10/05/2026
Éxito procesal!
Las deudas de Cobro Judicial por obligaciones comerciales una vez que cuentan con sentencia firme o auto intimatorio firme también prescriben si en 4 años el acreedor no busca como cobrar en esos años y paraliza el proceso por más de 4 años.
Aquí se aplica el 986 del Código de Comercio