12/05/2025
TRASPASO DE SU VEHÍCULO.
Es sumamente importante que un abogado/notario asesore la compra de su vehículo. Existen muchas cosas que revisar, por lo que siempre es recomendable en primer lugar nunca dar dineros hasta que el abogado no revise el vehículo en el registro y en el COSEVI para el tema de multas pendientes y anomalías registrales o en las tratativas comerciales.
Es importante aclarar también que el abogado que realiza el traspaso lo elige el comprador, ya que en Costa Rica la práctica usual comercial es que este costee el traspaso, así que elija alguien que le genere confianza.
¿Qué se puede verificar en el registro? Lo primero es que el bien que está ligado a la placa sea el mismo que el comprador vio, es decir, que la placa no este “gemeleada”. Además, ver las características del bien, si no hay cambios de color por ejemplo entre la realidad y lo registrado. Cuando uno le cambia el color u otra característica esencial al carro debe hacer esos cambios en el registro.
Además, se verifica si existen gravámenes o anotaciones. Los bienes pueden traspasarse registralmente si existen gravámenes como deudas, embargos o anotaciones como colisiones de tránsito, sin embargo, para hacer estos traspasos, el comprador debe aceptar expresamente en la escritura de compraventa su aceptación.
Muchas veces esto no es un impedimento para traspasar ya que se justifica esta aceptación. Ejemplo si el vehículo tiene una prenda, pero el vendedor enseña una certificación que la deuda ya está pagada; puede hacerse sin riesgo y sin problema el traspaso cobrándole eso sí el tramite de cancelación de prenda al vendedor, ya que es su deber hacerlo para poder limpiar el vehículo, u obligarlo en la misma escritura a realizar este tramite en un periodo prudencial fijado por las partes.
Otra de las cosas que debe revisarse es el propietario registral; lo primero es que sean la misma persona comprobando con la cedula. El notario aquí debe ser minucioso; revisar si no es una persona ya fallecida, revisar si no hay un divorcio pendiente que nunca se inscribió en el registro de bienes para adjudicar el ganancial y en caso de que el vendedor sea un tercero que actúa con un poder aún debe ser minucioso y revisar el poder para que se haya otorgado de forma valida y que se encuentre aún vigente.
No tienen idea de la cantidad de personas que nos consultan por mensaje como hacer para inscribir el carro a su nombre ya que nunca hicieron el traspaso, o como localizar al verdadero dueño registral. Nunca, nunca, nunca compren un carro sin hablar con un notario primero.