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18/11/2022

JUEZA RECHAZA A COLEGIO DE ABOGADOS MEDIDA CAUTELAR CONTRA ELIMINACIÓN DE TARIFAS MÍNIMAS:

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda rechazó la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados y Abogadas contra el decreto del presidente de la República, Rodrigo Chaves que eliminó las tarifas mínimas de este colegio profesional.

Según la jueza Cindy Chavarría Hernández, el colegio “no aportó prueba que haga presumir la extrema urgencia” de suspender la decisión presidencial.

El decreto, publicado el miércoles en el diario oficial La Gaceta, busca que los abogados y notarios puedan decidir sin restricciones cuánto cobran por sus servicios. Al solicitar la medida cautelar, el Colegio de Abogados y Abogadas alegó que la eliminación de las tarifas mínimas “amenaza los aranceles y honorarios de abogados, abogadas, notarios y notarias”.

Añadió que el decreto “contraviene el ordenamiento jurídico y el Estado de Derecho”. La jueza Chavarría dio 24 horas al Gobierno para que dé su versión sobre el decreto. De esta forma, la jurista podría dictar una eventual medida provisional si la respuesta del Estado no es satisfactoria. Anteriormente, los jueces Rodolfo Marenco Ortíz y Alex Rojas Ortega, también del Tribunal Contencioso, sí otorgaron medidas cautelares que suspendieron la eliminación de las tarifas mínimas de los colegios de Terapeutas de Costa Rica (CTCR) y Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

El pasado 14 de setiembre, el presidente Chaves anunció su decisión de eliminar los honorarios mínimos de colegios profesionales para abogados, contadores públicos, notarios, ingenieros, arquitectos, ingenieros químicos, terapeutas físicos, geólogos, microbiólogos, químicos clínicos, biólogos, físicos y nutricionistas.

La tesis del Poder Ejecutivo es que la eliminación ayudará a bajar los costos a los usuarios y aumentar la competencia.

El Gobierno también anunció proyectos de ley para derogar las tarifas de los Colegios de Médicos y Cirujanos, Ingenieros Agrónomos, Cirujanos Dentistas y Psicólogos, pues estas están fijadas por ley. El 7 de octubre, cuando el juez Alex Rojas ordenó la suspensión inmediata del decreto que aplicaba para el CFIA, consideró que debía resguardarse “en forma provisional y precautoria, eventuales derechos fundamentales y humanos que puedan encontrarse en riesgo, particularmente de libertad, trabajo y salario mínimo”.

Rojas agregó que los derechos que podían estar en riesgo persiguen que el trabajo no se degrade a simple mercancía, así como garantizar la dignidad humana y el decoro profesional.

Asimismo, en el caso del CTCR, el juez Marenco razonó que, con la vigencia del decreto, existen derechos fundamentales que pueden sufrir un daño irreparable como son el derecho al trabajo y a un salario remunerado digno.

Justificación del Gobierno

La medida del Gobierno se fundamenta en un estudio publicado, en febrero del 2022, por la Comisión para la Promoción de la Competencia (Coprocom). Dicho informe sugirió eliminar la posibilidad de que los gremios establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales. La Coprocom concluyó que las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, restringen el acceso de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas elevadas que encarecen bienes y servicios. Tomado de nacion.com

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07/08/2022

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854.083 casos de cobro judicial desbordan y retrasan la administración de justicia: No hay que esperar una sentencia: lo...
04/08/2022

854.083 casos de cobro judicial desbordan y retrasan la administración de justicia:

No hay que esperar una sentencia: los casos de cobro judicial se han convertido en los principales culpables de la mora en la administración de justicia en Costa Rica y son un alud en aumento.

Los datos son los testigos de esta acusación: Luis Diego Romero, gestor civil que trabaja esta materia en el Poder Judicial, reportó que los casos alcanzaron la cifra de 854.083 en el 2021, un crecimiento de un 28% con respecto a hace apenas tres años, y casi se han duplicado desde el 2016, cuando eran 453.169. (ver gráfico). En ese 2021, llegaron a representar un 63% el circulante judicial (cantidad de casos que están pendientes de resolución, con resolución provisional o en etapa de ejecución).

Estos cobros se han convertido en el principal lastre para la administración de justicia. Según las cifras oficiales para abril del 2021, no solo representan seis de cada diez casos presentes en la mora judicial, sino que superan largamente a las materias que las siguen, las pensiones alimentarias (14%) y la materia penal (10%). (ver gráfico).

“Estos trabajos cobratorios son un gran problema para el Poder Judicial, por ser procesos masivos, la posibilidad de respuesta de la institución se reduce enormemente. Implica que se tienen que restringir recursos que se podrían utilizar en materia jurisdiccional”, manifestó Romero, quien ilustró que por estos procesos se deben destinar jueces y recursos para fiscalizar un cobro, y no para dictar una sentencia.

No se trata de una situación sorpresiva. En el tercer informe “Estado de la Justicia”, divulgado en el 2021, ya se llamó la atención sobre la materia. El reporte advirtió que los cobros judiciales ya concentraban la mayor cantidad de casos que ingresan a la administración de justicia en el país, al pasar de un 24% en el 2016 a un 33% en el 2018. Consignó además que el 80% en el aumento del circulante en el Poder Judicial se explicaba por la cantidad de casos asociados a la materia de cobros, que en el 2018 alcanzaba el 53% de las causas activas.

Es decir, en solo tres años el peso de los cobros judiciales en esa mora judicial ascendió diez puntos porcentuales. El problema viene en aumento, porque cada año los casos que ingresan superan ampliamente a los que son finalizados. (ver gráfico). Y el aumento de los expedientes de cobro judicial, en años recientes, tenía un ritmo superior al del promedio de otras materias: lo atestiguó el Informe “Estado de la Justicia”.

Buscando soluciones

Los proyectos de ley archivados se enfocaron en el tema del cobro de una tasa para los usuarios del sistema, pero no es el único camino.Romero comentó que existen otras alternativas, como la posibilidad de desjudicializar el trámite de cobro, algo que en otras legislaciones, como la ley de garantías mobiliarias, han establecido mecanismos.

También se están realizando algunas experiencias relacionadas con la inteligencia artificial y la búsqueda de alternativas tecnológicas para el trámite de algunos de estos procesos, con algunos resultados prometedores en el caso del Juzgado de Pérez Zeledón.

Esto habría sido relevante para que la acumulación de expedientes, que se mantiene, al menos haya reducido parte del ritmo que traía en los últimos meses. Pero no hay que equivocarse: contener la bola de nieve que representa el cobro judicial en la mora de la administración de justicia requerirá de mucho más que algunas medidas para contener su incremento. Tomado del Semanario Universidad.

Somos especialistas en Derecho Notarial e Inmobiliario. Si requiere realizar un traspaso o una asesoría en materia inmob...
20/02/2022

Somos especialistas en Derecho Notarial e Inmobiliario. Si requiere realizar un traspaso o una asesoría en materia inmobiliaria puede realizar su consulta con nosotros, estamos para servirle! Consultas por Whatssap al teléfono: 8731-5334

05/02/2022

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Tarifas Impuesto al traspaso bienes inmuebles, Actualizado a 2021 La tarifa del impuesto es el uno y medio por ciento (1...
29/01/2022

Tarifas Impuesto al traspaso bienes inmuebles, Actualizado a 2021

La tarifa del impuesto es el uno y medio por ciento (1,5 %), sobre el valor de traspaso determinado

Ejemplo para el cálculo del impuesto

Una persona compra un terreno con un valor fiscal de ¢3.000.000, el precio pactado entre el comprador y el vendedor es por el monto de ¢ 3.500.000, suma por la cual el notario procede a realizar la escritura de traspaso.

Entre el valor fiscal y valor escritura, se selecciona el mayor: ¢3.500.000

Base imponible ¢3.500.000

Tarifa del impuesto x 1.5%

Impuesto por pagar ¢ 52.500

A esto se le debe sumar los honorarios del notario. Ante cualquier duda quedamos a la orden.

¿Qué es el Fideicomiso Testamentario?El fideicomiso testamentario existirá cuando una persona transmita la propiedad fid...
20/01/2022

¿Qué es el Fideicomiso Testamentario?
El fideicomiso testamentario existirá cuando una persona transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra, quién se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designa como beneficiario en el mismo fideicomiso. Esa persona designada debe cumplir con los estatutos y plazos interpuestos por el fallecido.
La opción del fideicomiso testamentario es más que recomendable para quienes tienen inversiones como acciones, participación en empresas y depósitos en efectivo, que hacen que el monto de los activos aumente, y si se considera que los posibles herederos no tienen las aptitudes necesarias para administrar o dirigir el patrimonio invertido.
Partes del Fideicomiso Testamentario
El fideicomitente (testador): Es el testador, que dispone de su patrimonio en forma libre y consciente, siendo necesario que tenga capacidad de goce y de ejercicio.
El fiduciario (albacea testamentario): El fiduciario (albacea) es quien ejecuta la última voluntad del fideicomitente (testador) después de su muerte, siendo en este caso, cualquier persona física o jurídica, con capacidad para recibir en fideicomiso, pero generalmente se trata de una institución fiduciaria, dedicada específicamente a administrar bienes fideicometidos. Con ello se garantiza la ejecución de la voluntad del testador, al ser ejecutada por una institución con experiencia, capacidad técnica, solvencia moral y duración permanente.
El fideicomisario (heredero):Es la persona que tiene derecho a recibir los beneficios del fideicomiso testamentario.
Procedimiento de Ejecución
Constituido el fideicomiso testamentario, al fallecimiento del fideicomitente, ocurre la ejecución del mismo, la que queda a cargo del fiduciario, que generalmente es una institución fiduciaria, lo cual asegura:
1. Que quien desempeña el cargo fiduciario sea una institución de reconocida solvencia;
2. La permanencia y la continuidad de la labor fiduciaria, ya que las compañías tienen prácticamente vida ilimitada.
3. Que el trabajo de la fiduciaria sea realizado por instituciones especializadas.
4. Que el fideicomiso testamentario se ejecute en provecho de una persona: el fideicomisario heredero.
Como instrumento, es una forma de asegurarse que los bienes y derechos y sobre todo los beneficios, dividendos y rendimientos que se heredan o legan lleguen a manos de las personas que se desea y por el tiempo que se desea. De igual forma y no menos importante, ayuda a evitar que la herencia genere problemas que en muchos casos pueden llegar a dividir a una familia.

Bufete Rivas Ríos & Asociados
San José, Cartago, Costa Rica
Tel: (+506) 8731-5334
Email: [email protected]
https://bufeterivasrios.com/
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Si requiere liquidar la sociedad anónima que ya no se encuentra activa, puede realizar la liquidación en sede notarial. ...
10/01/2022

Si requiere liquidar la sociedad anónima que ya no se encuentra activa, puede realizar la liquidación en sede notarial. El siguiente es el proceso. Teléfono: 8731-5334

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