29/07/2012
Aspectos que deben tomar muy en cuenta trabajadores y patronos: Debemos dejar bien claro que la más reciente jurisprudencia de la sala II de la Corte Suprema de Justicia en cuanto al inciso G del artículo 81 del código de trabajo, mismo en el que se habla: "que se tiene como causal de despido sin responsabilidad patronal la ausencia sin justificación durante 2 días consecutivos en un mismo mes calendario", ya no debe ni tiene porque ser aplicado de esa manera; debido a que ello implicaba la posibilidad de que por parte de los trabajadores se dieran abusos como efectivamente ha ocurrido, en virtud de lo cuál la sala sostiene que si se falta al trabajo 2 días consecutivos sin justiificación no importa si son o no del mismo mes calendario, por lo tanto hay que tomar esto en cuenta para no enfrentarse con sorpresas desagradables.