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Intelligy Legal Firm Servicio Legal -Abogada
Licda. Jackeline Cambronero & Asociado le ofrecen servicios de Abogacia y Notariado. Estoy ubicada en Heredia Centro.

Materias: De Familia, Laboral, Constitucional, Civil, Comercial, Contencioso Administrativo y Notarial.

Hace unos días llegó un caso interesante de cobro judicial.Un pagaré que se deja de cancelar sus abonos en 2017, tiene e...
04/04/2023

Hace unos días llegó un caso interesante de cobro judicial.
Un pagaré que se deja de cancelar sus abonos en 2017, tiene este pagaré un fiador solidario, este fiador fue notificado en tiempo pero no contesta la demanda.
Mi cliente el deudor me contacta y luego del estudio queda claro que él tiene la posibilidad de accionar la sanción al acreedor mediante la excepción de prescripción.

Que pasa si hay una fianza y fue notificado ese fiador interrumpe eso la prescripción?
La respuesta es no, por quéel principio de responsabilidad individual artículo 796 del código de comercio indica claramente que los actos de codeudores o fiadores no suspenden ni interrumpen de manera común la prescripción. Al estar la fianza en mismo pagaré y al estar ante el título valor como es el pagaré no aplican las reglas generales de la prescripción.

El artículo 796 del Código de Comercio es la regla especial para letras de cambio y pagares en cuanto a prescripción y el 980 del código de comercio cuando hablamos de regla general de la prescripción.
Que pasará en el caso en concreto?. Los 4 años se dieron hasta 2021, por lo que hay prescripción y no le puede cobrar el pagaré a mí representado.

Éxito procesal!Me han notificado de que mi Apelación en materia civil fue ganada con respecto a que me rechazan la recon...
16/03/2023

Éxito procesal!

Me han notificado de que mi Apelación en materia civil fue ganada con respecto a que me rechazan la reconvención. El Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Heredia, indica que lo resuelto por el Tribunal Colegiado de Heredia no fue correcto. Puesto que presentar en el mismo acto la contrademanda y la contestación en documento separado, es válido por qué se dió en un mismo acto y que se dió una concentración del acto.
Ahora queda de parte del Tribunal Colegio de Heredia revisar la admisibilidad de la contrademanda por temas del contenido de la reconvención.

"El Tribunal ha revisado minuciosamente el expediente y aprecia que el Licenciado Ramírez Salas no ostenta tales poderes...
27/01/2023

"El Tribunal ha revisado minuciosamente el expediente y aprecia que el Licenciado Ramírez Salas no ostenta tales poderes, sino que el único que ostenta es el de Apoderado GENERALÍSIMO del señor K, y este es insuficiente para actuar en este proceso. Sobre este particular, debe señalarse que el poder generalísimo no faculta para representar a una parte en un proceso familiar, porque el artículo 1253 del Código Civil claramente establece que este mandato está limitado a la administración y disposición de bienes y negocios del poderdante; y aunque incluye la posibilidad de gestionar judicialmente, esto es en ese contexto patrimonial, ya que este mandato no implica que la representación del mandatario abarque los aspectos de derechos personales o personalísimos del mandante.

En materia familiar, el régimen patrimonial del matrimonio (en términos genéricos) y la discusión que se pueda generar sobre la ganancialidad de bienes y su posible liquidación anticipada (en términos concretos) parte de la premisa de que los bienes han sido adquiridos dentro de una relación conyugal o convivencial. Además, desde siempre se ha considerado que el eventual derecho que tienen los cónyuges o los convivientes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, es un derecho personal y de crédito, no un derecho real o de copropiedad. Bajo estas circunstancias, quien ostente la condición de apoderado GENERALÍSIMO de cualquiera de los cónyuges o convivientes no goza de facultad suficiente para representarlos ni judicial ni extrajudicialmente. Por este motivo, el apoderado generalísimo no puede representar al mandante en la suscripción de un contrato de capitulaciones matrimoniales o convivenciales (consideración amplia del régimen patrimonial del matrimonio o de la convivencia), ni podría representar a su mandante en un proceso judicial de divorcio, separación judicial, nulidad de matrimonio, reconocimiento judicial de unión de hecho o liquidación anticipada de bienes gananciales. Tampoco podría adoptar acuerdos conciliatorios -judiciales o extrajudiciales- en representación del mandante."

El Tribunal de Familia ha sido claro en todo este tiempo que un Apoderado Generalísimo no puede contestar una demanda de familia, en 2019 lo reitera y en 2022 los tribunales de instancia han dicho que no pueden representar en un pensión alimentaria ni en separación Judicial. He visto en la jurisprudencia como un juicio por esta situación fue declarado nulo de pleno derecho al punto que se tuvo que traer todo hasta el traslado de demanda. Está práctica es muy común en los juzgados de familia y pensiones alimentarias. Por favor seamos conscientes de la práctica indebida que tienen colegas y jueces en este tema.

Si el beneficiario de una pensión se muere, no pretenda que el juzgado sea adivino que se murió la persona y le quiten e...
22/01/2023

Si el beneficiario de una pensión se muere, no pretenda que el juzgado sea adivino que se murió la persona y le quiten el impedimento de salida.
Esto le pasó a un señor a las 1 de la mañana un domingo de este año, iba a salir por el aeropuerto cuando Migración lo hiso devuelto por qué tenia un impedimento activo de salida del país por concepto de alimentos, cuando 3 meses antes la persona física beneficiaria había lamentablemente dejado este mundo.
Cómo obligación personalisima, una forma de exonerar el deber de dar alimentos es por la muerte. Debe pedir la exoneración con acta de defunción emitida por el Registro Civil, para archivar el expediente y así se quita el impedimento de salida del país. Por favor recuerden el juzgado no es adivino, no tienen servicio de bolas de cristales para adivinar.
Licda. Jackeline Cambronero

"ARTÍCULO 986.- Si para el cobro de una obligación comercial se planteare demanda y en ésta recayere sentencia, el térmi...
10/01/2023

"ARTÍCULO 986.- Si para el cobro de una obligación comercial se planteare demanda y en ésta recayere sentencia, el término de la prescripción será el que conforme el artículo 984 corresponda a la obligación de que se trate, comenzando a correr desde la firmeza del fallo".
La prescripción de la sentencia no es lo mismo que la prescripción de la deuda de cobro judicial en materia mercantil. La sentencia una vez firme tiene hasta 4 años para ejecutarse en cobros que nacieron por medio de letra de cambio, pagaré, cheque, factura o las tarjetas de crédito. Por lo tanto es susceptible este plazo de interrupción o suspensión. La prescripción en este caso opera como una solicitud y no como una excepción u oposición. Por lo que una vez pasado esos 4 años puedes con un abogado hacer la solicitud al juzgado donde está el cobro.
No opera de manera que el juez por si solo lo decreta debe hacerse una solicitud alegando que desde hace más de 4 años hay inactividad por parte del acreedor para cobrarte.
Cada caso es distinto y se debe consultar con un abogado.
Licda. Jackeline Cambronero Barquero.

Un apoderado generalisimo sin limite de suma no puede ser notificado ni debe contestar una demanda donde se trate de pre...
24/12/2022

Un apoderado generalisimo sin limite de suma no puede ser notificado ni debe contestar una demanda donde se trate de pretensiones personales puesto que su poder no abarca las cuestiones meramente personales o personalisimas de su mandante. No puede recibir tan siquiera una cédula de notificación de cuestiones no patrimoniales.
En este caso de darse una notificación se debe interponer en el plazo de tres días un incidente de nulidad de notificación, en este caso de nulidad de notificación notarial donde un Notario con permiso del juzgado irrumpio la paz de la casa del apoderado generalisimo a las 6 pm.
Me llama el Apoderado asustado que venia un Notario para su casa, asi que le dije recoja las copias para ver que paso. Él se da por notificado y al tercer día presente dos incidentes de nulidad de notificación para cada juzgado (de pensión alimentaria y de familia). Fue complicado mirar dos incidentes al mismo tiempo y redactarlos en tiempo record, nunca se contesto la demanda.
En ambos juzgados declaran nulo lo actuado por el Notario Público, por lo que se perdio gasolina, tiempo y papel. Y no se atacó su fé pública sino que actuo contrario a derecho y jamás algo asi se puede convalidar. Notifico a quien no podia ni debia hacerlo, sino conforme a la ley.

Mis mejores deseos para este fin de 2022 y comienzo 2023.Diseño por Vanessa Parajeles Gracias!😊Licda. Jackeline Cambrone...
18/12/2022

Mis mejores deseos para este fin de 2022 y comienzo 2023.
Diseño por Vanessa Parajeles Gracias!😊
Licda. Jackeline Cambronero

La nulidad de traspaso en derecho de familia nace bajo la presunción de un fraude de simulación contra el otro cónyuge c...
21/11/2022

La nulidad de traspaso en derecho de familia nace bajo la presunción de un fraude de simulación contra el otro cónyuge con respecto a la gananciabilidad de un bien ganancial, por lo traspaso a otra persona usualmente familiar haciéndolo ver eso de buen derecho cuando no lo es. Esa pretensión debe dilucidarse mediante un proceso ordinario de divorcio.

Hay dos maneras de hacerlo: demandar un divorcio con la petitoria de nulidad de traspaso o contestar con la contrademanda en el mismo escrito de nulidad de traspaso.

En ambos casos es un proceso ordinario basado en el 287 del código procesal civil de 1989. Es el único divorcio que deja de ser abreviado con la pretensión jala al proceso ordinario. Haciéndolo que se ordinarice la vía judicial.

Puede entonces un divorcio de incompatibilidad de caracteres, que se presume que debería ser mas expedito volverse ordinario y más complejo? La respuesta es si, no solo cuando por qué se tiene que ordinarizar la vía sino por qué se debe traer al tercero dueño de la finca actualmente para que se defienda al proceso de divorcio Ordinario de nulidad.

Importante leer 287,290,106 y 308 del Código Procesal Civil. La contrademanda familiar casi no se ve.. no es común pero hay casos dónde hay que sacarselo de la manga.

Abogada Jackeline Cambronero

Esta pregunta me han hecho es ¿Licenciada puedo cambiarme el apellido, soy mayor de edad?. La respuesta que les doy es b...
28/10/2022

Esta pregunta me han hecho es ¿Licenciada puedo cambiarme el apellido, soy mayor de edad?. La respuesta que les doy es bueno, cuenteme su historia del por que quiere cambiar el apellido y hace cuanto conoce a la persona que quiere adoptarte.

La respuesta jurídica es si es posible pero se deben cumplir completamente unos requisitos de ley. Y ahí es cuando se detecta en muchos casos que no es posible una adopción de persona mayor de edad.

En la actualidad las adopciones de mayor de edad se pueden tramitar via notarial o via judicial. Como repito no siempre aunque seas adulto puedes cambiar el apellido.

Licda. Jackeline Cambronero

No en todos los casos se puede quitar un apellido. Asesorese de la manera adecuada.Abogada Jackeline Cambronero
07/10/2022

No en todos los casos se puede quitar un apellido.
Asesorese de la manera adecuada.
Abogada Jackeline Cambronero

Recuerde buscar siempre el abogado que le genere confianza y sea especialista en lo que busca. Estoy para servirle🤗
07/10/2022

Recuerde buscar siempre el abogado que le genere confianza y sea especialista en lo que busca.
Estoy para servirle🤗

Primeramente quiero agradecer públicamente a la Señora Vanessa Parajeles por su trabajo con mi página y con mi marca per...
07/10/2022

Primeramente quiero agradecer públicamente a la Señora Vanessa Parajeles por su trabajo con mi página y con mi marca personal como Abogada.
Con gusto se le atenderá y se le brindará a su situación un abordaje humana e integro para buscar la mejor solución. Estoy para servirles!

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