IDENTIDAD DE GÉNERO, E IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN A PAREJAS DEL MISMO S**O
OBLIGACIONES ESTATALES EN RELACIÓN CON EL CAMBIO DE NOMBRE, LA IDENTIDAD DE GÉNERO, Y LOS DERECHOS DERIVADOS DE UN VÍNCULO ENTRE PAREJAS DEL MISMO S**O (INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 Y 24, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)

Correcto, así como lo leen. Por ninguna parte se habla de MATRIMONIO HOMOSEXUAL.

Se trata la opinión sobre identidad de género (la cosa más antinatural que hemos visto) sencillamente se nace hombre o mujer, no transexual, ni medio hombre ni medio mujer.

Sin embargo, pensando que se debe respetar a esta población, eso no significa que tengan que estar por encima de la mayoría hombre o mujer. Casos exepcionales como ser HERMAFRODITA, (aquellos que nacen con ambos órganos distintivos de ser hombre o mujer, pene o va**na), tendrán todo el derecho de poder obtener su propia personalidad masculina o femenina, en un primer momento a través de sus PADRES quienes ejercen la patria potestad de ellos y podrán mediante consejo médico decidir el s**o final de su retoño, y luego cuando sean mayores de edady puedan decidir el s**o que les haga sentir bien).

El cambio de nombre: la "opinión" igualmente se refiere a este tema. Pero no es que mañana quienes han salido ya en portadas de prensa, puedan ir al Registro a pedir no llamarse "Pedro" sino "Juana", sino que se debe cumplir con lo que manda el artículo 54 del Código Civil. De lo contrario no es por gusto, ni por género, y mucho menos puede EL REGISTRO CIVIL crear espectativas falsas a la población homoseuxual de que ya se pueden casar, de que ya puedan cambiarse el nombre, de que ya puedan cambiar de s**o, y MUCHO MENOS QUE YA LOS PUEDAN CASAR. NUNCA LEGALMENTE HABLANDO.

En cuanto a los DERECHOS DERIVADOS DE UN VINCULO ENTRE PAREJAS DEL MISMO S**O, estoy seguro que pocos o nadie de los que han opinado sobre el tema como "expertos", ni siquiera se ha leído el texto completo de esa OPINION de la Corte. Los oigo hablar y me digo, Dios mío pero que pasa, de donde sacan esas conclusiones.

Por ningún lado se habla de que debe aprobarse el MATRIMONIO HOMOSEXUAL.
El respetar los derechos de las personas del mismo s**o, al igual que los heterosexuales, no significa ningún matrimonio homosexual. Y paso a explicarlo popularmente para que nos entendamos todos.

Los DERECHOS FUNDAMENTALES de todo ser humano, sea o no homosexual, transgénero o como quieran inventar llamarles para justificar una tesis, son el DERECHO A LA VIDA, EL DERECHO AL TRABAJO, EL DERECHO A LA SALUD, EL DERECHO AL LIBRE TRANSITO. EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACION.

El contraer matrimonio NO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL. Si usted quiere se casa, si no quiere no se casa. Y por esa razón nadie lo puede DISCRIMINAR.

PERO VIVIR, TRABAJAR, CAMINAR Y TENER SALUD NO SE NOS PUEDE DISCRIMINAR EN RAZON DE QUE SEAMOS O NO HOMOSEXUALES.

Existe discriminacion en Costa Rica en razón del s**o? NO, NO Y NO.

A LOS HOMOSEXUALES no se les discrimina en el TRABAJO. Trabajan donde quieren, en el Gobierno central, en el Poder Judicial, en los medios televisivos, en los periódicos, en la empresa privada, donde quieran. Y si a algún patrono se le ocurriera estuípidamente no darles trabaja en razón de su homosexualidad, habrá que denunciarlo y castigarlo conforme a al ley. Porque no se puede ni se debe discriminar a nadie en razón de su inclinación sexual.

Los homosexuales tienen todo el derecho a la SALUD. COMO CIUDADANOS la Caja debe y lo está haciendo, protegerlos.
Como parejas igual. Pero esos son derechos DERIVADOS DE SU CIUDADANIA, NO DE SI VIVEN JUNTOS O NO. Es decir, a los HETEROSEXUALES no se les asegura porque sean casados o vivan juntos, sino porque son ciudadanos de Costa Rica.
Ahora, como pareja, es igual. Los reglamentos de la Caja pueden resolver darle el seguro a las parejas homosexuales si se demuestra la unión civil (no el matrimonio legal) por más de 3 años, aunque siempre será violación de ley porque el Código de Familia establece ese mínimo para que se obtengan derechos.

A las parejas homosexuales no se les discrimina prohibiéndoles HEREDARSE MUTUAMENTE. Lo pueden hacer, HOY MISMO. Esos son derechos civiles como los tiene cualquier pareja no homosexual.MATRIMONIO HOMOSEXUAL, IMPROCEDENTE.
Continúo con el tema.
A ningún homosexual se le puede discrinar impidiéndole caminar libremente por todo el país. (Libertad de Tránsito).

Ahora bien, llegamos al punto fundamental. Se le discrimina por no permitírsele el MATRIMONIO?
NO NO Y NO.
Y paso a explicarlo y reiterarlo nuevamente, lo dicho antes.

El matrimonio NO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL del ser humano. Si usted quiere se casa, si no lo quiere no lo hace. Tampoco es UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS HETEROSEXUALES que al igual, si quieren se casan o no se casan. COMO TAMPOCO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL, de vida o muerte, el que nos querramos JUNTAR con alguien, de cualquier s**o que sea.

Y no se me puede DISCRIMINAR porque yo sea soltero, casado o viva en unión libre. Sea del s**o que sea.

En cambio a mi no se me puede matar por ser homosexual, ni existe ninguna ley que diga que se mate a los homosexuales para que vivan los que no lo son. Eso sí seria DISCRIMINACION.

Y por qué ni el REGISTRO CIVIL, NI LOS NOTARIOS, NI LOS SACERDOTES, NI EL PRESIDENTE DE COSTA RICA PUEDEN CASAR A LOS HOMOSEXUALES? PORQUE SENCILLAMENTE tenemos una CONSTITUCION POLITICA que en su artículo 51 lo prohibe. (Además de pronunciamientos de la Procuraduría haciendo ver que el matrimonio es entre hombre y mujer).

De igual forma el artículo 16 del Código de Familia PROHIBE EL MATRIMONIO ENTRE PAREJAS DEL MISMO S**O.

Lo primero que debería hacer el Estado Costarricense es reformar la Constitución, lo cual solo se puede hacer mediante una CONSTITUYENTE. Y de esa forma DEROGAR el artículo 16 dicho. MIENTRAS ESO NO SE HAGA, si somos respetuosos del derecho y del principio de legalidad, NO SE PODRAN CASAR LAS PAREJAS HOMOSEXUALES, por más que cierto sector de la POBLACION, (los menos dicho sea de paso) les hagan todo el apoyo del mundo para cmplacerlos.
Así es que pueden irse olvidando de ese tema y deberían avocarse a que si existe por ahí algún derecho civil que consideren vilado lo hagan ver.

Por último, NO ES LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ( QUE CADA DIA QUE PASA VIOLA LOS DERECHOS DE LAS POBLACIONES MAYORITARIAS EN SU EMPEÑO DE PROTEGER A LA OTRA), QUIEN puede reformar nuestra CONSTITUCION POLITICA (eso se llama RESERVA DE LEY JURIDICAMENTE).
SI INISISTEN EN ESO SERA MUY FACIL A UN PRESIDENTE FUTURO Y A UNA ASAMBLEA LEGISLATIVA RESPONSABLE, ORDENAR LA SALIDA INMEDIATA DE NUESTRO PAIS DE LA ORGANIZACION QUE NO HACE NADA POR PROTEGER A LA FAMILIA DEL MUNDO ENTERO, NO SOLO LA DE COSTA RICA.

No sé que le pasa al mundo, no sé que pasa que quieren a como de lugar hacer de la sociedad una pluralidad de locuras de todo tipo. Vivamos todos en paz, cada uno como le de la gana pero respetando lo que querramos ser sin discriminación.

No discriminemos a las parejas homosexuales, (no se les discrimina en no permitir su MATRIMONIO QUE REPITO NO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL, DE VIDA O MUERTE, como la salud, el trabajo, la libertad, ) mientras tengan los derechos civiles de su convivencia )pero ya es hora igualmente que éstas respeten a los HETEROSEXUALES que no desean esa forma jurídica de convivencia (cerca del 80% del país), pues al final de cuentas LOS QUE SERIAN HOMOFOBICOS serían aquellos y eso vendría a ser absurdo legalmente hablando.
Lic. Pedro Beirute.

Atención, estas son las nuevas multas:No usar el cinturón de seguridad¢94.000.Hablar por celular mientras conduce¢280.00...
02/01/2018

Atención, estas son las nuevas multas:
No usar el cinturón de seguridad
¢94.000.
Hablar por celular mientras conduce
¢280.000
Virar en U donde no es permitido
¢280.000
No respetar la restricción vehicular
¢20.000
Circular con 20 km/h o más de exceso sobre el límite de velocidad
¢47.000
Circular con 40 km/h o más de exceso sobre el límite de velocidad
¢189.000
No guardar distancia con el vehículo que va adelante
¢20.000
Irrespetar una señal de alto o un semáforo en rojo
¢189.000
Rebasar por el lado derecho en vias con doble sentido de circulación
¢180.000
Circular un vehículo en la playa
¢47.000
Circule sin luces después de las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana
¢94.000
Al conductor que transporte basura y la arroje en la vía pública
¢20.000
Usar indebidamente la bocina
¢20.000
Tener las escobillas o luces del carro dañadas
¢20.000
Circular sin parabrisas
¢20.000
Usar altoparlantes sin permiso
¢20.000
Usar luces rotativas sin permiso
¢20.000
El motociclista o ciclista que no use el chaleco refelctivo
¢47.000
No usar el casco de seguridad (ciclista y motociclista)
¢94.000
Circular sin el marchamo al día
¢47.000
Circular sin revisió técnica
¢47.000
Evadir el pago de peaje
¢20.000
Conducir sin estar inscrito como conductor
¢280.000 y se retira el vehículo de circulación.
Conducir con la licencia suspendida
¢280.000 y se retira el vehículo de circulación.
Conducir con licencia vencida
¢280.000
Ofrecer transporte público sin autorización
¢280.000
A quien, con licencia extranjera, circule por más de tres meses, sin obtener la licencia nacional
¢94.000
Conducir sin portar la licencia
¢47.000
Circular sin extintor de incendios, dos triángulos y un chaleco reflectivo
¢20.000
Conducir sin portar los documentos del vehículo
¢20.000
Conducir ebrio entre 0,5 y 0,74 gramos de alcohol por litro de sangre
¢280.000
Conducir ebrio por encima de 0,75 gramos de alcohol por litro de sangre
¢280.000
Juez puede sentenciarlo a una pena de cárcel de entre 1 y 3 años. Retiro de vehículo y suspensión de la licencia durante 2 años.
Conducir a más de 120 kilómetros por hora
¢280.000
Circular a 150 kilómetros por hora o más
¢280.000
Juez puede sentenciarlo a una pena de cárcel de entre 1 y 3 años. Retiro de vehículo y suspensión de la licencia durante 2 años.
Participar en piques
¢280.000
Juez puede sentenciarlo a una pena de cárcel de entre 1 y 3 años. Retiro de vehículo y suspensión de la licencia durante 2 años.
Irrespetar prioridades de paso
¢47.000
Alterar, no utilizar o no portar el taxímetro
¢144.000
Irrespetar paso peatonales
¢47.000
Irrespetar carriles exclusivos
¢47.000
Motocicletas y quadriciclos que transporten menores de 5 años
¢189.000
Motocicletas y bicimotos que adelanten en medio de las filas de vehículos a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h)
¢189.000
Adelantar en curvas o doble línea
¢280.000
Transportar menores de 12 años que midan menos de 1.45 metros sin utilicar dispositivos especiales de seguridad (sillas para niños)
¢144.000

A partir de este lunes 1 de enero, algunas multas de tránsito serán más caras, debido a una variación con base al Índice de Precios al Consumidor interanual. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) informó a través de su perfil en Facebook que el aumento de este año es de 1.78%...

01/01/2018

Lea más sobre este tema en La Nación

FELIZ AÑO 2018!!!!!
31/12/2017

FELIZ AÑO 2018!!!!!

23/12/2017

PAGO DE IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS 2018

El próximo 31 de enero vence el plazo para pagar el impuesto a las personas jurídicas 2018. El monto a pagar es calculado y puesto a disposición por la Dirección General de Tributación (DGT) a partir del 1° de enero, para que se realice mediante los bancos autorizados (*) que brindan este servicio por Internet o directamente en las ventanillas, indicando el número de cédula jurídica.

Están obligados al pago de este impuesto las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad en comandita, sociedad colectiva, empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, más aquellas que se inscriban durante el presente período.

Están exoneradas de esta obligación las micro y pequeñas empresas registradas en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, y pequeños y medianos productores agropecuarios registrados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, información que estos entes deben suministrar a la DGT.

Según el tipo de sociedad, el monto anual del impuesto oscila entre un 15% y un 50% de un salario base (establecido en ¢431.000 para el 2018), de acuerdo con la siguiente tabla:

CONTRIBUYENTE Y TARIFA

- Sociedades no inscritas en el Registro Único Tributario como contribuyentes del impuesto sobre la renta. 15%
- Sociedades que se constituyan o inscriban en el transcurso del periodo fiscal.
- Sociedades declarantes -no contribuyentes- en el impuesto sobre la renta.

- Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada.
- Sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta, que declaran ingresos brutos (casilla No.35) en cero o sin actividad. 25%
- Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal inmediato
anterior a que ocurra el hecho generador de este impuesto.

- Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos entre 120 y menor a 280 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal
inmediato anterior a que ocurra el hecho generador de este impuesto. 30%

- Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos equivalentes a 280 salarios base o más, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal
inmediato anterior a que ocurra el hecho generador de este impuesto. 50%

Aquellas personas jurídicas que tengan pendientes el pago del impuesto correspondiente a períodos anteriores al 2017, tienen que realizar las gestiones que corresponda ante el Registro Nacional para ponerse al día.

(*)Entes de recaudación autorizados: BAC San José, Banco de Costa Rica, Banco BCT, Davivienda, Banco Nacional, Banco Desyfin, Banco Lasife, Scotiabank, Scotiabank Transformándose, Promerica, Banco Improsa, Banco Cathay, Banco General, Banco Prival, Teledólar, Grupo Mutual Alajuela, Cruz Roja Costarricense, Tiendas Ekono, Servimás y BN Servicios.

¡Cumpla con sus obligaciones voluntariamente y evítese fuertes sanciones!

12/12/2017

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