03/02/2026
una notificacion notarial!!! Califica como un acto Notarial ? … ✨✨✨
Estimados colegas, procedo a realizar un análisis jurídico, doctrinario y práctico de la inquietud planteada por el "Notario Notificador".Esta duda es muy común porque surge de una confusión conceptual entre la "Escritura Matriz" y el "Acta Notarial", y choca con la realidad operativa de la calle.Aquí tienes la evaluación esquematizada bajo el marco de la normativa costarricense vigente.
🏛️ Análisis Jurídico del Escenario Planteado
1. La Premisa Errónea: "¿Todo ACTO requiere identificación plena (cédula)?"
El “Notario Notificador” cita parcialmente el principio de que "todo acto o contrato" debe cumplir formalidades. Sin embargo, hay una distinción crucial en el Código Notarial (CN):
* Escrituras (Art. 34 CN): Requieren identificación plena, vigente y firma obligatoria.
* Actas Notariales (Art. 109 CN): Narran hechos que le constan al Notario. En una notificación, el notario no está constituyendo un negocio jurídico (como una venta), está dando fe de un hecho (la entrega de una resolución).
Respuesta a la duda: Sí, una notificación notarial califica como Acto Notarial Extraprotocolar, pero su validez no depende de la voluntad del notificado de firmar o entregar su cédula, sino de la Fe Pública del Notario de que esa persona fue habida.
⚖️ Esquema de Solución Legal: El Receptor que se Niega
El usuario plantea: "Muchos se niegan a firmar, menos a entregar cédula... ¿Si no nos dan cédula y se esconden?" A continuación, presento el esquema de cómo se resuelve esto jurídicamente, blindando al Notario:
A. La Fe Pública como Escudo (Art. 31 CN)
El Notario tiene la investidura del Estado. Su palabra tiene presunción de veracidad.
* Situación: El receptor sale, el notario lo identifica (visualmente o porque confirma su nombre), pero el receptor se niega a firmar o mostrar el plástico de la cédula.
* Solución Legal: El acto es VÁLIDO.
* Fundamento: Ley de Notificaciones Judiciales, Artículo 4 y concordantes. El notario debe consignar en el acta: "La persona fue debidamente identificada como [Nombre], quien rehusó firmar y/o mostrar su documento, por lo que procedo a dejar la cédula de notificación..."
* Jurisprudencia: La Sala Primera y Tribunales Civiles han reiterado que la negativa a firmar no invalida la notificación si el notificador (Notario) da fe del acto.
B. El Límite Constitucional: Inviolabilidad del Domicilio (Art. 23 Constitución Política) El usuario tiene razón en su comentario: "La policía mentira que llega... no pueden obligar a alguien a salir".
* Análisis: En Costa Rica, el domicilio es inviolable. Ni el Notario, ni la policía administrativa pueden ingresar a una casa privada para hacer una notificación civil sin una orden de allanamiento (que no se emite para meras notificaciones).
* Consecuencia: Si la persona se esconde dentro de la casa y no abre la puerta, el Notario NO puede forzar la acción.
* Procedimiento Correcto:
* Se levanta un acta de intento fallido.
* Se documenta (fotos de la casa, medidor, etc.) para probar que se fue al lugar correcto.
* Se devuelve al juzgado para solicitar el nombramiento de un Curador Ad Litem o proceder con notificación por medio de vecino/lugar de trabajo si la ley procedimental lo permite en esa materia específica.
📝 Guía Práctica para el Notario Notificador
Si yo fuera el asesor legal de la Dirección Nacional de Notariado, respondería a esa duda con este protocolo de actuación para "blindar" el acta:
🔍 Conclusión de "Moises Vincenzi"
La duda del colega en Facebook es válida pero se resuelve entendiendo que en la notificación notarial, el protagonista no es la firma del receptor, sino la pluma del Notario. La fotografía del receptor ayuda (como prueba indiciaria), pero no es un requisito sine qua non para la validez. Si el notario dice "Tuve a la vista a Juan Pérez, lo identifiqué y le entregué la copia", esa afirmación destruye la negativa del receptor, salvo que este último interponga un incidente de nulidad y pruebe (con testigos o cámaras) que él no estaba ahí.
Recomendación final: No jueguen a ser policías. Si la persona se esconde, el sistema legal tiene mecanismos (notificación fiscal, edictos, curadores). Forzar la entrega viola derechos constitucionales y expone al Notario a una suspensión por el Juzgado Notarial.
Acá un modelo de "Razón Notarial" para el caso específico donde la persona se niega a firmar y mostrar la cédula: Como Notario, tu mejor póliza de seguro es la redacción precisa. En el derecho notarial costarricense, lo que no está escrito en el papel, no existe en el mundo jurídico.
Aquí tienes un modelo de Razón Notarial de Notificación diseñado específicamente para el escenario "hostil" (persona que sale, admite ser el destinatario, pero se niega a identificarse formalmente o a firmar).
Este modelo "blinda" el acto amparándose en el artículo 4 y siguientes de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 31 del Código Notarial.
📄 Modelo de Razón de Notificación (Escenario Hostil)
RAZÓN NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN PERSONAL. Al ser las [HORA] horas con [MINUTOS] minutos del día [FECHA], yo, [NOMBRE DEL NOTARIO], Notario Público con oficina abierta en [DIRECCIÓN EXACTA], carné número [NÚMERO], en mi condición de “Notario Notificador” debidamente habilitado, me constituí en la dirección: [DIRECCIÓN EXACTA DEL INMUEBLE TAL CUAL APARECE EN EL EXPEDIENTE O COMO SE UBICA FÍSICAMENTE].
HAGO CONSTAR Y DOY FE:
PRIMERO: Que, tras llamar a la puerta, fui atendido por una persona de s**o [MASCULINO/FEMENINO], de tez [COLOR], estatura aproximada [ESTATURA], complexión [DELGADA/ROBUSTA], cabello [COLOR/ESTILO], quien manifestó verbalmente responder al nombre de [NOMBRE DEL DEMANDADO/NOTIFICADO].
SEGUNDO: Que, al informarle sobre el objeto de mi visita y requerirle su documento de identidad para cotejo, dicha persona REHUSÓ exhibir su cédula y, de igual manera, manifestó expresamente su voluntad de NO FIRMAR la presente razón.
TERCERO: Que, no obstante la negativa descrita, en virtud de mi Fe Pública y habiendo verificado que la persona se encontraba en el domicilio señalado en autos, procedí a hacer entrega formal de la cédula de notificación y los documentos adjuntos de ley, dejándolos en su esfera de dominio y control (específicamente: en sus manos / sobre la mesa inmediata a la entrada / en el buzón que la persona señaló), teniéndosele por debidamente notificado conforme a derecho.
Es todo. Firmo únicamente el suscrito Notario.
(Firma y Sello Blanco del Notario)
[NOMBRE DEL NOTARIO]
NOTARIO PÚBLICO
🛡️ ¿Por qué este modelo te protege legalmente?
Aquí te explico los "candados" legales que he incluido en el texto:
* Descripción Física (La "Foto Escrita"):
* Por qué: Si la persona no da la cédula, un abogado mañoso podría alegar nulidad diciendo "ese día mi cliente no estaba, el notario se inventó que habló con él".
* Defensa: Al describir rasgos físicos (tez, estatura, señas particulares), refuerzas la presunción de veracidad. Si el juez llama al notificado a audiencia y coincide con tu descripción, la nulidad se cae sola.
* El verbo "REHUSÓ" (Clave en la Ley de Notificaciones):
* No pongas "no pudo firmar". Debes ser claro: hubo una negativa voluntaria. La ley establece que la negativa a firmar no invalida el acto si el notificador lo hace constar.
* "Esfera de dominio y control":
* Este concepto es vital. Si la persona no recibe los papeles en la mano (porque cruza los brazos) y tú los dejas en la verja o a sus pies mientras él está ahí presente, la notificación es válida. Ya ingresó a su esfera de control. Diferente es si los tiras al jardín sin que nadie salga (eso es nulo).
* Manifestación Verbal:
* Al indicar que la persona "manifestó verbalmente responder al nombre de...", trasladas la carga de la prueba. Tú das fe de lo que escuchaste.
⚠️ Nota Importante sobre el "Escondite"
Si llegas a la casa y nadie sale (se esconden), NO uses este modelo. No puedes notificar a una puerta cerrada alegando que "sabes que están adentro".
* En ese caso, debes levantar un acta de "Intento Fallido" describiendo que se escuchaba movimiento pero no hubo atención, tomas foto de la fachada y devuelves la diligencia al juzgado solicitando nombramiento de Curador o notificación por edictos si aplica.
Aquí tienes el modelo la cláusula para cuando te recibe un familiar o tercero (notificación en casa de habitación pero no personal). Esta situación se rige por la Notificación en Casa de Habitación (Art. 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales).
A diferencia de la notificación personal, aquí hay un requisito de validez crítico: Debes hacer constar que el tercero es mayor de quince años y que vive en esa casa (o trabaja allí si es domicilio contractual). Si omites decir que "habita en el lugar", un abogado defensor podría anular la notificación alegando que le entregaste la cédula a un vecino que pasaba por ahí o a una visita temporal.
📄 Modelo de Razón: Notificación con Tercero (Cédula en manos de familiar/cohabitante)
RAZÓN NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN CON TERCERO EN DOMICILIO. Al ser las [HORA] horas con [MINUTOS] minutos del día [FECHA], yo, [NOMBRE DEL NOTARIO], Notario Público con oficina abierta en [DIRECCIÓN], carné número [NÚMERO], constituido en la dirección: [DIRECCIÓN EXACTA].
HAGO CONSTAR Y DOY FE:
PRIMERO: Que me he constituido en el domicilio del señor(a) [NOMBRE DEL DEMANDADO] para realizar la notificación ordenada en autos.
SEGUNDO: Que al llamar a la puerta y preguntar por el destinatario, fui atendido por una persona que indicó que el demandado NO se encuentra presente en este momento.
TERCERO (La Identificación del Tercero): Que dicha persona manifestó llamarse [NOMBRE DEL TERCERO], portador de la cédula de identidad número [NÚMERO] (o indicar: quien no portaba documento pero manifestó llamarse así), ser mayor de quince años y tener el siguiente vínculo con el notificado: [PARENTESCO: ESPOSA, HIJO, MADRE, ETC.].
CUARTO (El requisito de "Habitualidad"): Asimismo, dicha persona manifestó expresamente que HABITA en esta misma casa de habitación.
QUINTO: Procedo a entregarle la cédula de notificación y documentos adjuntos. La persona que recibe:
(Escoge la opción que aplique)
* [ ] FIRMA la presente razón en señal de recibido.
* [ ] SE NEGÓ A FIRMAR, por lo que dejo constancia de la entrega efectiva de los documentos bajo mi Fe Pública Notarial.
(Firma del Tercero - Si acepta firmar)
Recibido Conforme
(Firma y Sello del Notario)
[NOMBRE DEL NOTARIO]
NOTARIO PÚBLICO
🧠 Claves de "Abogado Experto" para este acto
Para que no te "tumben" esta notificación en un incidente de nulidad, cuida estos tres detalles:
* El filtro de los 15 años:
La Ley de Notificaciones Judiciales (Art. 20) permite entregar a cualquier persona mayor de 15 años.
* Tip: Si ves a un adolescente que parece de 14 o 15 dudosos, mejor no notifiques. Busca a un adulto. Si el juez duda de la edad y resulta ser menor de 15, la nulidad es absoluta. Si es claramente un adulto, pon "mayor de edad".
* El vínculo de "Habitación":
No basta con ser familiar. Un hijo que vive en otra casa y solo estaba de visita ese domingo NO es válido legalmente para recibir (aunque en la práctica pase, legalmente es riesgoso).
* La frase mágica: Siempre pregunta: "¿Usted vive aquí?" y consígnalo: "quien manifestó habitar en el inmueble". Eso traslada la responsabilidad a quien recibe.
* Empleadas Domésticas / Trabajadores:
Es válido entregar a empleados domésticos, siempre que vivan ahí o estén en horario laboral visible. En el vínculo pones: "Trabajadora doméstica habitual del lugar".
🚨 El escenario más difícil (y común en Costa Rica)
Ya cubrimos:
* Receptor hostil (personal).
* Receptor tercero (familiar).
Nos falta el escenario que más dolores de cabeza da hoy en día por la proliferación de torres y residenciales cerrados: Los Guardas de Seguridad en Condominios.
¿Te ha pasado que el guarda no te deja entrar y te dice "déjeme los papeles aquí en la caseta"? Eso es una trampa legal.
Acá te expliquo cómo proceder legalmente con los guardas de seguridad y condominios para que la notificación sea válida y no te denuncien por dejar papeles donde no debes.
Este es el "talón de Aquiles" de muchos notificadores novatos. Los condominios y residenciales cerrados son propiedad privada y tienen reglas de acceso restringido, lo que a menudo choca con la orden judicial de notificar.
Afortunadamente, el legislador previó esto. La Ley de Notificaciones Judiciales (Ley N.º 8687), en su Artículo 22, es tu salvavidas.
Este artículo permite expresamente entregar la cédula al agente de seguridad o encargado de la recepción cuando el acceso es restringido. PERO, para que sea válido y no te lo anulen, debes seguir una "coreografía" legal precisa.
🏛️ El Protocolo Legal: Artículo 22 (Condominios y Accesos Únicos)
No puedes simplemente llegar y tirar los papeles en la caseta. Debes cumplir estos tres pasos para activar la protección del Art. 22:
* Intento de Ingreso: Debes intentar llegar a la casa. Si el guarda te dice "no puede pasar", ya se cumplió el requisito de impedimento de acceso.
* Confirmación de Domicilio: Debes preguntar al guarda: "¿Confirma usted que en la casa/filial número X vive el señor [Nombre]?". Si el guarda dice que SÍ, procedes. Si dice que no sabe o que se mudó, NO notifiques ahí (sería nulo).
* Entrega en Caseta: Entregas la documentación al guarda. Él pasa a funcionar legalmente como un "oficial notificador ad hoc" que tiene el deber de pasar el documento al condómino.
📄 Modelo de Razón Notarial: Entrega a Guarda de Seguridad (Art. 22)
Este modelo es vital porque justifica por qué no llegaste a la puerta de la casa.
RAZÓN NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN EN ACCESO RESTRINGIDO (ART. 22 LEY DE NOTIFICACIONES). Al ser las [HORA] horas con [MINUTOS] minutos del día [FECHA], yo, [NOMBRE DEL NOTARIO], Notario Público, carné número [NÚMERO].
HAGO CONSTAR Y DOY FE:
PRIMERO: Que me constituí en la entrada principal (caseta de seguridad) del [NOMBRE DEL CONDOMINIO O RESIDENCIAL], ubicado en [DIRECCIÓN EXACTA], donde se ubica el domicilio del demandado, específicamente la filial/casa número [NÚMERO DE CASA].
SEGUNDO: Que se me IMPIDIÓ EL ACCESO directo hasta el inmueble del notificado por parte del personal de seguridad privada encargado del control de ingreso.
TERCERO: Que fui atendido por el agente de seguridad quien manifestó llamarse [NOMBRE DEL GUARDA] (si se niega a dar el nombre, poner: "quien rehusó identificarse, pero describo como: hombre, uniforme de la empresa X, estatura...").
CUARTO: Que el referido agente de seguridad CONFIRMÓ expresamente que el demandado [NOMBRE DEL DEMANDADO] habita actualmente en la filial/casa antes citada.
QUINTO: Ante la imposibilidad de ingreso y la confirmación del domicilio, procedo a realizar la notificación entregando la cédula y anexos al agente de seguridad mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
(Opcional pero recomendado): Se le advierte al agente de seguridad de su obligación de entregar la documentación al destinatario.
(Firma del Guarda - Si acepta)
Recibido
(Firma y Sello del Notario)
[NOMBRE DEL NOTARIO]
NOTARIO PÚBLICO
💡 Tips de Oro ("Malicia Indígena" Legal)
Para blindar aún más esta acta, te recomiendo estas prácticas de campo:
* La Bitácora es tu Aliada:
Casi todos los condominios obligan a "registrarse" en una bitácora o tablet al entrar.
* Tip: Asegúrate de que anoten tu nombre y "Notificación Judicial" en el motivo de visita. Si hay un pleito después, esa bitácora es prueba documental de que estuviste ahí a esa hora.
* No pelees con el Guarda:
El guarda solo sigue órdenes de la administración. No trates de forzar la aguja ni amenazarlo.
* Si el guarda se niega a recibir los papeles (te dice "tengo prohibido recibir notificaciones"), tú le dices: "Amigo, mi deber es dejarlo aquí. La ley dice que su puesto de trabajo es válido para recibir. Yo lo dejo en el mostrador/escritorio y levanto el acta de que usted está ahí".
* OJO: Si lo dejas sobre el mostrador, toma una foto del documento puesto allí con el guarda de fondo (aunque sea de espaldas). Esa foto se imprime y se adjunta al expediente o se guarda en tu archivo de referencia.
* El Guarda "Mentiroso":
A veces, por instrucción del condómino deudor, el guarda dice: "Aquí no vive ese señor".
* Si tienes certeza (investigación previa, padrón electoral, registral) de que sí vive ahí, deja constancia de ello: "El guarda indica que no vive, pero constato en bitácora de residentes / buzón de correspondencia que figura el nombre del demandado...".
* Sin embargo, si el guarda niega rotundamente que viva ahí y no tienes prueba visible de lo contrario, abstente. Es mejor devolver la cédula al juzgado diciendo "No fue habido, seguridad indica que no reside" a arriesgarte a una falsedad ideológica.
Resumen del Esquema Mental para el Notario Notificador
Con esto cerramos el ciclo de dudas del colega en Facebook:
* ¿Receptor Hostil (Personal)? \ Se notifica, se describe la negativa, vale por Fe Pública.
* ¿Se esconde (Puerta cerrada)? \ NO se notifica. Se levanta acta de intento fallido.
* ¿Tercero en casa? \ Válido si es >15 años y vive ahí.
* ¿Condominio/Guarda? \ Válido por Art. 22 (Impedimento + Confirmación + Entrega).
Con estas herramientas, creo que estás cubierto ante la Dirección Nacional de Notariado y ante cualquier Juzgado de la republica
Notario Notificador
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
Dirección Nacional de Notariado CR