10/01/2024
Esta es una pregunta recurrente en las personas obligadas a pagar pensión alimentaria. Si la persona beneficiaria sufre alguna clase de discapacidad que no le permita procurarse sus propios alimentos, la obligación se extenderá de por vida.
El artículo 173.5 del Código de Familia establece que los alimentos dejan de ser una obligación, cuando el beneficiario cumple la mayoría de edad, es decir, hasta que cumpla 18 años; sin embargo, dicho artículo establece además la excepción de pagar alimentos hasta los 25 años, cuando el beneficiario continúa estudiando después de los 18 años para obtener una profesión o un oficio.
No se trata únicamente de decir que "quiere" seguir estudiando, no es un cheque en blanco para que el beneficiario siga recibiendo pensión de sus padres sin ninguna contraprestación; es decir, la persona beneficiaria además debe cumplir con dos requisitos esenciales para conservar el derecho de recibir alimentos que son:
1. obtener buenas calificaciones (Que se ha interpretado jurisprudencialmente que al menos debe ganar las materias matriculadas)
2. Llevar una carga académica "razonable". (Este término se ha prestado para múltiples interpretaciones, así que va a depender de qué está estudiado y las posibilidades reales de realizar matrícula, así que cada caso debe de estudiarse según las circunstancias particulares de lo que esté estudiando la persona beneficiaria de pensión alimentaria).
En todo caso, le corresponde a la persona beneficiaria demostrar ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias que cumple con esos dos requisitos para que el beneficio sea una obligación para la persona deudora de pensión alimentaria.
La realidad es que pocas veces los Juzgados de Pensiones Alimentarias son lo suficientemente diligentes para solicitar a la persona beneficiaria que demuestre que cumple con esos requisitos para recibir el beneficio de pensión alimentaria a pesar de ser mayor de edad, por lo que la recomendación es que la persona obligada a pagar pensión sea quien esté vigilante de que el dinero que está pagando al beneficiario realmente sea aprovechado en sus estudios, solicitando regularmente que la persona beneficiaria presente matrícula (que es la carga académica) y las notas obtenidas en esos cursos (que al menos debe de aprobar, aunque sea con la nota mínima)
Si la persona beneficiaria no cumple con los requisitos indicados, puede presentar un incidente de exoneración de pensión alimentaria ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias, con el fin de librarse de dicha obligación.